Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo (12/997/O) sobre una queja relativa al modo de cobro del canon de saneamiento de aguas residuales en el Concejo de Ziaurritz.

16 enero 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con modo de calcular el canon de saneamiento de un Concejo.

Educación y enseñanza

Presidente del Concejo de Ciáurriz

Estimado Presidente:

  1. Como recordará, el 14 de septiembre de 2012 recibí un escrito de don […], mediante el que formulaba una queja por el modo de cobro del canon de saneamiento de aguas residuales en el Concejo de Ziaurritz.

    En concreto, el señor […] manifestaba que:

    1. El Concejo de Ziaurritz cobra el canon de saneamiento por ratios, en vez de por lectura del contador. Esta medida le perjudica, por cuanto el consumo que él realiza no es tan elevado como el resto de vecinos.

    2. Por ello, ya en el año 2010 varios vecinos de Ziaurritz realizaron un escrito dirigido al Concejo mostrando, entre otras cuestiones, su disconformidad con el cobro por ratios en vez de mediante lectura del contador del agua. La respuesta dada por el Concejo fue que desde el inicio de esta tarea el Concejo de Ziaurritz decidió que el cobro lo haría por ratios.

    3. En el año 2012 le ha llegado una factura del consumo realizado durante el año 2011, en las que las cantidades a pagar vuelven a establecerse por ratios, por lo que siguen siendo muy elevadas en comparación con el consumo real.
    4. La Coordinadora del canon de saneamiento de […] le ha informado, mediante un correo electrónico, que la estimación por ratios es de aplicación a los usuarios que no disponen de contadores de consumo. En el caso de Ziarrutiz, según le comentó el Presidente del Concejo, se aplican ratios de consumo para el canon de saneamiento porque hay mucho uso de agua para riego, que está exento de canon. Sin embargo, dicha medida perjudica a los que consumen poco agua. Por ello, le ha informado que ese problema se podía solucionar bien estableciendo tarifas combinadas, bien diferenciando usos mediantes contadores.

      Por ello, solicitaba que se modifique la última factura y que en posteriores facturas se cobre a los ciudadanos lo que esté señalado en sus contadores, dejándoles de perjudicar a los que menos consuman.

  2. Seguidamente, me dirigí al Concejo de Ziaurritz, para que me informase sobre la cuestión planteada, que me remitió un detallado informe al respecto.
  3. El expediente de queja tiene su origen en la disconformidad del autor de la queja con el sistema de facturación utilizado por el Concejo de Ziaurritz para cobrar la cuota de saneamiento, por cuanto, a su juicio, el sistema de ratios le perjudica, dado que su consumo no es tan elevado como el resto de vecinos.

    El Concejo justifica el uso de este sistema, por cuanto no existen contadores para la totalidad de los vecinos, y en caso de aprobar una escala con diferentes tarifas según el consumo, no afectaría ni influiría a la cantidad que se cobra por canon de saneamiento ya que esta seguiría siendo la cantidad consumida total, independientemente de que sea agua destinada a riego y no vaya a parar a las redes de saneamiento.

  4. Conforme el artículo 100.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, constituye el hecho imponible de las tasas, entre otros, la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, con los requisitos que se contienen en el precepto. Ese tipo de servicios son, entre otros, el abastecimiento de agua potable, el saneamiento de las residuales y la recogida de residuos sólidos urbanos que puedan generarse, que vienen fijados en la Ley de Bases de Régimen Local como servicios mínimos municipales y obligatorios a todos los efectos (artículo 26.1.a), y, como tales, son de prestación forzosa para las entidades locales.

    A su vez, el artículo 105, apartado 2, señala que el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de las cuotas del tributo se han de tener en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.

    El apartado 3 del mismo artículo señala literalmente lo siguiente: La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza Fiscal, en:a) La cantidad resultante de aplicar la tarifa;b) Una cantidad fija señalada al efecto, o c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

    Es decir, el ordenamiento jurídico tributario permite a las entidades locales imponer una cuota fija, exclusivamente, o variable e incluso mixta, debiendo el Concejo elegir el tipo de cuota a aplicar mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal donde se regule este elemento tributario.

  5. El Concejo de Ziaurritz utiliza el sistema de ratios de la siguiente manera: multiplica la totalidad de población censada en el Concejo por el consumo estimado por […] de agua y año por persona, y por el precio establecido por el Gobierno de Navarra para cada año, más el IVA, y lo divide entre las familias del Concejo.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, aunque el sistema actual puede considerarse legal, no obstante, dicho sistema perjudica a los que consumen poca agua. Y, en este sentido, a falta de contadores para todos los vecinos, podría resultar más justo, por proporcional al consumo real de agua por cada vecino, utilizar un sistema de tarifas combinadas.

  6. En consecuencia, en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, he entendido conveniente trasladarle, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Que, en el supuesto de que el servicio no se vaya aprestar de forma inmediata por las Mancomunidades de Ultzanueta o de la Comarca de Pamplona, el Concejo de Ziaurritz estudie la posibilidad de utilizar un sistema más justo que el actual, como puede ser el de tarifas combinadas, que se establecería en la correspondiente ordenanza fiscal.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicase, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la sugerencia y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido