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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/111/H), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

19 abril 2012

Hacienda

Tema: Excesivo cobro de la contribución territorial, por recalificación de inmueble.

Exp: 12/111/H

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Navascués, en relación con el cobro de la contribución territorial.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. En el año 2005 finalizó la rehabilitación de su almacén.
    2. Desde 2006 hasta 2010, abonó, en concepto de contribución territorial, una cantidad similar, estando el citado inmueble calificado de almacén.
    3. En el último recibo, se le giró una cantidad mucho más elevada, que obedecía al cambio de calificación del citado inmueble (de almacén a vivienda), realizado por el Ayuntamiento sin su conocimiento.
    4. Con fecha 14 de diciembre de 2011, remitió un burofax solicitando explicaciones sobre esta alteración, sin haber recibido ninguna contestación al respecto.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Navascués que informase sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento remitió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja manifiesta su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Navascués, que, en el año 2011, le giró la contribución territorial por un valor sensiblemente superior al de ejercicios anteriores. Esta actuación se produjo previa modificación catastral, sin que mediara ninguna comunicación a la interesada. Tampoco, según manifestaba, se respondió a su escrito en el que pedía explicaciones sobre lo actuado.

    Comenzando por la vertiente procedimental de la queja, y visto que, según informa el Ayuntamiento de Navascués, en 2010 procedió a revisar la calificación catastral del inmueble, esta institución considera que la citada entidad local debió comunicar a la promotora de la queja el resultado de dicha revisión. A este respecto, hemos de recordar que el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos”.

    La decisión consistente en revisar, de oficio, la calificación y valoración del inmueble de la autora de la queja es un acto administrativo que incide sobre sus derechos e intereses legítimos, por lo que, a juicio de esta institución, debió serle notificada por la Administración, para su conocimiento y efectos que considerara oportunos.

    Por otro lado, también entendemos que el escrito de la promotora de la queja en el que solicitaba explicaciones sobre lo actuado, requería una respuesta expresa. En este sentido, esta institución viene recordando a la Administraciones públicas su deber legal de contestar a las instancias, solicitudes, peticiones y recursos que les presenten los ciudadanos, con independencia de cuál haya de ser la contestación de fondo sobre del asunto que se suscite.

    Así se desprende del derecho a una buena administración, acuñado en el ámbito del Derecho comunitario e incorporado al Derecho interno, y positivado en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todos los procedimientos que se inicien, con independencia de su forma de incoación, y en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de la Administración Local de Navarra, que exige que las entidades locales de Navarra resuelvan expresamente las peticiones que les dirijan los ciudadanos en materias de su competencia.

    En definitiva, siempre que un ciudadano o ciudadana se dirige a la Administración pública por escrito y solicita una determinada actuación, tiene derecho a obtener respuesta por la misma vía, con independencia del sentido que haya de tener la misma.

    Por todo ello, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Navascués su deber legal de notificar a los interesado las resoluciones y demás actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, así como el de resolver todas las solicitudes y peticiones que le presenten los ciudadanos.

  2. En lo que respecta al fondo del asunto que se suscita, a la vista de la documentación que se adjunta, se aprecia, en la comparación entre los ejercicios 2010 y 2011, que el inmueble a que se refiere la queja se vio afectado por una revisión catastral, que incide sobre su calificación y valoración catastral y, por ende, sobre los tributos basados en esta referencia.

    Según se informa, esta alteración se produjo a partir de una revisión externa del inmueble y del proyecto presentado en su día, sin comprobación efectiva del estado constructivo interior. Sin embargo, como también se señala, tras presentarse la queja, con la presencia de la interesada, se ha procedido a una nueva comprobación, habiéndose podido apreciar el estado real del inmueble y anunciando el Ayuntamiento que, con fundamento en esta última visita -más completa-, se va a modificar y actualizar el catastro.

    Esta institución, apreciando la disposición favorable de la entidad local a realizar la revisión, estima que la misma debería tener efectos también para el año 2011, pues, si esta última visita realizada por la técnico competente es la que se considera que ofrece la imagen fiel del edificio, a efectos de la correspondiente valoración catastral, no se aprecian razones de fondo que justifiquen una solución distinta en el ejercicio precedente. Por ello, recomendamos que, en relación con el año 2011, bien se mantengan la calificación y valor catastral vigentes hasta 2010, dejando sin efecto la realizada en este ejercicio, bien, a lo sumo, se aplique el que resulte de la comprobación física recientemente efectuada y que, según se indica, va a motivar una nueva revisión. Todo ello con las consecuencias que se deriven en orden a la aplicación de los tributos que se funden en la referencia catastral.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Navascués su deber legal de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, así como de resolver expresamente las solicitudes, peticiones y demás escritos que le presenten los ciudadanos.
  2. Recomendar al Ayuntamiento de Navascués que, en relación con el inmueble a que se refiere la queja, para 2011, se revise la calificación y el valor catastral asignados, bien manteniendo los existentes con anterioridad, bien acomodándolos al resultante de la comprobación efectuada en presencia de la interesada el pasado 8 de marzo.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Navascués, para que informe sobre la aceptación del recordatorio y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra.
  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Navascués.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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