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Resolución de 30 de octubre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, (Q16/478) por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Eslava con el Defensor del Pueblo de Navarra.

30 octubre 2017

Acceso a empleo público

Tema: La falta de convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de secretario-interventor de la Agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Sada y Lerga, vacante desde 2012.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Eslava

Resolución de 30 de octubre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Eslava con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 4 de mayo de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Eslava un escrito mediante el que le formulaba un recordatorio de deberes legales con motivo de la queja presentada en el expediente indicado en el encabezamiento, relativa a la provisión de la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Ezprogui, Sada y Lerga, vacante desde el año 2012.
  2. En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señalaba que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Eslava para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba el recordatorio de deberes legales y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
  3. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 9 de agosto de 2017 y 19 de septiembre de 2017, el Defensor del Pueblo de Navarra reiteró la petición otorgando sucesivos plazos adicionales de diez días.
  4. A pesar del tiempo pasado desde la emisión del recordatorio de deberes legales, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.
  5. Por ello, procede declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Eslava de su deber legal de colaboración con la institución parlamentaria garante de los derechos de los ciudadanos, exigido, entre otros preceptos, por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  6. En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007,

HE RESUELTO:

  1. Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Eslava del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento y, en su caso, a las autoridades y funcionarios responsables.
  2. Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Eslava en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Eslava como Administración no colaboradora.
  3. Indicar al Ayuntamiento de Eslava que, si adopta medidas positivas y conformes con el recordatorio de deberes legales, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.
  4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Eslava, señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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