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Acceso a empleo público
Tema: Prioridad por discapacidad y mayor de 55 años en las listas de aspirantes a ocupar puestos de trabajo
Exp: 11/787/B
Educación y Enseñanza
Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por haberse desestimado, mediante Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación, su solicitud de aplicación de prioridad para el llamamiento para la contratación temporal sobre el resto de aspirantes.
Exponía en el escrito de queja que la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, establece las prioridades en el llamamiento, bien por tener una discapacidad igual o mayor del 33%, y también por tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados.
Manifestaba que tiene una discapacidad con un grado de minusvalía del 34%, según certificado que acompaña, y que, además, tiene una edad superior a 55 años y más de 15 años de servicios prestados, pero que la referida Resolución solo le ha aplicado la prioridad relativa a tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados. Consideraba que se le deben aplicar acumulativamente ambas prioridades, es decir, la de minusvalía superior a 33%, y, además, la de tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados, por lo que debió llamársele para la contratación temporal.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación un informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 29 de diciembre de 2011, tuvo entrada el informe del Departamento de Educación.
Sin embargo, el promotor de la queja alegó y probó estar incurso en ambas excepciones. De un lado, aportó certificado de grado de minusvalía, acreditando un grado de minusvalía del 34%, y, de otro, justificó tener una edad superior a 55 años y 15 años de servicios. Su pretensión fue que, acumulando ambas excepciones, se le diese preferencia en la contratación temporal. Sin embargo, todo indica que el Departamento de Educación solo valoró la segunda excepción, no la primera.
Pues bien, a criterio de esta institución, la concurrencia en el promotor de la queja de las dos excepciones previstas en el artículo 9 de la Orden Foral, justificaba su pretensión de que se le diese prioridad en la lista de aspirantes para la contratación temporal, aunque en la Orden Foral no se contemplase expresamente esta posible concurrencia simultánea de ambas excepciones.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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