Compartir contenido
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La Administración, transcurridos más de 9 meses, no contesta a un recurso de alzada
Exp: 11/671/D
Impulso de Derechos
Con fecha 21 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que manifestaba una queja frente al Departamento de Fomento y Vivienda, relativa a la tardanza en la resolución de un recurso de alzada.
Exponía en su escrito que, el 27 de enero de 2011, presentó un recurso de alzada contra la Orden Foral [?]/2010, de 18 de noviembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio sin que hasta la fecha, transcurridos más de nueve meses, se haya dictado y notificado la resolución del recurso.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.
Con fecha 2 de enero de 2012, se recibió el informe del Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.
Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, en este caso, la resolución de un recurso de alzada, tiene derecho a que se resuelva en el plazo legalmente establecido.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se refleja, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa y en plazo de todas las instancias y escritos presentados, y en el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En definitiva, el Departamento de Fomento y Vivienda queda obligado legalmente a contestar, en este caso un recurso de alzada, en el plazo de tres meses.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido