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Resolución 99/2010, de 7 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 junio 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Le deniegan el alta en abastecimiento de agua por deudas contraídas por el anterior titular de la vivienda.

Exp: 10/378/O

: 99

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. El día 13 de mayo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de don [?], motivado por la denegación por parte de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo de su solicitud de alta en el suministro de agua potable.

    Exponía que recientemente adquirió a la entidad bancaria [?] una vivienda, sita en la calle [?], número [?], [?], de Corella, que al parecer había sido embargada al anterior propietario.

    Con fecha 14 de abril de 2010, solicitó a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo el suministro de agua potable para dicha vivienda. Dos días más tarde recibió contestación por parte de la Mancomunidad, comunicándole que dicha vivienda tiene recibos pendientes de pago por un importe de 300,86 euros, y que, por tanto, hasta que no se procediese al abono de dicha deuda, no se puede tramitar su solicitud.

    El interesado muestra su sorpresa porque se le deniegue el suministro de agua por una deuda que no es suya. Por ello, solicita conocer “en que ordenamiento jurídico dice que tengo que pagar una deuda que no es mía, ni de ningún familiar directo ni indirecto ni siquiera conocido para conseguir un derecho tan elemental”.

  2. Recibida la queja, esta Institución se dirigió a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 28 de mayo, tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se afirma lo siguiente:

    “En relación a su comunicación de 19 de mayo referente a queja presentada por Don [?] ante la institución que vd. representa se pone en su conocimiento lo siguiente:

    Don [?] presentó solicitud de alta en el suministro de agua ante la Mancomunidad de Aguas del Moncayo el pasado 14 de abril en la vivienda que había adquirido en la calle [?], N° [?]. [?] de Corella. A continuación se comprueba que sobre dicha vivienda existe una deuda pendiente de 300,86 euros, correspondiente al suministro de agua al anterior titular de la misma. Se Ie informa en ese momento que, de acuerdo a la normativa de la Mancomunidad, hasta que dicha deuda no fuera liquidada no se podía enganchar de nuevo el servicio, amparándose para ello tanto en el artículo 10 de su Reglamento de Servicios (BON N° 106 30108/1993 Y ss. modf. BON N° 65 29/05/2002 Y N° 156 30/12/2005) como en el artículo 6.3 de su Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas y precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relaci6n con el ciclo integral del agua (BON N° 55, 5/05/2010).

    En este sentido hemos de aclararle que la Mancomunidad no Ie niega el suministro de agua y de hecho no Ie ha mandado resolución denegatoria alguna, simplemente Ie ha comunicado verbalmente la situación existente, entendiendo esta comunicación como un acto de trámite previo. No Ie ha dicho que deba ser él quien pague la deuda existente, al contrario. Se Ie indicó que insistiera con la entidad a la que Ie había comprado la vivienda y les comunicara la situación en la que se encontraba y reiterándole que la Mancomunidad tenia potestad para reclamarle la deuda, basándose en el citado art. 6.3 de su Ordenanza Fiscal que establece que la "deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas".

    Por consiguiente Ie queremos dejar claro que la Mancomunidad no se niega a dar de alta al Sr. [?], pero actualmente no puede hacer la conexión porque no se dan los requisitos necesarios. En el momento que la deuda existente sobre la vivienda sea saldada, se procediera a conectar el servicio”.

ANÁLISIS

  1. La cuestión a determinar en la presente queja es si la Mancomunidad de Aguas del Moncayo puede supeditar la solicitud del autor de la queja de alta en el servicio de abastecimiento de agua, a que se produzca el abono de las deudas contraídas por el anterior propietario del inmueble.
  2. La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia. En particular, dispone el artículo 100 de dicha Ley Foral que las entidades locales podrán establecer tasas por la distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos, incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.

    Señala el artículo 104 de la citada Ley Foral, que son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que presten las entidades locales.

  3. La Mancomunidad de Aguas del Moncayo fundamenta su postura de no permitir el enganche al servicio de abastecimiento hasta que no se liquiden las deudas del anterior propietario, en los artículos 10 del Reglamento de Servicios de Aguas, y 6.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas y precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

    Al respecto, el artículo 10 del Reglamento de Servicios de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, dispone que la Mancomunidad podrá negarse a suscribir pólizas de abono cuando se compruebe que el peticionario de los servicios no está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Mancomunidad, o se niegue a efectuar los depósitos o fianzas previstos en este Reglamento.

    Por otra parte, el artículo 6.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas y precios públicos por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, señala que la deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes le sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

    En el presente supuesto, el autor de la queja carece de deudas con la Mancomunidad. Por otra parte, la deuda generada por el anterior propietario es derivada del suministro de una vivienda o domicilio, no de una explotación o actividad económica.

    Por tanto, a criterio de esta Institución, no procede aplicar ninguno de los artículos antes mencionados. Dicho de otro modo, la postura mantenida por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo de condicionar el alta en el suministro de agua a que el autor de la queja abone previamente la deuda generada por al anterior propietario de la vivienda, carece de cobertura legal y vulnera los derechos del ciudadano.

    Amén de lo anterior, no puede obviarse que el pago de la tasa tiene una clara naturaleza de deuda personal, más no así de deuda real, esto es, vinculada a una persona por sus actos, y no a la vivienda, por lo que no se puede conectar la falta de pago a la vivienda, cargándola de titular en titular.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que proceda a dar de alta al interesado en el servicio de abastecimiento de agua, ello con total independencia de la deuda existente y de quien sea el obligado a saldarla.

  2. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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