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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1131/B) relativa a la queja de una ciudadana referente a la no aceptación, por parte de una clínica, para que su hijo pase un largo periodo de estancia.

18 enero 2013

Bienestar social

Tema: Solicita un recurso residencial adecuado para su hijo, enfermo mental.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 24 de octubre de 2012 recibí un escrito suscrito por doña […] formulando una queja relativa a la no aceptación para un largo periodo de estancia por parte de la clínica […], a su hijo, don […].

    La promotora de la queja me exponía en su escrito que:

    1. Tiene un hijo llamado […], el cual está ingresado desde finales de agosto del año actual 2012, en la clínica […], puesto que tiene diagnosticada una esquizofrenia paranoide y trastorno orgánico y cognitivo de la personalidad. A su vez, le han informado que su ingreso es de media estancia, por lo que, en una o dos semanas, se verá obligado a abandonar el centro.

    2. Su hijo tiene adjudicada una plaza en un centro privado, pero que, en este, debe abonar la cantidad de 3.680 euros al mes para poder garantizarse su estancia. No pueden afrontar dicho gasto ni él con su pensión ni sus padres. Además, o bien abona la cantidad ahora, o hasta abril de 2013 no podría ingresar en dicho centro privado.

    3. La enfermedad de su hijo se está agravando, por lo que no entiende cómo le pueden dejar salir de la clínica […], sin darle opción ni posibilidad alguna para poder prolongar su ingreso, ya que no puede estar sin vigilancia ni tampoco irse a vivir solo, ya que no toma la medicación; y con sus padres no puede vivir, puesto que necesita un gran control, porque se muestra agresivo, niega a sus propios padres, etcétera. En definitiva, que necesita una atención especializada y adecuada para él.

  2. Solicitado informe al Departamento de Políticas Sociales sobre el objeto de la queja, con fecha de 16 de enero de 2013 ha tenido entrada en esta institución el informe solicitado.
  3. Según se indica en el informe de su Departamento, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, con fecha de 16 de octubre de 2012, solicitó la valoración de la situación de don […] a efectos del acceso a una plaza residencial, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración para la adjudicación de plazas residenciales. El artículo 6.2 de esta Orden Foral establece un plazo de tres meses para realizar el reconocimiento y valoración del interesado. Pues bien, ese plazo ha vencido el 16 de enero de 2013. A su vez, señala el informe que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de tres meses para la concesión del servicio de atención residencial para personas menores de 65 años, contado desde la acreditación de la situación que regula la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero. Este segundo plazo vencerá el 16 de abril de 2013.

    También indica el informe que la media estancia en la clínica […] puede prolongarse durante seis meses si los síntomas del paciente no remiten y no es posible dar el alta del servicio, o si es imposible el regreso al domicilio familiar.

    Como V.E. sabe, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, en su artículo 5 reconoce el derecho de los pacientes a una asistencia sanitaria adecuada y adaptada a sus necesidades, sin que se pueda interrumpir por motivos ajenos a los propios criterios asistenciales. Respecto a los enfermos mentales, en su artículo 22.5, la Ley Foral dispone que, en el caso de personas que requieran para su atención la colaboración de recursos asistenciales socio-sanitarios, se les garantizará el acceso a dichos servicios, que deberán coordinarse con los de salud para la adecuada atención de problemas que requieran respuestas complejas.

    Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de carácter general, entre las prestaciones garantizadas, recoge el servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental, con el objetivo de ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.

    Por tanto, don […], enfermo que padece una esquizofrenia paranoide y trastorno orgánico y cognitivo de la personalidad, y que por decisión judicial está bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, tiene, a mi juicio, legalmente derecho a recibir asistencia sanitaria psiquiátrica adaptada a su enfermedad mental, así como al acceso a los recursos socio-sanitarios adecuados a su situación de grave conflicto familiar. Supuesto lo anterior, no parece lo más oportuno que reciba el alta en la clínica […] con la consecuencia de que tenga que seguir el tratamiento en el domicilio de sus padres y bajo su cuidado, sino que, dada su situación, todo indica que lo oportuno es que continúe su estancia en la clínica […] o en otro recurso asistencial psiquiátrico, hasta que se le realice la valoración prevista en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, y, en su caso, se le pueda asignar un plaza residencial de las previstas en la Cartera de Servicios Sociales como prestación garantizada.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Políticas Sociales, en garantía de los derechos constitucionales de este ciudadano, la siguiente recomendación:

    Que por el Departamento de Políticas Sociales, en coordinación con el Departamento de Salud, se adopten las medidas y acciones necesarias para asegurar a don […] una asistencia sanitaria ininterrumpida en un centro psiquiátrico residencial con cargo a fondos públicos, hasta que pueda asignársele una plaza residencial de las previstas en la Cartera de Servicios Sociales como prestación garantizada.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, y como es preceptivo, la respuesta a la anterior recomendación y, en caso de aceptación, las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente, quedando a la espera de su respuesta.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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