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Resolución 99/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/345), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

01 junio 2011

Función Pública

Tema: Falta de reconocimiento de carrera profesional por parte del SNS-Osasunbidea a enfermeros trasladados desde el Servicio Canario de Salud.

ANTECEDENTES

  1. El día 10 de mayo del año en curso, se presentó en esta institución escrito de queja por parte de doña [?] y don [?], frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativo a la falta de reconocimiento del nivel de carrera profesional.

    Exponían que, desde el 18 de mayo de 2009, tras obtener el traslado desde el Servicio Canario de Salud, son enfermeros en servicio activo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Manifestaban que en el Servicio Canario de Salud, doña [?] tenía reconocido el nivel 3 de carrera profesional, y don [?] el nivel 2. Por ello, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, el 24 de junio de 2009, y el 7 de julio de 2009, solicitaron el reconocimiento de la carrera profesional. Hasta la fecha de la interposición de la queja no habían recibido contestación alguna.

    Por ello, solicitaban que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea les reconozca el nivel de carrera profesional y les otorgue el complemento económico que les corresponda.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en esta institución un escrito de la Consejera de Salud.

ANÁLISIS

  1. Los interesados planteaban su queja por la falta de reconocimiento del nivel de carrera profesional, a pesar de haber tomado posesión de sus puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el [?] de mayo de 2009, y haberlo solicitado expresamente en los meses de junio y julio de 2009.

    El Departamento de Salud informa que sus expedientes ya han sido valorados por la Comisión de Evaluación de Atención Primaria, realizando las correspondientes propuestas, encontrándose ambos expedientes en proceso de tramitación.

  2. La Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, reconoce al personal diplomado sanitario procedente del Sistema Nacional de Salud el derecho a percibir el complemento de carrera profesional, mientras preste servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, en relación al sistema y procedimiento de evaluación, remite a la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a su normativa de desarrollo reglamentario.

    En desarrollo de esta Ley Foral, se aprobó el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, modificado por Decreto Foral 98/2003, de 5 de mayo, que dispone, en su artículo 9, que las decisiones que adopte la Comisión de Evaluación tendrán carácter vinculante respecto a la resolución que, de oficio o a instancia del interesado, deba adoptar el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con relación al posible cambio de nivel.

    Por otra parte, el artículo 10 señala lo siguiente: si como consecuencia de la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Capítulo se deriva la procedencia del ascenso de nivel de carrera profesional, la Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta a la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que ésta dicte de oficio resolución individual para cada uno de los profesionales que se vean afectados por el cambio de nivel. En todo caso, la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará asimismo resolución, en el sentido estimatorio o desestimatorio que proceda, cuando por cualquiera de los profesionales interesados se presente solicitud de ascenso de nivel de carrera profesional.

    En cuanto al plazo, la normativa que regula el sistema de carrera profesional no señala ninguno. Por ello, debe aplicarse el plazo supletorio de tres meses establecido en el apartado segundo del artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la resolución y notificación de los procedimientos.

  3. Por ello, a la vista de la normativa anteriormente expuesta, dado que las solicitudes de los interesados de reconocimiento de carrera profesional se realizaron en los meses de junio y julio de 2009, y que las Comisiones de Evaluación, ya ha realizado sus propuestas, esta institución considera, que dado el tiempo trascurrido, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe proceder a la mayor brevedad a dictar la oportuna resolución de reconocimiento de nivel de carrera profesional de los interesados.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud su deber legal de observar el plazo supletorio de tres meses para la resolución de los expedientes de reconocimiento de carrera profesional.

  2. Recomendar al Departamento de Salud que inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a resolver los expedientes de reconocimiento del nivel de carrera de doña [?] y [?] en la mayor brevedad posible, otorgándoles el complemento retributivo que les corresponda.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesados y al Departamento de Salud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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