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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/851/M), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

20 febrero 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con cobro de cuota por caza en coto municipal

Exp: 11/851/M

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución foral un escrito presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja referente a la cuota que se le aplica por cazar en el coto de Aranguren.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Se encuentra empadronado en Laquidáin desde hace trece años, donde reside de forma habitual.
    2. Es aficionado a la caza y se encuentra inscrito en la sociedad deportiva de caza [?], que tiene adjudicado el aprovechamiento del coto local de Aranguren.
    3. Dicha sociedad, en 2009, decidió girar dos cuotas a los asociados, en función de la residencia o no en Aranguren.
    4. En su caso, a pesar de que es residente en la localidad, tal y como ha acreditado ante la sociedad de caza mediante el documento de inscripción padronal, esta le gira, de forma injusta, la cuota correspondiente a personas no residentes.
  2. Examinada la queja y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que informara sobre la cuestión planteada.

ANÁLISIS

  1. Como se desprende de los antecedentes, la queja se presenta en relación con la gestión de un coto local de caza, de titularidad del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en la medida en que la entidad adjudicataria alteró el régimen de cuotas que venía siendo aplicando y, en particular, aplicó al interesado la prevista para socios no locales, a pesar de ostentar la condición de vecino.

    Ante esta situación, según se aprecia, el Ayuntamiento, titular del coto, ha dirigido dos requerimientos a la sociedad adjudicataria, en los que viene a instarle a que mantenga las condiciones que habían sido aplicadas durante los primeros años de constitución del coto, y a que dé a todos los empadronados el mismo trato.

    Sin embargo, a pesar de que en el último requerimiento el Ayuntamiento advertía expresamente de que el incumplimiento conllevaría la resolución de la concesión, al parecer, ni el mismo ha sido observado, ni se ha aplicado la consecuencia señalada.

  2. Tanto la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre -que era la vigente en 2004, año en que se adjudicó a la sociedad local, de forma directa, la gestión del coto-, como la vigente Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, regulan los cotos de caza, públicos y privados. Entre los primeros, los hay de titularidad local, cuyo aprovechamiento puede gestionarse directa o indirectamente.

    La gestión indirecta se materializa a través de una concesión, previa adjudicación, ya sea mediante procedimiento de concurrencia pública (concurso o subasta), ya sea mediante atribución directa a una asociación local, como sucede en el caso.

    De cualquier modo, como sucede en la generalidad de los supuestos de gestión indirecta de servicios, ha de reseñarse, por lo que aquí interesa, que el Ayuntamiento, en cuanto titular del coto, retiene, en el marco de la relación jurídica concesional, una serie de potestades inherentes a su posición jurídica: la directiva, la interpretativa, la modificatoria, la resolutoria, etcétera.

    Por otro lado, ha de subrayarse que, en el seno de esta relación jurídica concesional, los actos de la Administración pública son ejecutivos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo cual implica que su cumplimiento es obligado para la entidad adjudicataria -sin perjuicio del derecho de esta a oponerse y, en su caso, a recurrirlos-. Esto último es inherente al conjunto de relaciones jurídico-administrativas y, por ende, también a la trabada entre el Ayuntamiento del Valle de Aranguren y la Sociedad de Cazadores y Pescadores [?].

    Desde esta perspectiva, y a la vista de lo expuesto en el escrito del Presidente de esta sociedad, ha de señalarse que una cosa es que la Sociedad cuente con libertad de organización y funcionamiento en su ámbito interno, y otra bien distinta que tal libertad pueda llevar a inobservar los actos del Ayuntamiento, titular del coto, en el marco de la relación jurídica concesional. En efecto, la citada Sociedad debe actuar conforme a la Ley y, junto a esta, conforme a la que le disponga la Administración titular del coto que aquella gestiona, pero no dirige.

    Y, a partir de tales razonamientos, también hemos de señalar que, emitidos por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren los actos administrativos antes aludidos, esta entidad local debe hacerlos valer y aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes frente a la entidad adjudicataria, pues lo que carecería de sentido, y se opondría a la ejecutividad antes señalada, es que se formularan requerimientos y que su inobservancia careciera de relevancia en la práctica.

  3. A mayor abundamiento, hemos de señalar, aun desconociendo los términos del acto de concesión, producida en el año 2004, que la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, vigente en dicho momento, regulaba, en su artículo 70, el derecho a ostentar la condición de socio de la Asociación Local de Cazadores (apartado 2) y sus derechos y deberes (apartado 3), con referencia al pago de cuotas.

    La norma legal, a efectos del pago de cuotas, distinguía, por así decirlo, entre cazadores con una especial relación con el titular del coto (vecinos; titulares de terrenos cedidos al acotado; y cazadores que, no disfrutando de otro coto, mantengan vínculos de relación directa y manifiesta, por circunstancias familiares, sociales o económicas, con la entidad local) y otros cazadores (foráneos).

    En todo caso, la condición de “vecino” la otorga la Administración local, en cuanto al municipio, a través de la inscripción en el Padrón municipal, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local. Sin perjuicio de que dicha inscripción pudiera, eventualmente, modificarse, en ejercicio de la potestad de comprobación que corresponde a los Ayuntamientos en esta materia, si hubiera causa para ello (por no existir la residencia habitual y efectiva que exige la Ley), lo que, en modo alguno, es posible legalmente que la sociedad adjudicataria se arrogue esta facultad -la de señalar quién es vecino y quién no-, obviando las certificaciones de la entidad titular del coto, que es a quien corresponde esta competencia.

    En consecuencia, esta institución, que supervisa la actuación de la Administración pública, ha de recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, titular del coto, que haga valer sus requerimientos frente a la entidad adjudicataria dirigidas a hacer valer los derechos de los cazadores,y que, de no ser atendidos, proceda a acordar la resolución de la concesión, procediendo a una nueva adjudicación y clarificando, si fuera necesario, los aspectos del pliego que pudieran haber dado lugar a la controversia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar otras medidas que sean adecuadas al objeto pretendido, esto es, garantizar la ejecutividad de los actos dictados por la Administración pública titular del coto.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en cuanto titular del coto, que ejecute y haga valer los requerimientos formulados a la Sociedad de Cazadores y Pescadores [?] para garantizar los derechos de los cazadores, y que, de no ser atendidos, se proceda a resolver la concesión del aprovechamiento o, en su caso, a adoptar otras medidas que sean pertinentes a los efectos pretendidos.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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