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Resolución 98/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

31 mayo 2011

Euskera

Tema: Convocatoria de oposición de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en que no se valora el euskera y el inglés se establece como prueba voluntaria y no eliminatoria.

Exp: 11/202/C

: 98

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. El día 15 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], en relación con una convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Exponía en su escrito que el Boletín Oficial de Navarra número 146, de 1 de diciembre de 2010, publicó la convocatoria para provisión, mediante oposición, de una plaza de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En dicha convocatoria, se valoraba el conocimiento del inglés, pero no el del vascuence, siendo la prueba de inglés voluntaria y no eliminatoria.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 12 de abril de 2011, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La cuestión objeto de la queja radica en determinar si en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, del puesto de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos al que se refiere la promotora de la queja, es necesario o no valorar el conocimiento del vascuence, con independencia de la valoración que pueda hacer la Administración de otros idiomas, puesto que el euskera tiene su propio y específico régimen jurídico.

    La plaza ofertada es de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con destino en Pamplona, y para su acceso se valora el conocimiento del inglés, pero no del vascuence, siendo la prueba del inglés voluntaria y no eliminatoria.

  2. Siendo un puesto de trabajo con destino en la zona mixta, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece, en su artículo 17, relativo al uso del euskera en la zona mixta, lo siguiente:

    “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra:

    Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

    1. Especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.

    2. Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

De la redacción del precepto se desprende que las Administraciones Públicas de Navarra han de disponer de los medios personales adecuados y suficientes para garantizar el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence para dirigirse a las mismas.

Por su parte, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismo autónomos, establece, en su artículo 3, que la valoración del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3% en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

El citado Decreto Foral establece, en su artículo 2, referido al tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona vascófona, que la valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascofóna, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6% en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

A criterio de esta institución, el citado Decreto Foral es aplicable, en la zona vascófona, a todas las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, ya sean convocatorias de oposiciones, ya de concurso-oposiciones, sin que la mención al “baremo de méritos” circunscriba sus efectos jurídicos a la modalidad del concurso-oposición, pues ello entrañaría una interpretación contraria al artículo 15 de la Ley Foral del Vascuence, que se refiere a todos los procesos selectivos sin distinción.

Y si, como hemos señalado anteriormente, en la interpretación del artículo 2 de este Decreto Foral, la mención al baremo de méritos no puede considerarse circunscrita solo al concurso-oposición, sino que resulta aplicable a todo proceso selectivo, la misma interpretación ha de aplicarse al artículo 3, referido a la zona mixta, por cuanto las redacciones de uno y otro precepto son iguales.

Por ello, en todos los procesos de ingreso articulados para el acceso a las plazas de la zona mixta, debe valorarse el vascuence como mérito en una proporción del 3% del total de la puntuación máxima alcanzable, con arreglo al Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que, en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, del puesto de trabajo con destino en la zona mixta, objeto de esta queja, se valore el vascuence como mérito en la proporción del 3% del total de la puntuación máxima alcanzable, conforme al Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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