Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/465), por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Los Arcos con el Defensor del Pueblo de Navarra.
28 noviembre 2017
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de entrega de un informe solicitado por un grupo municipal referente al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.
Transparencia y derecho de acceso a la información pública
Alcalde de Los Arcos
Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Los Arcos con el Defensor del Pueblo de Navarra.
- El 7 de agosto de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Los Arcos un escrito mediante el que le formulaba una recomendación con motivo de la queja presentada por el grupo político Independientes por Los Arcos (ILA), por la falta de entrega de un informe que solicitaron, relativo al cálculo de la regla del gasto para la elaboración del Presupuesto de 2017.
- En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señalaba que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Los Arcos para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
- Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escrito remitido el día 24 de octubre de 2017, el Defensor del Pueblo de Navarra reiteró la petición, otorgando un plazo adicional de diez días.
- A pesar del tiempo pasado desde la emisión de la recomendación y de la petición posterior a que se ha hecho referencia, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.
- Por ello, procede declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Los Arcos de su deber legal de colaboración con esta institución, exigido, entre otros preceptos, por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
- En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007,
HE RESUELTO:
- Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Los Arcos del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento.
- Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Los Arcos en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Los Arcos como Administración no colaboradora.
- Indicar al Ayuntamiento de Los Arcos que, si adopta medidas positivas y conformes con la recomendación, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.
- Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Los Arcos, señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea