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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1165/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que, a través de la Fundación Navarra para las Personas Adultas, se reconozcan determinados derechos del promotor de la queja.

20 febrero 2013

Bienestar social

Tema: Trato recibido en la residencia Félix Garrido.

Bienestar social

Consejero del Departamento de Políticas Sociales

Excmo. Sr:

  1. Como recordará, el 5 de noviembre de 2012, recibí un escrito de queja de don […], mediante el que formulaba una queja en relación a la falta de información con respecto a los actos relativos a la gestión de su patrimonio, así como al trato recibido en la Residencia Félix Garrido, del Gobierno de Navarra.

  2. Con fecha 4 de enero de 2013, recibí el informe emitido por su Departamento acerca de la cuestión suscitada.
  3. La primera cuestión que plantea el promotor de la queja es que no se le comunican las decisiones y actos relativos a su patrimonio.

    La incapacitación civil se regula en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que se refiere a este último, su artículo 760 establece que la sentencia que declare la incapacitación, determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Por tanto, ha de estarse a lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de otras garantías y derechos que establezcan las leyes en beneficio de las personas incapacitadas.

    La Sentencia 239/2011, de 31 de mayo, que declara la incapacidad del promotor de la queja, dispone, en síntesis, que la incapacidad se extiende, en el ámbito patrimonial (…) a la administración y disposición de sus bienes que superen el manejo de dinero de bolsillo, no pudiendo realizar actos de comercio, negocios y contratos con trascendencia jurídica que rebasen dicho cambio.

    De esta sentencia, se concluye que el promotor de la queja: 1º) queda incapacitado para la administración y disposición de sus bienes que superen el manejo de dinero de bolsillo; 2º) que, por el contrario, no queda discapacitado para la administración y disposición de sus bienes que no superen el manejo de dinero de bolsillo; y 3º) que no puede realizar actos de comercio, negocios y contratos con trascendencia jurídica que rebasen dicho cambio; 4º) que, por el contrario, sí puede realizar actos de comercio, negocios y contratos con trascendencia jurídica que no superen dicho cambio.

    Asimismo, la sentencia no contiene limitación o prohibición alguna en cuanto al derecho de toda persona a ser informada de las decisiones o actos que le afecten a su esfera de derechos o a su existencia y a que dichas decisiones aparezcan motivadas. Como tampoco tiene limitación o prohibición alguna a su derecho a mantener relaciones con otras personas, amigos, familiares, etcétera, como manifestación de su derecho a la libertad personal, a la autonomía personal, a su integración social y a su participación en la vida comunitaria o social.

    La sentencia encarga a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas la administración del patrimonio del autor de la queja.

    Como se ha visto, el motivo de la queja versa sobre la falta de información acerca de la gestión de su patrimonio. En este sentido, el autor de la queja manifiesta que no le informan de nada, y recientemente han vendido su piso, y no le han avisado de nada al respecto, se ha tenido que enterar por otra persona que no ha sido su propia tutora. No le han dado extractos bancarios, ni le han dicho nada de las deudas.

    Así las cosas, la cuestión principal que se plantea es la de si, a pesar de que el promotor de la queja esté incapacitado judicialmente para realizar actos con respecto a su patrimonio, salvo los que sean de manejo de dinero de bolsillo, le asiste derecho a que la Fundación Navarra de Tutela de Personas Adultas le informe sobre las gestiones que realiza con su patrimonio, incluidas la información del dinero de las cuentas bancarias o posibles deudas que pueda tener.

    La respuesta debe ser necesariamente positiva.

    Tanto el Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nada disponen al respecto, deben interpretarse a la luz de lo dispuesto en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y que forma parte del ordenamiento jurídico español, en virtud del artículo 96.1 de la Constitución y del 1.5 del Código Civil.

    Dicha Convención establece que se debe promover, proteger y asegurar el pleno goce y, en condiciones de igualdad, de los derechos fundamentales a un colectivo de personas que tengan cualquier tipo de discapacidad, entendida estas como aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. Cierto es que la figura de la incapacitación y, con ella, la tutela, son medidas de protección para quienes no pueden gobernarse por sí mismos, sin perjuicio de determinados actos que el tutelado puede realizar por sí solo (artículo 267 del Código Civil), pero que sean medidas de protección no quiere decir que sean medidas de exclusión y que, por ella, se vean cercenados de manera desproporcionada o completa sus derechos.

