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Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, (Q17/318) por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de Navarra.

07 noviembre 2017

Tráfico y seguridad vial

Tema: Falta de colaboración continuada con la institución por no informar sobre la aceptación de la recomendación formulada.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 23 de junio de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña un escrito mediante el que le formulaba una recomendación, relativa a la queja presentada por un ciudadano por su disconformidad con las sanciones impuestas y con la retirada de dos vehículos por carecer del seguro obligatorio.

    En concreto, la recomendación fue la siguiente:
    “Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el acto de retirada de la vía pública de los vehículos objeto de queja, devolviendo al interesado las cantidades abonadas en ese concepto, al estimar desproporcionada la medida adoptada”.

  2. En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señaló que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
  3. Transcurrido el plazo legalmente establecido, al no haber recibido respuesta, mediante escrito del 13 de septiembre de 2017, la institución reiteró la solicitud de contestación, concediendo un plazo adicional de diez días hábiles.
  4. Vencido este último plazo, mediante escrito del 9 de octubre de 2017, se volvió a reiterar la petición de respuesta, sin que, hasta la fecha, la misma haya sido remitida.
  5. El 3 de noviembre de 2017 el interesado remitió a esta institución la Resolución número 2547, de 26 de octubre de 2017, del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se estima parcialmente el recurso que presentó y se anula la liquidación de la tasa por el servicio de grúa.

    De este modo, el acto administrativo al que se refiere la recomendación de esta institución ha quedado anulado, sin que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya dado ninguna respuesta a la recomendación de esta institución.

  6. Por ello, procede dar por finalizadas las actuaciones, considerar no aceptada la recomendación formulada y declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de su deber legal de colaboración con esta institución garante de los derechos de los ciudadanos.
  7. En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del 30 de noviembre de 2007,

HE RESUELTO:

  1. Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento.
  2. Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña como Administración no colaboradora.
  3. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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