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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1057/B) sobre una queja formulada por la demora en la resolución de un expediente de renovación de renta básica.

28 enero 2013

Bienestar social

Tema: Retraso en renovación de renta básica.

Exp: 12/1057/B

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

  1. Como recordará, con fecha 5 de octubre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], por el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renovación de renta básica.

    Exponía en su escrito que:

    1. Tenía reconocida la Renta Básica hasta el mes de junio de 2012. Unos días antes de que se agotara la prestación, acudió a la Unidad de Barrio de San Jorge para solicitar la renovación. Señala que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a su solicitud.

    2. Está atravesando una difícil situación económica, puesto que únicamente cobra el subsidio por desempleo y tiene dos hijos a su cargo, por lo que necesita que le renueven la citada ayuda cuanto antes.

    3. Por ello, solicitaba que se le concediese la renovación de la renta básica a la mayor brevedad posible.

  2. Con fecha 16 de enero de 2013, recibí el informe de su Departamento en el que me señalaba, en esencia, que la solicitud se había retrasado porque existían solicitudes pendientes anteriores.

  3. Con la información recibida he procedido a examinar el expediente y he podido constatar que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica, plazo máximo de concesión todavía vigente durante la tramitación del expediente de renovación de la renta básica al interesado.

    El promotor de la queja solicitó la renovación de la renta básica en mayo de 2012, y, según se desprende del informe emitido por el Departamento de Políticas Sociales, se le denegó la renovación por Resolución 2417/2012 en el mes de noviembre, por lo que han transcurrido seis meses desde el momento de su solicitud hasta que se le ha resuelto su petición de renovación de la prestación, si bien es cierto que, como señala el informe del Departamento, se le requirió la subsanación de la solicitud y, según señala el informe, no presentó la documentación hasta el 19 de octubre.

    No obstante, ello no es óbice para recordar al Departamento de Políticas Sociales que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, que establece el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El hecho de que, en la fecha de presentación de la solicitud de renovación por su parte, hubiese otras solicitudes que se encontraban pendientes de valoración y resolución, no exime a la Administración de su deber legal de respetar el plazo máximo de 45 días establecido para la tramitación del expediente de renovación de la renta básica.

    A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que deben arbitrarse sin más dilación las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la celeridad necesaria para que se cumpla el plazo establecido normativamente.

  4. Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 472000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido procedente formular al Departamento de Políticas Sociales el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de resolver en plazo establecido las solicitudes de renovación de la renta básica que le formulen los ciudadanos.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del anterior recordatorio de deberes legales y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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