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Tráfico y seguridad vial
Tema: Sanción por estacionamiento indebido.
Exp: Exp: 11/820/I
Tráfico
A la vista de lo afirmado en la queja, de lo informado por el Ayuntamiento de Tafalla y del expediente administrativo de referencia, hemos comenzar por señalar que es cierto que en la notificación de la resolución del recurso de reposición que el señor [?] interpuso frente a la providencia de apremio (Resolución de 4 de noviembre), existen afirmaciones que no se ajustan a la realidad, en el sentido expresado por el interesado: fecha de notificación de la denuncia de la comisión de la infracción, forma y circunstancias de la práctica de dicha notificación.
Tales inexactitudes son reconocidas y aclaradas en el informe emitido por la Administración pública, sin que esta institución, a tenor de la misión atribuida al Defensor del Pueblo Navarra por la Ley Foral 4/2000, de 3 julio, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, considere preciso emitir una recomendación a este respecto, pues no aprecia en ello una vulneración o lesión efectiva de los mismos.
Por otro lado, además de lo atinente a dichas inexactitudes, afirma el interesado que el Ayuntamiento de Tafalla no ha observado lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de un mes en relación con la resolución y notificación de los recursos de reposición.
En este sentido, indica que interpuso el mencionado recurso el día 4 de mayo de 2011 frente a la providencia de apremio que había dictado el Ayuntamiento de Tafalla, y que recibió la notificación de la resolución correspondiente el día 25 de noviembre de 2011.
A este respecto, esta institución, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, ha de recordar a la citada entidad local su deber legal de resolver los recursos que presenten los ciudadanos dentro de los plazos previstos en la legislación vigente, y de practicar las correspondientes notificaciones en dichos plazos.
Así se desprende de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y de notificar las decisiones adoptadas en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate (en este caso, el plazo es el de un mes citado por el interesado en su queja).
Este deber, que también se colige de los artículos 317 y 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito del Derecho Comunitario, que incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
En consecuencia, procede formular al Ayuntamiento de Tafalla el correspondiente recordatorio de deberes legales acerca de este extremo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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