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Resolución 98/2008, de 19 de agosto, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 agosto 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a una solicitud presentada por un funcionario

Exp: 08/239/D

: 98

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 13 de mayo de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja contra el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz por no resolver expresamente una solicitud presentada el pasado 4 de febrero.

Exponía que el 4 de febrero de 2008 presentó ante el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz una solicitud para que se le retribuyeran aquellas labores que le fueron encomendadas en el año 2007 y enero de 2008 por la Corporación Municipal, ajenas a las funciones inherentes a su puesto de trabajo de interventor, tales como nóminas, contratos de trabajo, documentos cotización a la Seguridad Social, etcétera.

Pasados más de tres meses no ha recibido respuesta alguna.

2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, con fecha 1 de agosto de 2008 tiene entrada el informe emitido por la Sra. Alcaldesa y el Sr. Secretario de la Corporación, cuyo contenido literal se constriñe al acuerdo del Pleno Municipal, de 1 de julio de 2008, por el que se aprueban definitivamente los Presupuestos ordinarios del Ayuntamiento correspondientes al año 2008, procediendo, a su vez, a la desestimación de la reclamación presentada, el 25 de mayo de 2008, por el Sr. [?] frente a la aprobación inicial del precitado presupuesto municipal, efectuada en sesión de 18 de marzo de 2008.

ANÁLISIS

1. El motivo de la queja no es, ni la desestimación por parte del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz de la reclamación planteada frente a la aprobación inicial del presupuesto ordinario para 2008, ni la negativa del Ayuntamiento a satisfacer las pretensiones remuneratorias del Sr. [?], relativas a tareas correspondientes a gestión de personal en el año 2007 y enero de 2008.

El análisis se centra, en exclusiva, en la falta de contestación a la solicitud presentada por el interesado ante el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, el 4 de febrero de 2008.

2. Existe una regla esencial del procedimiento administrativo común, cual es la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino una auténtica garantía para éste. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a la resolución expresa de la solicitud cursada el 4 de febrero de 2008.

2º. Recordar al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 42 y 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que notifique a esta Institución si acepta el mencionado recordatorio o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

4º. Notificar esta resolución al interesado y a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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