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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1169/U) por la que sugiere al Departamento de Fomento realizar los trámites oportunos para otorgar una subvención correspondiente a la compra de una vivienda de protección oficial de segunda mano.

14 enero 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Pérdida de subvención por adquisición de VPO por errónea información verbal facilitada por Nasuvinsa.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

Con fecha 7 de noviembre de 2012, recibí una queja presentada por doña […], relativa a la denegación de la subvención por adquisición de una vivienda protegida debido a la supuesta errónea información suministrada por parte de Nasuvinsa.

Con fecha 30 de noviembre recibí el informe del Departamento que usted dirige y, en este sentido, debo señalarle que, efectivamente, el artículo 63 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece un plazo máximo para solicitar las ayudas de seis meses desde la fecha de escritura pública; por lo que habiendo transcurrido un plazo superior a siete meses desde la elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda, no procedería el abono de las ayudas solicitadas.

Como señala el informe de su Departamento, la advertencia del transcurso de dicho plazo para solicitar la ayuda se realiza a todas aquellas personas que adquieren una vivienda usada. En el caso de las viviendas de segunda mano, nunca se abona la subvención de oficio, lo que sí sucede en las nuevas promociones, en que se abona directamente al promotor. Por ello, en el caso de las viviendas de segunda mano, es la persona que adquiere la vivienda la encargada de solicitar dicha ayuda. Concretamente, el día de la firma de las escrituras, se entregan por escrito las instrucciones para solicitar la subvención y la dirección del Departamento de Fomento a la que dirigirse.

A su vez, en materia de vivienda, con carácter oficial, según señala el informe, se proporciona a los ciudadanos, a través de su página web, la información pertinente al respecto, en lo que se refiere a la gestión de adjudicaciones de vivienda protegida y las ayudas o subvenciones que de ellas derivan, por parte del Departamento de Fomento.

No obstante, según las manifestaciones de la promotora de la queja, le dieron una información errónea en lo que se refiere al plazo, por lo que, de saber que no iba a obtener dicha subvención, no hubiera adquirido la vivienda.

El informe de […] simplemente da por supuesto que la información que se le dio fue la correcta basándose en la amplia experiencia que tienen en esta materia. Señala también dicho informe que, en el momento de la firma de las escrituras, se entregan por escrito las instrucciones para solicitar la subvención y la dirección del Departamento de Fomento a la que dirigirse, si bien no se ha acreditado que en este caso concreto se hiciera entrega de dichas instrucciones.

Pero el dato relevante es, a juicio de esta institución, que en la diligencia de visado del contrato de compraventa se señala textualmente: Subvención: 19.532,58 euros. El abono, en su caso, de la subvención indicada, se realizará de oficio o previa presentación de la escritura pública de compra de viviendas, por lo que, a tenor de esta expresión confusa, se da a entender al comprador que no se debe realizar necesariamente una solicitud, sino que puede ser abonada de oficio.

A criterio de esta institución, esta cláusula no debería figurar con esta redacción, ya que, como en este caso, puede inducir a error al ciudadano que compra la vivienda de segunda mano, dado que, como explica el informe departamental, en caso de viviendas de segunda mano nunca se abona la subvención de oficio. Sin embargo, pese a ello, así consta esta redacción en la diligencia del visado de compraventa.

Con respecto a la indicación por parte del Departamento de Fomento de que la información se halla contenida en la página web del Departamento, entiendo que existen muchas personas que no tienen acceso a la página web, dada la falta de conocimientos o la capacidad para utilizar este sistema, que, por otro lado, no es obligatorio legalmente.

Teniendo en cuenta que está en juego un derecho constitucional tan importante como el regulado en el artículo 47 de la Constitución, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, considero que la Administración debe poner la máxima diligencia en suministrar la información de forma correcta por unos cauces claros y sencillos para el ciudadano, sin que este tenga que soportar la carga de tener ordenador y navegar internet. En este sentido, el Departamento actúa correctamente cuando en cada caso concreto facilita al comprador y posible beneficiario de la subvención las instrucciones por escrito en el momento de la firma de las escrituras. La información que suministra en la página web también está bien, pero no puede ser considerada como fuente que supla otras fuentes de información y que con su mera existencia o posibilidad ya no quepa ningún tipo de información personal y precisa sobre los trámites a seguir en cada supuesto concreto.

En cambio, esta institución no considera que la redacción actual de la cláusula que se incorpora en el momento del visado del contrato sea adecuada como fuente de información personal, ya que puede, si no lo hace, inducir a error en los casos de compraventa de viviendas de protección oficial de segunda mano.

Por todo lo anteriormente razonado, he creído oportuno dirigirme al Departamento que usted dirige para formularle la siguiente recomendación y la siguiente sugerencia, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra:

  1. Recomendar al Departamento de Fomento que realice los trámites oportunos para otorgar a la promotora de la queja la subvención correspondiente a la compra de una vivienda de protección oficial de segunda mano, ante la confusión que ha podido existir con la cláusula que se incorpora en el momento del visado del contrato de esta clase de viviendas.
  2. Sugerir al citado Departamento que se modifique la redacción de la cláusula que se incorpora en el visado de este tipo de viviendas de segunda mano, en la que se señala que podrá abonarse de oficio la subvención, cuando luego en la práctica no es así, así como que se revisen los canales de información a los posibles perceptores de subvenciones a la vivienda protegida para que la información que reciban sea amplia, clara y sencilla, en especial en lo relativo a los plazos para solicitarlas.

Conceder un plazo de dos meses, para que informe sobre la aceptación de la recomendación y de la sugerencia así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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