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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/716/U), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 enero 2012

Hacienda

Tema: Disconforme con pago de tasas de la ORVE para obtener la devolución de la fianza por la construcción de su vivienda, no estando previstas dichas tasas en Ordenanza Municipal.

Exp: 11/716/U

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], por haber tenido que pagar al Ayuntamiento de Cárcar las tasas correspondientes a la ORVE para que le devolvieran el aval de construcción y urbanización de su vivienda.

    Exponía que el Ayuntamiento de Cárcar le ha devuelto la fianza depositada en concepto de aval de construcción y urbanización de su vivienda, tras dos años de haber finalizado las obras. No obstante, para la devolución de la citada fianza, refería que le pusieron como condición pagar las tasas de la ORVE, por un importe de 498,80 euros.

    Una vez pagadas las citadas tasas, según manifestaba al interesado, el Ayuntamiento reconoció que no existe normativa municipal respecto del pago de dichas tasas, pero que, como el resto de los vecinos las ha pagado, el también debía hacerlo.

    Con fecha 3 de octubre de 2011, presentó un escrito al Ayuntamiento de Cárcar solicitando la devolución de las tasas de la ORVE, así como los gastos generados por los intereses del aval bancario desde el primer momento que lo solicitó, el día 6 de octubre de 2009, fecha en la cual la urbanización estaba terminada, y que ascienden a 317,79 euros.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Cárcar.

    Con fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió el informe.

ANÁLISIS

  1. Tanto de la información remitida por el Ayuntamiento de Cárcar en su informe, como de la facilitada por el autor de la queja, se constata que estamos ante dos versiones sustancialmente distintas.

    Conforme a la versión del Ayuntamiento, no hubo condición alguna para la devolución del aval, ni se le indicó por el Ayuntamiento nada al respecto, a excepción de los trámites oficiales. Según la versión del autor de la queja, para la devolución del aval, presentado como garantía de la urbanización y edificación de su vivienda, pese a que las obras de urbanización habían concluido hacía ya dos años, se le puso como condición el pago de las tasas de la ORVE. Además, afirmaba que desde el Ayuntamiento se le indicó que, aunque no existía normativa al respecto, debía pagar dichas tasas, ya que el resto de los vecinos lo hacía.

  2. En casos como estos de dos versiones tan dispares, esta institución no puede decantarse hacia una ni hacia otra, ya que no cuenta con más elementos de juicio que los narrados por las partes, que lejos de ratificarse unos a otros, se niegan y contrarrestan. En estos casos, por tanto, esta institución no puede, ni debe, pronunciarse sobre cómo ocurrieron los hechos concretos.
  3. No obstante, al objeto de resolver la presente queja, se debe recordar, sin prejuzgar otras cuestiones, que mediante Resolución 95/2011, de 30 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resolvía la queja presentada por don [?] sobre la negativa del Ayuntamiento de Cárcar a devolver a la promotora de la queja el aval presentado como garantía de la urbanización y edificación de su vivienda, pese a que las obras de urbanización habían concluido hacía ya dos años, se recomendó al citado Ayuntamiento que procediera a devolver la fianza entregada por el señor [?], consistente en 14.900 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.

    Dicho aval fue devuelto a el señor [?], pero descontándose la cantidad correspondiente a las tasas abonadas por el Ayuntamiento a la ORVE, esto es, 488,80 euros.

    Para la exacción por el Ayuntamiento de Cárcar de la mencionada cantidad es preciso que dicha exacción esté prevista en una Ordenanza y fijada en la misma su cuantía. Así lo establece la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, que, en sus artículos 11 y 12, dispone que las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad, y deben acordar la imposición y supresión de sus tributos aprobando las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

    Por tanto, al carecer el Ayuntamiento de Cárcar de una ordenanza que regule la compensación por las tasas abonadas a la ORVE, no puede exigirlas ni exaccionarlas a los ciudadanos, y, en este caso concreto, a don [?].

  4. Respecto a los intereses generados por el aval, el interesado solicita también su devolución. Esta institución ya se pronunció al respecto, manifestando que era irregular que el Ayuntamiento de Cárcar estuviera reteniendo el aval del señor [?], habiendo concluido las obras dos años atrás. Por tanto, los intereses generados durante el periodo en que dicho aval estuvo incorrectamente retenido también deben devolverse al autor de la queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Cárcar que proceda a devolver al señor [?] el coste de las tasas de la ORVE, así como los intereses generados durante el tiempo que el aval para la construcción de su vivienda estuvo incorrectamente retenido.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cárcar para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Cárcar.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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