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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1055/H) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa su deber legal de realizar las notificaciones de sus actos de carácter administrativo o tributario conforme a la legalidad aplicable.

14 marzo 2013

Hacienda

Tema: Disconformidad ante la falta de notificación de la liquidación de la tasa de basura.

Hacienda

Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

Estimado Sr. Presidente:

  1. El 5 de octubre de 2012 recibí un escrito presentado por don […], formulando una queja por su disconformidad ante la falta de notificación de la liquidación de la tasa de basura del primer semestre de 2012, así como por la falta de notificación de la providencia de apremio por impago de la deuda.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa no le ha notificado la liquidación de la tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2012. Tampoco le notificó la providencia de apremio de la deuda, si no que se le ha reclamado directamente por vía ejecutiva.

    2. Abonó el importe de la deuda el 25 de septiembre de 2012, pero, a pesar de ello, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa ha procedido a publicar en el Boletín Oficial de Navarra el edicto de providencia de apremio, por lo que se siente perjudicado.

  2. Seguidamente, procedí a solicitar informe a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, y tras reiterar por dos veces la solicitud de informe, finalmente, con fecha de 4 de marzo de 2013, he recibido el informe emitido, en el que se indica que la providencia de apremio se notificó por correo, pero que el interesado no quiso recoger la notificación y que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (se adjunta copia del certificado de correos).

  3. Establece el artículo 99, en sus apartados 2 a 4, de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la que se remite en materia de notificaciones el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que:

    “2. La notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, en el correspondiente centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la respectiva actividad económica, en su caso, o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante o en cualquier otro adecuado a tal fin.

    3. Cuando la notificación se practique en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, o en el lugar señalado a tal efecto por uno u otro, en el caso de no hallarse presentes en el momento de la entrega podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio o lugar y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios del inmueble en el que radique el domicilio fiscal del obligado o de su representante o el lugar señalado por éstos a efectos de notificaciones.

    El rechazo de la notificación realizado por el interesado o por su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

    4. Cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.”

  4. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa no ha acreditado que hiciese la notificación de la liquidación de la tasa de basura conforme a la legalidad reseñada.

    Respecto de la providencia de apremio, a la vista del certificado de correos, resulta que:

    1. En dicho certificado no consta que el notificado se negara a recibir la notificación.
    2. Por el contario, lo que consta de forma expresa es que el notificado estaba ausente en horas de reparto.

      La Mancomunidad tampoco acredita haber hecho el segundo intento de notificación, que es legalmente preceptivo, antes de proceder a la notificación por medio del Boletín Oficial de Navarra.

      Pues bien, conforme a reiterada y conocida jurisprudencia, las consecuencias de una falta de notificación o de una defectuosa notificación de providencias de apremio, es la nulidad de las mismas.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa los siguientes recordatorios de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa su deber legal de realizar las notificaciones de sus actos de carácter administrativo o tributario conforme a la legalidad aplicable.
    2. Recomendar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que revoque y deje sin efecto el procedimiento de apremio que sigue contra el autor de la queja por la deuda de la tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, la Mancomunidad dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de los anteriores recordatorios de deberes legales y recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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