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Educación y Enseñanza
Tema: Publicidad institucional del modelo D.
Educación
Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales
Señora Consejera:
Entre los días 30 de enero de 2017 y 16 de febrero de 2017 se recibieron en esta institución las quejas identificadas en el encabezamiento, presentadas por personas que manifestaban su disconformidad con las campañas de promoción del modelo D impulsadas por algunos Ayuntamientos de Navarra (bajo el lema Modelo D, la fórmula perfecta
) y por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por considerarlas discriminatorias con otras opciones educativas.
La mayor parte de los interesados adjuntaba un escrito cuyos términos eran los siguientes:
“En los últimos días han aparecido en prensa varias noticias en las que se informa de cómo algunos ayuntamientos navarros han puesto en marcha una campaña en favor del modelo D, bajo el lema Modelo D, la fórmula perfecta, de cara a la prematrícula de Infantil y Primaria que se inicia en los próximos días.
El Gobierno foral se ha sumado a esta iniciativa de promover únicamente la enseñanza en euskera, a través del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea, para lo cual ha aportado 50.000 euros.
Queremos denunciar esta campaña instigada desde los poderes públicos:
El 28 de febrero de 2017 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone:
“Que la campaña relativa a la promoción del modelo D referida en la queja es una iniciativa del Instituto Navarro del Euskera - Euskarabidea, obedeciendo al principal de sus cometidos, esto es, la promoción del euskera.
El Departamento de Educación no ha sido impulsor de dicha campaña ni ha dedicado recursos a la difusión de la misma.
El Departamento de Educación promociona la red educativa pública sin distinción de modelo, poniendo en valor la excelencia de dicha red en su totalidad”.
El 30 de febrero de 2017 se recibió el informe del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en el que se expone lo siguiente:
“La queja hace referencia principalmente a la campaña a favor del modelo D con el lema Modelo D, la fórmula perfecta
, puesta en marcha por entidades locales y no por el propio Gobierno de Navarra tal y como se cita en la misma queja.
El segundo párrafo de la queja dice que el Gobierno se ha sumado a esa iniciativa de promover únicamente la enseñanza en euskera, a través de Euskarabidea, algo a todas luces inexacto.
En relación a esa afirmación en la que se fundamenta el resto del escrito, cabe destacar lo siguiente:
El Gobierno de Navarra a través de su organismo autónomo Euskarabidea, que entre sus funciones tiene la de promocionar el euskera, lengua propia de Navarra, contrató a través del Servicio de Comunicación una campaña publicitaria promocional del modelo D, con un coste de 47.497,25 euros IVA incluido.
Independientemente y por segundo año consecutivo, el Gobierno de Navarra ha promovido una campaña de publicidad para informar de las fechas de preinscripción de Educación infantil y Primaria para el curso 2017-2018 y ha aprovechado esta iniciativa para fomentar la red pública de centros escolares, sin distinción de modelo, poniendo en valor la excelencia de la red pública en su totalidad.
Es todo cuanto tengo el honor de informarle en cumplimiento al artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio”.
Como ha quedado reflejado, las quejas referenciadas se presentan por las campañas de promoción del modelo D impulsadas por algunos Ayuntamientos y por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el lema empleado por los primeros, por considerarlos discriminatorios con otras opciones educativas.
En este sentido, se señala en la queja que varios Ayuntamientos han puesto en marcha una campaña para promocionar la matriculación en el modelo D (la campaña se realiza en fechas próximas a las de inicio del periodo de matriculación), con el lema Modelo D, la fórmula perfecta
.
Se señala, asimismo, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se ha sumado a la iniciativa de promover únicamente la enseñanza en euskera, a través del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea.
Las quejas consideran que este proceder discrimina a quienes optan o desean optar por otros modelos educativos.
Respecto de la promoción de la enseñanza en euskera o del euskera, esta institución considera que no constituye una conducta lesiva de derechos constitucionales, ni discriminatoria, el hecho de que las Administraciones públicas de Navarra realicen campañas de promoción de esa enseñanza, pues se trata de una medida de fomento incardinable en los objetivos y principios contemplados por el legislador de preservación y recuperación de una lengua minoritaria y, por esta condición, precisa de especial protección.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, aprobada en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, declara, en su artículo 2.1, que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas
.
Dicha ley foral, en su artículo 1, establece que la norma tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza
.
Asimismo, la ley establece que “son objetivos esenciales de la misma:
Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.
El artículo 19 de esta misma ley foral reconoce el derecho de todos los ciudadanos a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, y el artículo 23 mandata a que los planes oficiales de estudio consideren el vascuence como patrimonio cultural y a que se adapten dichos planes a los objetivos de esta ley foral, entre ellos el mencionado de recuperación y desarrollo del vascuence en Navarra mediante medidas para el fomento de su uso.
Por su parte, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, suscrita por España, señala que, en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en que se hablen dichas lenguas, y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en una serie de objetivos y principios, entre los que se encuentran los siguientes: la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas [artículo 7, letra c)]; la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales y minoritarias [artículo 7, letra f)].
