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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/671/D), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 febrero 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La Administración, transcurridos más de 9 meses, no contesta a un recurso de alzada

Exp: 11/671/D

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 21 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que manifestaba una queja frente al Departamento de Fomento y Vivienda, relativa a la tardanza en la resolución de un recurso de alzada.

    Exponía en su escrito que, el 27 de enero de 2011, presentó un recurso de alzada contra la Orden Foral [?]/2010, de 18 de noviembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio sin que hasta la fecha, transcurridos más de nueve meses, se haya dictado y notificado la resolución del recurso.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 2 de enero de 2012, se recibió el informe del Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. El recurso de alzada fue interpuesto por el autor de la queja el 27 de enero de 2011. El plazo máximo para resolver los recursos de alzada es de tres meses. Así lo establece el artículo 115.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, a fecha de hoy, el recurso no ha sido resuelto, habiendo transcurrido casi un año de su interposición.
  2. Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, en este caso, la resolución de un recurso de alzada, tiene derecho a que se resuelva en el plazo legalmente establecido.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se refleja, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa y en plazo de todas las instancias y escritos presentados, y en el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En definitiva, el Departamento de Fomento y Vivienda queda obligado legalmente a contestar, en este caso un recurso de alzada, en el plazo de tres meses.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra, su deber legal de contestar expresamente el recurso de alzada presentado por don [?] a la mayor brevedad posible.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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