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Energía y Medio ambiente
Tema: Molestias ocasionadas por una fábrica de Peralta.
Medio ambiente
Alcaldesa de Peralta
Estimada Alcaldesa:
Con fecha 15 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña […], en el que formulaba una queja por las molestias ocasionadas por la fábrica […] de Peralta.
Exponía la señora […] que dicha fábrica realiza un proceso de deshidratación de alfalfa, como consecuencia del cual, a través de tres chimeneas, expulsa al exterior partículas diminutas de ceniza y alfalfa que invaden el aire y producen a los vecinos picores en la piel, escozores en los ojos, nariz y garganta, así como diversos problemas respiratorios.
En respuesta a dicha queja y a la petición de información que acerca del asunto realizó esta institución a los Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Salud del Gobierno de Navarra, así como al Ayuntamiento de Peralta, comprobamos que las diferentes Administraciones Públicas estaban adoptando medidas para que la empresa cumpliese con la legalidad vigente, requiriéndole la actualización de sus instalaciones y sancionándole por el incumplimiento de determinada normativa medioambiental.
Con fecha 17 de junio de 2013, la autora de la queja se dirigió nuevamente a esta institución reiterando su disconformidad con la situación, por cuanto la fábrica seguía expulsando partículas de ceniza que seguían ocasionando diversos problemas de salud a los vecinos de Peralta.
Recibido este nuevo escrito, me volví a dirigir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Ayuntamiento de Peralta, para que me informaran sobre las actuaciones realizadas por los mismos desde la última comunicación. Con fechas 23 y 26 de julio, recibí los informes emitidos.
A la vista de estos informes, compruebo que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ha realizado una nueva inspección a la empresa a fin de comprobar el estado general de las instalaciones y su grado de adecuación de las mismas a la legislación medioambiental vigente, pudiendo observar que todos los focos susceptibles de emitir partículas sólidas al exterior de la instalación cuentan, como etapa de depuración final de sus emisiones, con filtro de mangas. Por ello, el Servicio de Calidad Ambiental concluye que no existen razones objetivas, salvo situaciones de funcionamiento anormal que no habían sido detectadas, que justifiquen la emisión de la nube de polvo y paja que señalaba la denunciante en su queja, dado el estado general de las instalaciones y du grado de adecuación a la legislación vigente.
Por su parte, el Ayuntamiento de Peralta me comunica que el expediente de la fábrica […] se encuentra en fase de tramitación de modificación no sustancial de la licencia de actividad, habiéndose unificado las licencias de apertura por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2013.
Sin perjuicio de las actuaciones que están realizando tanto el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Peralta, habida cuenta de que la autora de la queja lleva denunciando los problemas desde el año 2010, y que en varias ocasiones se ha constatado el incumplimiento por parte de la fábrica de la normativa medioambiental, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Peralta la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Peralta que extremen su celo al objeto de que la actividad fabril cumpla con la normativa medioambiental vigente, requiriendo a la misma que adopte las medidas correctoras que en cada momento se estimen precisas, y sancionándole en caso de incumplimiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Peralta dispone del plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la recomendación citada y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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