    En este caso concreto, la sentencia de incapacitación dispone que el promotor de la queja no puede realizar actos de administración y disposición de sus bienes, al tiempo que le reconoce la facultad de administrar pequeñas cantidades de su dinero, pero no dispone que no tenga que ser informado de las decisiones o gestiones que se efectúen con su patrimonio, tales como ventas o estado de sus cuentas bancarias, pues dicho patrimonio sigue siendo suyo, aunque gestionado por un tercero para evitar que otros se aprovechen de sus circunstancias personales. Eso sí, con el sobreentendido que ese derecho a la información no se traduce en un derecho de exigencia de responsabilidades, ni en controles, ni en interferencias sobre las decisiones que adopte el tutor.

    Esta conclusión no viene ni prohibida por las leyes estatales y, además, es la que mejor se compadece con la Convención de Nueva York, según la cual los derechos del discapacitado o incapacitado deben ser ejercitados en condiciones de igualdad con respecto a las demás personas. Habitualmente, todas las personas a las que se gestiona un patrimonio son informadas de todos los actos que se realizan con el mismo, razón por la cual no existe justificación alguna para omitir la información relativa a las gestiones del patrimonio del incapacitado, en base a lo dispuesto en la Convención y a la sentencia de incapacitación, que, como se ha apuntado, no dispone ninguna limitación del derecho a la información en la administración y disposición de su patrimonio e incluso le reconoce la facultad de disponer y de administrar pequeñas cantidades de dinero (dinero de bolsillo) conforme el tutelado lo considere más adecuado, lo que, desde luego, justifica que este reciba la cantidad de cinco euros diarios que indica, por ser una cantidad perfectamente entendible como dinero de bolsillo.

    Además, si el promotor de la queja está facultado judicialmente para realizar actos de disposición y administración de pequeñas cuantías, también ha de entenderse que está facultado para ser informado de los actos de disposición y administración de las cuantías mayores, con las salvedades antes indicadas.

  4. La segunda cuestión que se plantea en la queja es la disconformidad del promotor de la queja con la atención que recibe en la residencia Félix Garrido.

    El autor de la queja señala textualmente que actualmente no le dejan hacer nada de lo que le dejaban hacer estando en el piso tutelado. Está muy disgustado y decaído; y no le hacen caso alguno. Asimismo, indica que cuando va su amigo […] le ponen impedimentos.

    Por su parte, el informe del Departamento y de la residencia señala que, con respecto a la atención que se le da, se realizan intervenciones con los distintos profesionales, con el psiquiatra, con el Centro de Salud y con su tutora de la Fundación Tutelar y siempre se le ha atendido en sus demandas. En cuanto a las visitas de su amigo […], señala el informe que éstas deben adecuarse a las normas internas del funcionamiento de la residencia para no interferir en el funcionamiento de la residencia.

    Por lo que se refiera a estas visitas, del informe de la Administración se colige que no están prohibidas ni limitadas en razón de la persona, sino que se intenta que esta persona ajuste sus visitas a las normas establecidas con carácter general para todas las visitas en cuanto a horarios y lugares y sin interferencias en el servicio y actividades que se desarrollan, sin demandas que no procedan a los profesionales del servicio o con actitudes que pueden revestir alguna hostilidad.

  5. En razón de las anteriores reflexiones, me ha parecido oportuno formularle la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, a través de la Fundación Navarra para las Personas Adultas, se reconozca el derecho del promotor de la queja a:

    1. Ser informado personal y puntualmente de los actos que la citada Fundación realiza o realice de administración y disposición de su patrimonio, indicando que dicho derecho a ser informado no supone un derecho del tutelado a controlar, interferir o decidir sobre tales actos.
    2. Disponer y administrar por sí mismo de pequeñas cantidades de dinero (dinero de bolsillo), en los términos de la sentencia de incapacitación.
    3. Recibir las visitas de su amigo, con la indicación de que dichas visitas han de seguir las reglas establecidas con carácter general para las demás visitas a la residencia.
  6. Le agradecería que, en un plazo máximo de dos meses, me informase, como es preceptivo, sobre la aceptación de esta recomendación, así como, en su caso, de las medidas a adoptar, todo ello en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente y queda a su disposición.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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