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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1166/U) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Leitza, tanto su deber legal de ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar un local en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habilitabilidad.

04 marzo 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad del Ayuntamiento ante situación de abandono de un semisótano ubicado en los bajos de su domicilio.

Urbanismo

Alcalde de Leitza

Estimado Alcalde:

  1. El 5 de noviembre de 2012 recibí su escrito, mediante el que formulaba una queja en relación con la inactividad del Ayuntamiento de Leitza, ante la situación deficiente del semisótano del edificio donde reside.

    La referida ciudadana me exponía en su escrito que:

    1. Hasta hace unos años, en el bajo del edificio donde reside, sito en la calle […], estaba ubicada una empresa mandriladora. Tras cesar su actividad, se vació el bajo del edificio y posteriormente se derribó la fachada sur del mismo.

    2. El 21 de noviembre de 2011 solicitó al Ayuntamiento de Leitza que procediera a requerir al propietario del local para que solventara los problemas de seguridad, salubridad y estéticos del local.

    3. El 4 de enero de 2012 el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Leitza emitió un informe, en el cual concluía que se debía requerir al propietario para que procediese al vaciado del local o al cierre inmediato de mismo con un cierre provisional, en un plazo de tres días, y para que, en un plazo no superior a treinta días, procediese a la ejecución de un cerramiento de obra a base de hormigón.

    4. El Ayuntamiento tiene el asunto paralizado y no ha procedido al cierre del local. Asimismo, esta situación le genera humedades y frío en su vivienda.

      Por todo ello, solicitaba que se revisase su situación y que el Ayuntamiento actuase cuanto antes, procediendo al cierre exterior del local.

  2. Seguidamente, solicité informe al Ayuntamiento de Leitza sobre la cuestión objeto de la queja. Con fecha 30 de enero de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “Mediante el presente escrito y en contestación a su escrito recibido con fecha 15 de noviembre de 2012 y referente al expediente nº 12/1166 le comunico lo siguiente:

    Con fecha 12 de junio de 2012, el Alcalde de Leitza mediante resolución 2012/192 concedió al propietario de la bajera situada en la calle […] licencia de obra para realizar las obras de cerramiento de dicha bajera.

    Posteriormente, mediante escrito presentado en el registro municipal con fecha 20 de noviembre de 2012, dicho propietario comunicó al Ayuntamiento que la persona que ha formulado la queja no quería hacer frente a los gastos derivados de los elementos comunes del edificio y, por ello, no iba a realizar la mencionada obra hasta no solventar dichos problemas”.

  3. Con la información facilitada por la promotora de la queja y por el Ayuntamiento, he procedido al estudio de la queja para comprobar si se aprecia alguna ilegalidad o irregularidad, o alguna vulneración de derechos constitucionales, que es la misión que le determina al Defensor del Pueblo de Navarra el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta institución.
  4. Del examen del expediente, he podido comprobar que, efectivamente, el local situado debajo de la vivienda de la promotora de la queja se encuentra en unas condiciones deficientes. En estos momentos, la fachada está abierta sin cerramiento, existen restos metálicos en su interior que pueden resultar peligrosos, además de las goteras existentes en el mismo. Así lo acreditan tanto las fotos aportadas como el informe del arquitecto municipal.

    A este respecto, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación de Territorio y Urbanismo, establece, en su artículo 87 b), que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deben mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos necesarios para conservar o reponer dichas condiciones.

    Por su parte, el apartado dos de dicho precepto legal dispone que los municipios ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a las que se refiere el apartado anterior, con indicación del plazo de realización.

    Finalmente, el artículo 195 de esta Ley Foral contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de los inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, añadiendo, además, que el incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria o para imponer multas coercitivas.

    En el informe emitido por el arquitecto, a solicitud del Ayuntamiento, se señala expresamente que, dadas las condiciones del inmueble respecto al riesgo producido por los materiales existentes en el local, procede requerir a la propiedad del mismo para que realice el vaciado del mismo o proceda al cierre inmediato del local con un cierre provisional, tipo mallazo de obra para evitar el acceso incontrolado a personas ajenas al mismo, especialmente niños, en plazo no superior a tres días, que será ejecutado de forma subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento.

    Asimismo, también el informe del arquitecto expone que respecto del muro de la fachada (…) puede proceder requerir a la propiedad del local para que de inmediato, en un plazo no superior a 30 días proceda a la ejecución del cerramiento de obra a base de bloque de hormigón, revocado al exterior con mortero de cemento y pintado como el resto de la fachada y habilitando una puerta de acceso peatonal.

  5. A la vista de la información que obra en nuestro expediente, no le consta a esta institución que el Ayuntamiento de su presidencia haya efectuado un requerimiento a la propiedad del local, tal y como señala el informe del Arquitecto. Únicamente, se constata que, con fecha 12 de junio de 2012, el Ayuntamiento concedió licencia de obras para realizar el cerramiento de la bajera. Sin embargo, tal y como manifiesta el Ayuntamiento, en estos momentos, estas obras se encuentran paralizadas, dado que, según señala, la promotora de la queja no se quiere hacer cargo de los gastos derivados de los elementos comunes del edificio y, por ello, no se va a realizar la obra hasta que esta cuestión esté solventada.

    En resumen, en estos momentos, los hechos son: primero, que el local se halla en unas condiciones deficientes e incluso peligrosas; segundo, que existe un informe técnico de un arquitecto, elaborado a instancias del Ayuntamiento, de fecha 4 de enero de 2012, que aconseja que el Ayuntamiento requiera de inmediato un cierre provisional o un cerramiento definitivo, y que, en caso de que el propietario no lleve a cabo las obras, las realice subsidiariamente el mismo Ayuntamiento, repercutiendo posteriormente los gastos de las obras; y tercero, que dichas obras se hallan paralizadas, con aquiescencia del Ayuntamiento, por no llegar a un acuerdo los propietarios en cuanto a la asunción de los costes de las mismas.

  6. Así las cosas, esta institución considera que el hecho de que exista litigio entre los propietarios sobre los gastos de las obras, cuestión esta que es de índole civil, no es por sí sola circunstancia justificativa suficiente para eximir al Ayuntamiento de su deber legal de requerir o ejecutar subsidiariamente las obras de cerramiento del local y la retirada de los materiales. La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ordena la intervención ineludible del Ayuntamiento con el propósito tanto de garantizar la seguridad de los inmuebles como de evitar los riesgos y posibles perjuicios que puedan existir para los residentes en las viviendas de los inmuebles en cuanto a la habitabilidad de los mismos, siendo deber concreto del Ayuntamiento velar por que la seguridad de los inmuebles quede asegurada en todo momento.

  7. En razón de las anteriores reflexiones, he considerado necesario formular al Ayuntamiento de Leitza el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Leitza, tanto su deber legal de ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar el local a que se refiere la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habilitabilidad, que dispone el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ordenando en este caso, además, el cerramiento del local y la retirada de materiales metálicos, en los plazos que dé al efecto, como su deber legal de, si fuera necesario, ejecutar las obras subsidiariamente, sin perjuicio de repercutir posteriormente el coste de las mismas sobre quien o quienes proceda, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Foral.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, la posición del Ayuntamiento de Leitza acerca de la aceptación del recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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