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Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/354), por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de Navarra.

16 noviembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ante los constantes problemas de falta de accesibilidad al patio posterior que rodea la calle Cuesta de la Reina.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona/Iruña

Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 27 de febrero de 2017 esta institución remitió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña un escrito mediante el que le formulaba una recomendación con motivo de la queja presentada por un ciudadano, por los constantes problemas de falta de accesibilidad a un espacio próximo a su domicilio.
  2. En dicho escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se señalaba que el plazo legal máximo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña para informar al Defensor del Pueblo de Navarra sobre si aceptaba la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, era de dos meses.
  3. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 24 de mayo, 3 de agosto y 18 de septiembre de 2017, el Defensor del Pueblo de Navarra reiteró la petición otorgando sucesivos plazos adicionales de diez días.
  4. A pesar del tiempo pasado desde la emisión de la recomendación y de las peticiones posteriores a que se ha hecho referencia, esta institución continúa sin recibir la respuesta reiteradamente requerida y legalmente debida.
  5. Por ello, procede declarar el incumplimiento por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de su deber legal de colaboración con esta institución, exigido, entre otros preceptos, por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  6. En consecuencia, de conformidad con la citada Ley Foral y con la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007,

HE RESUELTO:

  1. Declarar el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña del deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, incluyendo este caso de falta de colaboración en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2017, que se expondrá al Parlamento de Navarra, mencionando expresamente a dicho Ayuntamiento.
  2. Inscribir la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en el Registro de Administraciones y Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos señalados en el apartado quinto de la Resolución 43/2007, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña como Administración no colaboradora.
  3. Indicar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, si adopta medidas positivas y conformes con la recomendación, puede comunicarlo a esta institución, al objeto de valorar la cancelación de las citadas mención y anotación declarativas de su falta de colaboración.
  4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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