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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/781/M), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 abril 2012

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruidos producidos en bajera de jovenes.

Exp: 11/781/M

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de noviembre de 2011 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, en relación con los ruidos que venía soportando debajo de su domicilio, en la calle [?], donde se encuentra situada una bajera.

    En este escrito exponía que:

    1. Desde hace tres años lleva soportando los ruidos producidos por jóvenes que acuden a una bajera, sita bajo su domicilio, en la calle San Francisco número 9, utilizada como lugar de reunión y ocio.
    2. En diversas ocasiones se ha dirigido por escrito al Ayuntamiento de Burlada para exponer su situación, pero el problema sigue sin solucionarse. Además, no ha recibido respuesta a la última instancia, presentada el 2 de agosto de 2011.
    3. Los jóvenes conocen la forma de actuación policial y bajan el volumen cuando se producen las sonometrías. Incluso, varias noches dejan la música programada para que se ponga en marcha a altas horas de la noche.
    4. La situación es insostenible y teme, ahora que está embarazada, que los ruidos también puedan afectar a la salud de su hijo.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Burlada.

    Con fechas 20 de enero y 28 de febrero de 2012, me dirigí de nuevo al citado Ayuntamiento al no haber recibido respuesta a la solicitud de informe sobre la cuestión planteada en su queja.

    Con fecha 2 de abril de 2012 se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja plantea dos cuestiones. En primer lugar, los ruidos y molestias que le ocasionan, desde hace tres años, las reuniones que tienen lugar en la bajera sita bajo su domicilio, en la calle [?]. En segundo lugar, la falta de contestación a la instancia presentada al Ayuntamiento de Burlada, de fecha 2 de agosto de 2011.
  2. En relación a los ruidos que ha de soportar la señora [?], la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha delimitado cuáles son los derechos constitucionales afectados ante este factor de perturbación del desarrollo de la vida de las personas (el ruido o contaminación acústica). Aparte de la implicación del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución) o del derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución), la contaminación acústica afecta o puede afectar a derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículos 15 y 18 de la Constitución).

    Todas las Administraciones Públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos. Y, en particular, los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

    En materia de ruidos, la potestad de intervención administrativa viene atribuida expresamente por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, norma legal que, además, habilita a los Ayuntamientos para, si fuera necesario, aprobar ordenanzas en la materia (artículos 18 y 6 de la Ley del Ruido). A su vez, el Decreto Foral 135/1989, de 8 de julio, aplicable a las actividades que causen molestias a las personas o riesgos para su salud, faculta a los Ayuntamientos para adoptar las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar, en cada caso, el nivel de ruido comprobado.

    La potestad de intervención administrativa a que alude la legislación sobre el ruido constituye una manifestación específica de la facultad que, en términos generales, atribuye la legislación de régimen local, para conciliar el desarrollo de actividades y servicios con el interés general y los derechos de terceros (artículos 84 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 179 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra), facultad que puede llevar aparejada la posibilidad de introducir condicionamientos en el desarrollo de tales actividades.

    En este contexto, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Burlada, su deber legal de proteger el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, como manifestación específica del antes citado derecho constitucional a la intimidad familiar y personal en su domicilio, adoptando todas las medidas pertinentes a tal fin. De ahí que, a criterio de esta institución, sea del todo conveniente que el Ayuntamiento Burlada proceda cuanto antes a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de los locales destinados a centros de reunión de ocio permanentes y temporales del término municipal de Burlada, y entre tanto, que estudie el nivel de ruido producido por la bajera, y su afección a la vivienda de la señora [?], adoptando todas las medidas pertinentes para que se ajuste a los niveles acordes con la legalidad vigente.

  3. Se hace referencia en la queja a la falta de contestación a una instancia presentada por la interesada ante el Ayuntamiento de Burlada, de fecha 2 de agosto de 2011.

    En lo que atañe a esta cuestión, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y del artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, conforme al cual las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    El informe del Ayuntamiento no contiene indicación de que se haya procedido a dar contestación a esta instancia, habiendo transcurrido más de siete meses desde su presentación, por lo que debe recordarse también el deber de la Administración de respetar el derecho a una buena administración y, más en particular, a resolver expresamente las instancias presentadas por los ciudadanos en los plazos fijados legalmente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada que proceda, a la mayor brevedad posible, a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de los locales destinados a centros de reunión de ocio permanentes y temporales, y entre tanto, adopte todas las medidas pertinentes para que el nivel de ruido de la bajera situada en el domicilio de la señora [?] se ajuste a los niveles acordes con la legalidad vigente.
  2. Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido las instancias presentadas por los ciudadanos, en este caso, la instancia presentada por la autora de la queja el día 2 de agosto de 2011.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Burlada, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Burlada.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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