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Resoluciones

Resolución 99/2008, de 20 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

20 agosto 2008

Bienestar social

Tema: Discrepancia con la denegación de un vado para minusválido

Exp: 08/269/B

: 99

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 28 de mayo de 2008, una queja, formulada por don [?], relativa a la denegación de vado y de rebaja de la acera para acceder a su garaje, solicitados en su condición de minusválido.

Expone que, tras anterior recordatorio de deberes legales (expdte. 08/113), el Ayuntamiento de Cintruénigo procedió a dar respuesta expresa a la solicitud planteada. Sin embargo, según señala el interesado, sus peticiones fueron desestimadas, por considerar ?que la documentación presentada y sobre la que basa su condición de minusválido no es otra que informes de consulta?. Señala que ello no es cierto, puesto que aportó el pertinente certificado de minusvalía, cosa que ha vuelto a presentar junto al recurso administrativo interpuesto.

2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, fue solicitada la emisión de un informe al Ayuntamiento de Cintruénigo. Con fecha 6 de agosto de 2008 se ha recibido diversa documentación sobre el particular (informes de policía local relativos al estado del bordillo de la acera, ordenanza municipal reguladora de vados y resoluciones desestimatorias de las peticiones del interesado).

ANÁLISIS

1. La Constitución establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos (art. 49). Este principio constitucional ha de informar la actuación de los poderes públicos, según dispone el art. 53.3 de la propia Constitución.

Por lo que ahora interesa, ha de observarse lo dispuesto por la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, de Supresión de Barreras Físicas y Sensoriales. La misma tiene por objeto establecer las disposiciones destinadas a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la aparición de barreras u obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento y promover la supresión de las existentes.

En particular, la Ley Foral establece, como norma o principio general, que se facilitará al máximo la superación de desniveles, eliminando las barreras, obstáculos físicos o dificultades que se presenten a los minusválidos u otras personas de movilidad reducida ante la necesidad de cambiar de nivel. A tal efecto, se habilitarán elementos urbanísticos, arquitectónicos o mecánicos oportunos (art. 12).

Por otro lado, se citan expresamente las plazas de garaje y sus accesos entre los espacios, servicios y elementos constructivos y arquitectónicos cuyo diseño y ejecución han de estar afectos a lo dispuesto en la Ley Foral.

Las previsiones de la Ley Foral han de completarse con lo dispuesto en la más reciente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los arts. 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. La norma se inspira en varios principios, entre los cuales cabe destacar el de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (art 2, letra c).

El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación (art. 3, letra b), y se prevé la adopción de medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad (art. 8).

2. El marco normativo descrito nos lleva a concluir indefectiblemente que todos los poderes públicos han de adoptar medidas y actitudes que, en el mayor grado posible, faciliten a las personas con discapacidad la autonomía y comodidad en el desarrollo de su actividad vital. No caben en este ámbito interpretaciones rigoristas o contrarias al principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales.

En este contexto, nos encontramos con que el promotor de la queja solicitó ante el Ayuntamiento de Cintruénigo la rebaja de la acera para poder acceder a la bajera de su propiedad, así como la concesión de un vado gratuito. Por parte del Ayuntamiento se le ha denegado la pretensión (Resoluciones 309/2008 y 310/2008), esgrimiendo para ello diversas razones:

a) Que la documentación presentada por el solicitante y sobre la que basa su condición de minusválido no es otra que informes médicos de consulta.

b) Que la configuración de la acera hace difícilmente creíble que impida el acceso del solicitante a su garaje, cundo vive en un primer piso del inmueble de su propiedad al que accede reiteradas veces al día, sin haberse preocupado de eliminar la barrera arquitectónica que suponen las escaleras.

c) Que el Ayuntamiento debe ser respetuoso con la uniformidad de los elementos urbanos por cuanto su modificación pudiera ser causa de daños a terceros que circulan por las aceras.

d) Que la norma reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras no recoge exención ni bonificación alguna por minusvalía del titular.

Visto el expediente y las consideraciones que formula el Ayuntamiento, hemos de señalar que el interesado sí ostenta la condición de persona con discapacidad, pues tal consideración le fue otorgada por Resolución 161/2000, de 17 de enero, de la Subdirectora de Familia y Servicios Sectoriales, del Instituto Navarro de Bienestar Social, con un plazo de validez definitivo. Aparte de ello, de acuerdo con los informes médicos del interesado el mismo presenta un cuadro de paraparesia con empeoramientos y brotes y está diagnosticado de esclerosis múltiple

Así pues, aun entendiendo que el Ayuntamiento de Cintruénigo no ha actuado de forma absolutamente irracional o arbitraria, visto el marco normativo descrito en la anterior consideración, esta Institución, concebida para la protección y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, estima pertinente recomendar a la citada Administración que reconsidere su postura e, interpretando el ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a los derechos de las personas con minusvalía, acceda a la pretensión de rebajar la acera y colocar el vado solicitado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa municipal reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras, pues no entendemos que necesariamente haya de accederse a la gratuidad solicitada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar que la decisión del Ayuntamiento de Cintruénigo no se acomoda a los principios que inspiran la Ley Foral de supresión de barreras físicas y sensoriales y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2º. Recomendar a dicho Ayuntamiento que reconsidere su postura y acceda a la pretensión del interesado, en cuanto al rebaje de la acera y a la colocación del vado se refiere.

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cintruénigo para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Cintruénigo, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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