Y, a este respecto, habida cuenta de que el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, señala que el modelo D consiste en la enseñanza totalmente en euskara salvo la asignatura de lengua castellana, en todos los cursos y ciclos
, no se opondría al ordenamiento jurídico que se realizara por la Administración pública una promoción o difusión de ese concreto modelo (en cuanto que es medida para la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra a través de la enseñanza escolar), sin perjuicio de lo señalado en los apartados séptimo y octavo de este escrito.
En el ámbito de la actividad administrativa de fomento, concurre un margen de discrecionalidad para las Administraciones públicas, de forma que distintas soluciones o alternativas pueden ser legalmente admisibles (mayor o menor intensidad en el fomento, elección de uno u otro tipo de medidas de promoción del objetivo perseguido, etcétera), por más que todas ellas puedan ser opinables o cuestionables por los ciudadanos según sus ideas.
Sin perjuicio del reconocimiento de la legalidad de la promoción del modelo D, atendiendo precisamente a ese carácter opinable de la cuestión, esta institución considera que, en el caso de que las Administraciones públicas realicen campañas de promoción del euskera en la enseñanza, podría ser más acertado no vincular necesariamente la promoción con un preciso modelo educativo (el euskera, como lengua presente en la enseñanza, aparece también en otros modelos educativos distintos del D). Además, de este modo, podría evitarse la generación de cualquier sensación de apuesta preferente por dicho modelo frente a los demás modelos que reflejan las quejas.
Esta consideración de no vincular la promoción del euskera con un determinado modelo se ve reforzada por el hecho de que la campaña objeto de la queja no ha sido promovida por el Departamento de Educación, sino por otras entidades y organismos. El Departamento de Educación indica al respecto en su informe que promociona la red educativa pública sin distinción de modelo, poniendo en valor la existencia de dicha red en su totalidad
.
Por ello, se ve conveniente sugerir al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea) que, en el caso de que realice o subvencione campañas de promoción del euskera en relación con la enseñanza, no promocione modelos educativos.
Respecto de la cuestión de que algunos Ayuntamientos utilicen en la campaña objeto de queja el lema Modelo D, la fórmula perfecta
, esto es, del hecho de que se anude la idea de que un modelo educativo es el perfecto, cuando en la realidad social dicho modelo concurre con otros igualmente válidos y aptos para la educación (pues es misión de todos ellos asegurar igual enseñanza e igual nivel de aptitud del alumnado al margen de cuál sea la lengua en que se impartan o que se elija, como se colige del informe del Departamento de Educación), ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución, el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, es principio general debido en la actuación a seguir por las Administraciones públicas el principio de objetividad, vinculado a los principios de imparcialidad y neutralidad.
Por virtud de dichos principios, según entiende esta institución, las Administraciones públicas, en la actividad de promoción, publicidad, difusión o de información de unas u otras opciones educativas habidas en el marco del ordenamiento vigente (en este caso, los modelo lingüísticos de enseñanza), han de evitar mensajes que, de forma directa o indirecta, trasladen a los ciudadanos la idea de preponderancia, preferencia o mayor valor de unas opciones sobre otras.
Es admisible que se trasladen a los ciudadanos las características de las diversas opciones de escolarización presentes, con los aspectos que identifiquen las mismas, y los valores ofertados a los interesados. Sin embargo, como se ha apuntado, la debida objetividad o neutralidad se resiente si las Administraciones públicas presentan directamente una opción como mejor o más perfecta que otras. Todas estas opciones presentan características diferenciales, que pueden singularizarlas, pero todas resultan, como se ha dicho, igualmente válidas e igualmente aptas para la educación y la enseñanza, por lo que ha de evitarse la clasificación o valoración subjetiva de que unas son mejores que otras por quienes han de asegurar la objetividad.
A juicio de esta institución, el concreto lema Modelo D, la fórmula perfecta
al que se alude en la queja, utilizado en fechas próximas a las de prematrícula escolar por algunos Ayuntamientos de Navarra, no se corresponde adecuadamente con el principio de neutralidad-objetividad y con el ámbito propio de la actividad de promoción del euskera que puede legalmente desarrollar la Administración pública, pues da a entender que se trata de la mejor opción (la fórmula perfecta
) de entre las existentes o de entre las posibles para los interesados, situándose por encima de otras.
A la vista de ello, esta institución ve preciso formular una recomendación, a fin de que el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea (entre cuyas funciones se encuentra la de asesorar y colaborar con las entidades locales de Navarra y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y la normativa que la desarrolle
) se dirija a las entidades locales promotoras del lema citado para que estas eviten este u otros lemas o mensajes como el denunciado en la queja, sin perjuicio de que realicen, si así lo estiman conveniente, las campañas de promoción del euskera que consideren oportuno.
Modelo D, la fórmula perfectaen las campañas de promoción de la enseñanza en euskera, para que eviten este u otros lemas o mensajes semejantes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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