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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/787/B), por la que se recomienda al Departamento de Educación que proceda a comprobar la documentación presentada por el promotor de la queja, y, en el caso de haber acreditado la concurrencia de las dos excepciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, se le reconozca prioridad en la lista de aspirantes a la contratación, procediendo, de ser posible, a su inmediata contratación, y, en su caso, a la indemnización que le pudiera corresponder por el tiempo que pudo estar contratado y no lo ha estado

23 enero 2012

Acceso a empleo público

Tema: Prioridad por discapacidad y mayor de 55 años en las listas de aspirantes a ocupar puestos de trabajo

Exp: 11/787/B

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por haberse desestimado, mediante Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación, su solicitud de aplicación de prioridad para el llamamiento para la contratación temporal sobre el resto de aspirantes.

    Exponía en el escrito de queja que la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, establece las prioridades en el llamamiento, bien por tener una discapacidad igual o mayor del 33%, y también por tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados.

    Manifestaba que tiene una discapacidad con un grado de minusvalía del 34%, según certificado que acompaña, y que, además, tiene una edad superior a 55 años y más de 15 años de servicios prestados, pero que la referida Resolución solo le ha aplicado la prioridad relativa a tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados. Consideraba que se le deben aplicar acumulativamente ambas prioridades, es decir, la de minusvalía superior a 33%, y, además, la de tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados, por lo que debió llamársele para la contratación temporal.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación un informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 29 de diciembre de 2011, tuvo entrada el informe del Departamento de Educación.

ANÁLISIS

  1. A tenor de la Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Direc­tora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, así como del informe emitido por el Departamento de Educación, se rechazó la petición del promotor de la queja de que se procediese a su contratación temporal, por cuanto el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, que regula las dos excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes, da prevalencia a la excepción de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, sobre la otra excepción de tener una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios. Consecuentemente con este orden de prioridades, el Departamento de Educación no atendió la petición del promotor de la queja de que se priorizase su contratación en razón de la situación por el alegada, esto es, por tener una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios.
  2. Sin embargo, el promotor de la queja alegó y probó estar incurso en ambas excepciones. De un lado, aportó certificado de grado de minusvalía, acreditando un grado de minusvalía del 34%, y, de otro, justificó tener una edad superior a 55 años y 15 años de servicios. Su pretensión fue que, acumulando ambas excepciones, se le diese preferencia en la contratación temporal. Sin embargo, todo indica que el Departamento de Educación solo valoró la segunda excepción, no la primera.

    Pues bien, a criterio de esta institución, la concurrencia en el promotor de la queja de las dos excepciones previstas en el artículo 9 de la Orden Foral, justificaba su pretensión de que se le diese prioridad en la lista de aspirantes para la contratación temporal, aunque en la Orden Foral no se contemplase expresamente esta posible concurrencia simultánea de ambas excepciones.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que proceda a comprobar la documentación presentada por el promotor de la queja, y, en el caso de haber acreditado la concurrencia de las dos excepciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, se le reconozca prioridad en la lista de aspirantes a la contratación, procediendo, de ser posible, a su inmediata contratación, y, en su caso, a la indemnización que le pudiera corresponder por el tiempo que pudo estar contratado y no lo ha estado.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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