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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1154/E) en la que sugiere que el Departamento de Educación evalúe si la existencia o la utilización de las piedras en las zonas de juego o recreo de las escuelas infantiles, puede conllevar un riesgo para la seguridad e integridad de los niños.

29 enero 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Riesgo de atragantamiento por existencia de piedras en patios de escuelas infantiles.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr:

  1. Como recordará, con fecha 31 de octubre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona en relación con ciertas condiciones de seguridad en las guarderías públicas de Pamplona.

    En su escrito exponía que ha observado que las escuelas infantiles públicas tienen en su zona de recreo al aire libre, multitud de piedras esparcidas por el suelo. Manifestaba su preocupación porque, en su opinión, este hecho supone un gran riesgo para los niños, que son los usuarios de esas guarderías, ya que pueden ahogarse con facilidad por su tendencia natural a meterse objetos en la boca.

  2. Con fecha 15 de enero de 2013, he recibido su amable informe, en el que me señala que, actualmente, todas las escuelas infantiles, según constatan sus medios técnicos, cumplen con la normativa vigente en materia de requisitos estructurales para estos centros.
  3. Con la información facilitada, tanto por el Ayuntamiento de Pamplona, a quien también solicité informe, como por su Departamento, he procedido al estudio del expediente.

    Al respecto, he podido constatar que, en la normativa aplicable, esto es, en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo (a su vez, modificado por Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio), se establece que los centros deberán contar con determinados espacios e instalaciones, entre ellos, un patio de juegos al aire libre, acotado, que garantice la seguridad de los niños, de uso exclusivo durante su utilización, salvo excepciones, y con unas medidas mínimas determinadas. Sin embargo, en dicha normativa no se hace referencia al material que debe utilizarse en estos patios o zonas de recreo.

    Derivado de lo anterior, se desprende que, en Navarra, no está prohibida la existencia de piedras en los patios de recreo de las escuelas infantiles. Por otra parte, según informa el Ayuntamiento, en los patios al aire libre de las guarderías infantiles siempre han existido piedras, y el personal educativo, a lo largo de casi cuarenta años de funcionamiento de este tipo de centros, ha valorado positivamente la existencia de este material en la zona de recreo de las instalaciones, cuidando, eso sí, de que permitan un acceso seguro para los niños.

  4. No obstante lo anterior, independientemente del cumplimiento de la normativa que regula dichas escuelas, no puede obviarse el hecho de que éstas deben concebirse y mantenerse como escuelas infantiles seguras, puesto que la seguridad es uno de los valores y requisitos más importantes que han de satisfacer. La razón de ello estriba en la fragilidad de sus principales usuarios, que son los niños de cero a tres años; niños que, por su vulnerabilidad, deben ser atendidos y mantenidos en un entorno donde existan medidas de seguridad razonables, siempre que estas no limiten su normal desarrollo y aprendizaje.

    La existencia o el uso de estas piedras de pequeño tamaño en las zonas de juego de las escuelas infantiles puede conllevar, como se afirma en la queja, un potencial riesgo para la integridad física de los niños y niñas, por su natural tendencia a meterse en la boca objetos que atrapan o con los que juegan. Este potencial riesgo debe ser evaluado en su justa medida por la Administración pública y, en caso de ser apreciado como grave, debe ser razonablemente previsto y, en su caso, eliminado o aminorado a través de las medidas que se adopten, siempre, insistimos, dentro de parámetros de razonabilidad.

    Es por ello que esta institución garante de los derechos de las personas, entre el que figura el derecho a la seguridad y a la integridad física, considera conveniente sugerir al Departamento de Educación que, independientemente de lo dispuesto en normativas y decretos aplicables, evalúe de forma razonable si la existencia o el uso habitual de estas piedras a que se refiere la queja , que se emplean en las zonas de juego o en las dotaciones de las escuelas infantiles (la queja parece referirse a las pequeñas piedras que se emplean como suelo de las zonas de recreo o juego), puede exigir la adopción de determinadas medidas para garantizar la seguridad de los niños, valorando si suponen un riesgo potencial para la integridad física de estos por la posibilidad de ser metidas en la boca.

  5. Por todo lo anterior, y en ejercicio de la función de la mejora de los servicios públicos y del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formularle al Departamento de su dirección la siguiente sugerencia, para su consideración:

    Que el Departamento de Educación evalúe si la existencia o la utilización de las piedras a que se refiere la queja en las zona de juego o recreo de las escuelas infantiles, puede conllevar un riesgo para la seguridad e integridad de los niños, y si así lo considera, que adopte las medidas que estime más oportunas para garantizar la seguridad de los niños.

Le quedaría muy agradecido sin, en el plazo de dos meses que fija la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me informara, como es preceptivo, acerca de la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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