Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Demoras en la resolución de expediente de renta básica
Exp: 12/100/B
Bienestar Social
Con fecha 9 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica.
Exponía en su queja que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 3 de abril de 2012, tuvo entrada el informe solicitado.
Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica, manifestando la interesada que presentó su solicitud, no resuelta, el día 9 de noviembre de 2011.
En el informe emitido por la Administración, transcrito en los antecedentes, esta se limita a señalar poco más que las valoraciones y solicitudes de Renta Básica se realizan siguiendo un riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con el procedimiento administrativo que interesa al caso de la queja, ha de señalarse que la solicitud de renta básica de la interesada se encontraba en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social, por lo que le es aplicable el régimen establecido en la misma.
En consecuencia, a tenor de lo establecido por la disposición derogatoria única de la referida Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, ha de entenderse aplicable lo establecido a estos efectos en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica. El artículo 12.2 de esta norma reglamentaria dispone un plazo de cuarenta y cinco días para resolver motivadamente y notificar a la persona solicitante la resolución, contado desde la fecha de la solicitud en el servicio social de base.
Esta previsión no se opone al contenido de la Ley Foral 1/2012 -que, como se ha dicho, nada dispone en relación con el plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión o renovación de la renta básica-, por lo que continúa vigente. Y tal conclusión quedaría corroborada por lo expresado en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, recientemente publicada, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, cuyo artículo 6 establece: mientras no se apruebe el Decreto foral que regule la renta de inclusión social, resultará aplicable el procedimiento de concesión previsto en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica, sin perjuicio de las especialidades que se exponen en los artículos siguientes
.
A mayor abundamiento, al margen de que el deber legal referido es de aplicación a la generalidad de los procedimientos administrativos, esta institución no puede dejar de manifestar que, en relación con la prestación que nos ocupa, por su naturaleza y finalidad tendente a atender las necesidades más básicas y perentorias de los ciudadanos, debieran extremarse las medidas precisas para que el plazo previsto en la normativa fuera debidamente observado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido