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Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/127), por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Corella con el Defensor del Pueblo de Navarra.

16 noviembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Corella de las obras necesarias para mantener los bajos de un inmueble en condiciones de seguridad.

Urbanismo

Alcalde de Corella

Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Corella con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 12 de mayo de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Corella un escrito mediante el que le formulaba una recomendación relativa a la queja presentada por una ciudadana por la ocupación por vía de hecho de parte de una bajera de su propiedad.
  2. En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señalaba que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Corella para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
  3. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 16 de agosto de 2017, 19 de septiembre de 2017 y 10 de octubre de 2017, el Defensor del Pueblo de Navarra reiteró la petición, otorgando sucesivos plazos adicionales de diez días.
  4. A pesar del tiempo pasado desde la emisión de la recomendación y de las peticiones posteriores a que se ha hecho referencia, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.
  5. Por ello, procede declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Corella de su deber legal de colaboración con esta institución, exigido, entre otros preceptos, por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  6. En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del 30 de noviembre de 2007,

HE RESUELTO:

  1. Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Corella del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento.
  2. Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Corella en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Corella como Administración no colaboradora.
  3. Indicar al Ayuntamiento de Corella que, si adopta medidas positivas y conformes con la recomendación, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.
  4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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