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Resolución del Defensor del Pueblo (12/956/E), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

21 enero 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con denegación de beca de transporte.

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la denegación a su hijo de una beca de transporte.

    Exponía en su escrito que:

    1. En octubre de 2011, solicitó al Departamento de Educación una beca de transporte para el curso 2011-2012 para su hijo, don [?].

    2. En el mes de abril de 2012, le llegó una notificación por la que se le denegaba provisionalmente la beca solicitada, por considerar que la distancia de la localidad de residencia, Mendillorri, a la localidad del centro de estudios, I.E.S San Juan-Donibane, era menor a cinco kilómetros (expediente número 1755).

    3. Con fecha 13 de mayo de 2012, presentó una instancia ante el Departamento de Educación, manifestando su disconformidad, ya que la distancia aproximada de la residencia familiar al centro de estudios es de ocho kilómetros.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta institución, con fecha de 21 de septiembre de 2012 se solicitó al Departamento de Educación la emisión de un informe sobre el objeto de la queja.

    El 8 de octubre de 2012 tuvo entrada el informe solicitado.

  3. En vista de lo informado, el 29 de octubre de 2012 esta institución puso fin a sus actuaciones por entender que no existían elementos suficientes como para calificar de ilegal o de vulneradora la actuación por parte de la Administración educativa, al tratarse del mismo núcleo urbano.

  4. Con fecha 2 de noviembre tuvo entrada un nuevo escrito presentado por don [?], en el que, en relación con el mismo expediente, indicaba que, si bien es cierto que ciertas instalaciones del IES San Juan Donibane están en Pamplona, las instalaciones a las que acude su hijo están situadas en la localidad de Berriozar. Además, manifestaba que ha tenido conocimiento de que, a otros alumnos que residen en Pamplona y acuden a las instalaciones de Berriozar, les han concedido la beca de transporte, por lo que solicita que se le conceda igualmente a su hijo.

  5. El 22 de noviembre de 2012 esta institución se dirigió de nuevo al Departamento de Educación, solicitándole la emisión de un informe sobre la nueva cuestión planteada.

  6. El 12 de diciembre de 2012 tuvo entrada el informe del Departamento de Educación.

ANÁLISIS

  1. La cuestión objeto de la queja se centra en la denegación de la ayuda para el transporte interurbano por considerarse el Departamento de Educación que la distancia de la localidad de residencia familiar a la localidad del centro de estudios es inferior a cinco kilómetros, ya que el criterio del Departamento es efectuar la medición de la distancia entre las sedes de los Ayuntamientos de las distintas localidades.

    El autor de la queja señala que la distancia entre el domicilio situado en Mendillorri y el centro de estudios al que acude su hijo en Berriozar es de ocho kilómetros, aproximadamente. Manifiesta también que ha tenido conocimiento de que a otros alumnos que acuden a las instalaciones de Berriozar y residen en Pamplona se les ha abonado la beca de transporte.

    Por su parte, el Departamento de Educación adopta la decisión de establecer como puntos concretos de referencia para determinar la distancia existente, las sedes de los Ayuntamientos de las distintas localidades. Señala que elige esta opción por la necesidad de estandarizar los criterios conforme a lo establecido en las bases, de manera que se pueda proceder a una resolución más ágil, dado el volumen de solicitudes correspondientes a esta convocatoria. Además, aduce el Departamento, que esta decisión es más beneficiosa para el solicitante que la interpretación estricta de las bases y que es, asimismo, un criterio que cumple todos los requisitos para ser adoptado.

  2. Analizada la Resolución 3/2011, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria general de becas para el curso 2011-2012, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, se constata que la única regla o norma que aparece respecto a la distancia como requisito para acceder a las ayudas al transporte interurbano es que dicha distancia entre las localidades sea igual o superior a cinco kilómetros.

    Esta institución entiende que, por razones de seguridad jurídica, los criterios que utiliza el Departamento de Educación para resolver las solicitudes de ayudas formuladas en base a la referida convocatoria, deben constar expresamente en esta al objeto de ser previamente conocidos por los solicitantes de las ayudas y becas ofrecidas.

    Al respecto, cabe recordar la arraigada doctrina jurisprudencial de que las bases de las convocatorias públicas constituyen la ley de la misma en cuanto a su tramitación y resolución, debiendo someterse a sus reglas, tanto el organismo convocante, como quienes participen en las mismas, en este caso, a efectos de obtener las ayudas convocadas.

    Por tanto, en las ayudas públicas que otorguen las Administraciones públicas ha de estar exclusivamente a lo dispuesto en las bases de las correspondientes convocatorias, esto es, a las reglas o normas previstas expresamente en ellas.

    En este sentido, en la convocatoria que nos ocupa, no se precisa que la medición de la distancia deba efectuarse entre las sedes de los Ayuntamientos de las distintas localidades, por lo que, al no estar establecido este criterio en las bases, resulta más justo y razonable que la medición se efectúe de forma real, es decir, desde el domicilio del escolar a las instalaciones concretas en las que realiza sus estudios, ya que, con los medios técnicos de medición de la distancia existentes hoy en día, esta constatación no puede –ni debe- suponer un retraso considerable en la resolución de las solicitudes.

    Esta institución garante de los derechos de los ciudadanos entiende que, para resolver las solicitudes de ayuda, la Administración pública ha de utilizar soluciones jurídicas razonables que no desvirtúen la razón de ser de la ayuda de favorecer el transporte y que no vulneren el contenido de lo dispuesto en las bases de la convocatoria. No son aceptables razones de “supuesta agilidad” en la gestión de las solicitudes, en detrimento de los derechos de los ciudadanos y de la finalidad de la convocatoria, que no es otra que favorecer el ejercicio del derecho a la educación garantizado constitucionalmente.

    En consecuencia, debemos reiterar que, si el criterio que aplica actualmente el Departamento de Educación de efectuar la medición entre las sedes de los Ayuntamientos de las distintas localidades, no está reflejado en las bases de la convocatoria, la decisión más legal, razonable y de mayor seguridad jurídica para el ciudadano es la de efectuar la medición de forma real, desde su domicilio hasta el centro escolar. Ello es coherente con la misma solicitud de la ayuda que se realiza con carácter personal y para el traslado del alumno desde el domicilio hasta el centro de que se trate.

    En todo caso, si bien son loables los esfuerzos de la Administración por agilizar la resolución de las solicitudes de subvenciones, becas y ayudas públicas, la configuración como Estado de Derecho y la aplicación del principio de legalidad a la actuación administrativa exigen que se aplique lo dispuesto en las normas y no criterios subjetivos que no aparecen en estas, principio de legalidad que se superpone y desplaza al principio de agilidad de los trámites administrativos.

  3. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja también denuncia el hecho de que a otros alumnos que se encuentran en la misma situación que la de su hijo, se les ha concedido la beca. Supuesto lo anterior, el Departamento no puede utilizar como único motivo de la denegación que “la distancia de la localidad de residencia familiar a la localidad del centro de estudios es menor que 5 km”. Si en otros supuestos similares, la Administración educativa ha concedido la beca, no hacerlo ahora significaría incurrir en un trato desigual injustificado en la aplicación de la Ley y, con ello, en una vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a ser tratados con igualdad en la aplicación de la Ley que encierra el artículo 14 de la Constitución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que resuelva la solicitud de ayuda para el transporte interurbano presentada por el autor de la queja conforme a los criterios expresados en los puntos 2º y 3º del análisis de esta Resolución, no debiendo considerar válidos aquellos criterios que no figuren en las bases de la convocatoria.

  2. Manifestar al Departamento de Educación que dispone de un plazo máximo de dos meses para que informe preceptivamente sobre la aceptación de esta recomendación, así como, en su caso, de las medidas a adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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