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Resolución de Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/50) por la que se recomienda de nuevo al Departamento de Educación que conceda al hijo de la autora de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica.

21 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de ayuda de logopeda para su hijo.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 2 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del apoyo de logopeda a su hijo, estudiante de segundo de educación primaria en el Colegio […], de Burlada, y por la falta de contestación a varios escritos presentados sobre esta cuestión entre los años 2013 y 2015 en el citado Departamento.
  2. El 14 de abril de 2016 esta institución, tras recibir el informe emitido por el Departamento de Educación, emitió la siguiente resolución:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que conceda al hijo de la autora de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica y al informe psicopedagógico elaborado.
    2. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes, alegaciones y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los mencionados por la autora de la queja.
  3. El 22 de junio de 2016 el Departamento de Educación comunicó que, atendiendo a la recomendación del Defensor del Pueblo, una vez publicada la convocatoria pública del curso 2016-2017, iba a revisar la situación y necesidades educativas del alumno. Asimismo, el Departamento comunicó la aceptación del recordatorio de deberes legales.

    A la vista de ello, la institución consideró que, por parte del Departamento de Educación, se iban a adoptar medidas conformes con la recomendación.

  4. El 30 de diciembre de 2016 la interesada presentó un nuevo escrito, exponiendo que tampoco en el presente curso 2016/2017 se han concedido los apoyos de logopedia solicitados, a pesar de la emisión de un nuevo informe médico que especifica el diagnóstico de trastorno de lenguaje, cuya ausencia, al parecer, motivaba la denegación anterior.
  5. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dando cuenta del nuevo escrito de queja y solicitando información al respecto.

    El 7 de febrero de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, en el que se señala lo siguiente:

    “Que el alumno […], hijo de […] durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017 ha sido beneficiario de recurso de Profesorado de Pedagogía Terapéutica como se recoge en los informes de dotación de recursos para la atención de alumnado con N.E.E remitidos al Colegio […] de Burlada con fecha 11 de junio de 2015 y 17 de junio de 2016.

    Tanto en junio como en septiembre de 2016, en la fase extraordinaria de la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, bien por necesidades educativas especiales o por situaciones desfavorecidas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2016-2017, se ha revisado la situación y las necesidades del alumno.

    Al igual que con este alumno, se revisan de las necesidades del resto de alumnos del centro. Con todo ello, se hace una dotación de recursos para la atención a necesidades educativas y es el centro el que decide el modo de intervenir con éste y con el resto de alumnado.

    Respecto a quién es el profesional más adecuado para intervenir, es el centro el que lo decide. Es habitual seguir el criterio de que un solo profesional intervenga directamente siguiendo si fuera el caso, para cumplimentar su intervención, las indicaciones de otros profesionales, en este caso del maestro/a de audición y lenguaje

  6. Con ocasión de las actuaciones precedentes habidas en el asunto que nos ocupa, esta institución señalaba que:

    “6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

    Para alcanzar dichos fines, señala el artículo 72 de la misma ley, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

    7. Analizado el informe psicopedagógico realizado por la Orientadora del colegio […], se observa que el hijo de la autora de la queja presenta necesidades educativas especiales en el área de comunicación y lenguaje, derivadas de un trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo, y trastorno de la lectura, teniendo dificultades no solo a nivel de lenguaje oral sino también en tres de los procesos implicados en la lectura: nombre de las letras, identificación igual-diferente, a nivel sintáctico y semántico. Lo que significa que no están aún automatizados dichos procesos; todo ello está afectando de forma negativa en el desarrollo de su lectoescritura y por tanto hace que Julen no pueda tener el rendimiento adecuado a su nivel académico.

    Asimismo, indica el informe que durante el curso 2014/2015, ha recibido atención en grupo pequeño y fuera del aula a través del apoyo ordinario. Sin embargo dichas medidas se aprecian escasas viéndose muy necesario, dadas las dificultades que presenta tanto a nivel de expresión como de comprensión, la intervención de la especialista en Audición y Lenguaje.

    Por ello, concluye el informe que el niño requiere dos sesiones a la semana de Profesorado de Pedagogía Terapéutica y tres sesiones a la semana de Profesorado de Audición y Lenguaje.

    8. A la vista del amplio informe psicopedagógico realizado, que acredita que el alumno requiere Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Profesorado de Audición y Lenguaje, y teniendo en cuenta que la normativa precitada persigue que las Administraciones respondan adecuadamente a las necesidades específicas que presenten los alumnos, esta institución ha de recomendar el Departamento de Educación que conceda al menor el apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje”.

  7. El reciente informe elaborado por el Centro de Salud Mental Infanto- Juvenil, de fecha 28 de septiembre de 2016, diagnostica:

    Trastorno de la expresión del lenguaje.

    Trastorno mixto del aprendizaje escolar.

    Trastorno de la actividad y de la atención”.

    El citado informe, según entiende esta institución, confirma lo preciso de un apoyo específico en el área de expresión del lenguaje.

    El Departamento de Educación, en su informe, explica cuál es el método y criterios generales seguido para la dotación de recursos del centro para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales; sin embargo, no se aprecian en dicho informe razones de fondo que justifiquen la negativa a atender la petición de la interesada.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar de nuevo al Departamento de Educación que conceda al hijo de la autora de la queja el recurso de apoyo de Profesorado de Audición y Lenguaje, atendiendo a su necesidad educativa específica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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