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Urbanismo y Vivienda
Tema: Se construyen muros de cierre en contra de las previsiones de la normativa urbanística.
Exp: 11/377/U
Urbanismo
Con fecha 19 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja frente al Ayuntamiento de Ciriza, por la concesión de dos licencias urbanísticas en contra de la normativa de aplicación.
En síntesis, aduce que se otorgó licencia urbanística al propietario de la parcela 522 para la construcción de un cierre de finca que supera en varios puntos los dos metros de altura, y que también se otorgó licencia urbanística al propietario de la parcela 443, para la construcción de un cierre de la parcela, cuya altura en la parte constructiva supera los sesenta centímetros de altura, contraviniéndose en ambos casos la normativa urbanística vigente (Ordenanzas del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano), así como la normativa prevista según el Plan General Municipal aprobado inicialmente el 19 de enero de 2011.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Ciriza, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 16 de febrero de 2012, tuvo entrada en esta institución una copia remitida por el Ayuntamiento del expediente administrativo relativo a la licencia urbanística para el cierre de la parcela 522, y con fecha de 14 de mayo de 2012 tuvo entrada una copia del expediente administrativo relativo a la licencia urbanística para el cierre de la parcela 443.
La licencia urbanística para el cierre de la parcela 522 se otorgó el 3 de junio de 2009, y la licencia urbanística para el cierre de la parcela 443 se otorgó el 4 de agosto de 2009.
El planeamiento vigente en el municipio de Ciriza al tiempo del otorgamiento de las licencias urbanísticas objeto de la queja, y en la actualidad, era el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
y su normativa, aprobado definitivamente el 9 de febrero de 1981.
En el año 2010, el Ayuntamiento de Ciriza, en sesión de 11 de febrero de 2010, acordó suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas (BON número 42, de 5 de abril de 2010), y en sesión de 19 de enero de 2011, acordó aprobar inicialmente el Plan General Municipal de Ciriza (BON número 27, de 9 de febrero de 2011).
En conclusión, la normativa urbanística de aplicación en el momento de la concesión de las licencias urbanísticas era exclusivamente la que aparece junto con el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
cierre de fincas, establece que
los cierres de fincas en suelo urbano no deberán sobrepasar dos metros de altura, pudiendo ser de dos tipos: a) cierre vegetal, procurando utilizar especies autóctonas, b) cierre de obra cuya parte opaca no sobrepasará los sesenta centímetros de altura, mientras que el resto se realizará mediante celosías, piezas cerámicas especiales, etc., o cualquier otro tipo de materias no opaco.
La licencia urbanística de la parcela 522, de 3 de junio de 2009, en su apartado 4º, establece la siguiente determinación: la parte opaca de los cierres de parcela podrán tener una altura media de 60 cm., con una altura máxima de 120 cm., que no será sobrepasada en ningún punto de dicho elemento, salvo en el límite de parcela con terrenos cedidos, donde se permitiría la construcción de muros de contención de hasta 200 cm. de alto (procurando reducir en lo posible esta altura máxima)
.
Por tanto, la licencia otorgada no se ajusta a las determinaciones del artículo 56 de las Ordenanzas, pues autoriza cierre de obra cuya parte opaca puede alcanzar los ciento veinte centímetros, es decir, el doble de lo permitido por el artículo 56, e, incluso autoriza la construcción de muros de contención en el límite de la parcela de hasta dos metros de altura.
Por su parte, la licencia urbanística de la parcela 443, de 4 de agosto de 2009, en su apartado 3º, establece la siguiente determinación: la parte opaca del cierre de la parcela podrá superar una altura de 25 a 30 centímetros de media con respecto a los 60 centímetros establecidos en la normativa vigente
.
En consecuencia, esta licencia tampoco se ajusta a las determinaciones del artículo 56 de la Ordenanza.
Establece el artículo 82 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieran en los planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren. Esta sanción de nulidad constituye una manifestación del principio de igualdad y es una consecuencia del carácter normativo del planeamiento.
La prohibición alcanza, además de a las dispensas contenidas en los planes, a las dispensas realizadas al margen de ellos, esto es, la derogación singular para un caso concreto de la aplicabilidad del planeamiento y de su normativa. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2002 -RJ 4834- puntualiza al respecto que la prohibición de reserva de dispensación es una consecuencia de la naturaleza normativa del planeamiento y, por ello, de la eficacia general de sus disposiciones. Impide que el propio plan prevea que pueda dispensarse su cumplimiento a determinadas personas o que las autoridades encargadas de la aplicación de aquél puedan hacer excepciones a la obligatoriedad general de su observancia
.
Y, en efecto, la normativa del planeamiento urbanístico obliga a todos, y, en particular, a las autoridades municipales que lo han de aplicar, pues la Administración está sujeta al cumplimiento de sus propias normas y, por ende, también a las del planeamiento urbanístico. Es una consecuencia del principio de legalidad administrativa, en su manifestación de sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico, que proclaman los artículos 9.3 y 103 de la Constitución. La obligatoriedad del planeamiento se proyecta sobre la Administración en su deber de ajustarse a las determinaciones urbanísticas a la hora de otorgar licencias urbanísticas. De ahí que estas tengan un carácter estrictamente reglado.
A los efectos de corregir las irregularidades surgidas de una licencia urbanística no ajustada al planeamiento, el artículo 203 de la citada Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone la suspensión y revisión de las licencias urbanísticas ilegales, estableciendo en su apartado 3º que la revisión de oficio de las licencias ilegales se regirá por lo dispuesto para la revisión de actos administrativos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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