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Resolución 98/2007, de 2 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

02 julio 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Daños por filtraciones en una vivienda

Exp: 06/429/O

: 98

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. [?], mediante el que formulaba una queja relativa a las continuas filtraciones que afectan desde hace tiempo a la vivienda donde reside, sita en la calle [?] de [?].

En su escrito nos exponía que dicha vivienda cuenta con dos bodegas, situándose sobre las mismas la calle [?] que, a su juicio, se encuentra mal asfaltada o deteriorada por el paso del tiempo, por lo que desde hace 21 años se filtra agua en las citadas bodegas cada vez que llueve, lo que está generando humedades en la vivienda y está provocando el deterioro de sus vigas.

Manifestaba el interesado que, a pesar de haber dirigido varios escritos al Ayuntamiento, sólo había recibido respuesta a uno que presentó en el año 1985, y que a pesar de que en dicha respuesta se acordaba ejecutar los trabajos necesarios para tratar de solucionar el problema, nada se hizo al respecto.

Concretamente, según nos relataba, la actuación del Ayuntamiento al respecto ha consistido en realizar algunas obras para proceder a tapar las grietas existentes en la calle, sin que dichas actuaciones hayan servido para solucionar el problema de las filtraciones, que a día de hoy todavía persisten. Asimismo, tampoco se ha producido ninguna valoración pericial para tratar de evaluar los motivos de los daños causados, tal y como el interesado asegura que se le comunicó verbalmente desde el Ayuntamiento.

Con el fin de poder determinar nuestras posibilidades concretas de actuación, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?], para que informara sobre las cuestiones planteadas en la queja; en concreto, sobre si se había procedido a comprobar los daños o se había previsto la adopción de alguna medida técnica para solucionar la situación.

El Alcalde de dicho Ayuntamiento remite escrito indicando que en un primer momento el vecino manifestó que la causa de las filtraciones era el agua de la lluvia, por lo que se procedió a tapar las grietas que el mismo interesado indicó. Con posterioridad señala el Alcalde que el interesado les manifestó que el motivo no era la lluvia sino que el origen del problema estaba en los desagües, de modo que al tratarse de un tema competencia de Mancomunidad de Aguas, se le dio traslado de la queja para intentar llegar a una solución.

Finalizaba el escrito indicando que si bien es cierto que el Ayuntamiento ha iniciado obras de arreglos de algunas calles, es también evidente que no se pueden arreglar todas las calles al mismo tiempo.

Analizada la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento, esta Institución consideró oportuno remitir escrito a la Mancomunidad de [?] con el fin de que nos facilitara la información que considerase procedente.

En la respuesta remitida por la Mancomunidad, se expone que no consta en esa entidad expediente administrativo referente a reclamación o queja alguna que haya presentado formalmente D. [?]. Sin perjuicio de lo anterior, y con motivo de nuestra petición de información, el Presidente de la Mancomunidad ha recabado información del responsable de Explotación y Mantenimiento de Redes, quien le ha transmitido que efectivamente le consta que el encargado de explotación en la localidad de [?] ha acudido en varias ocasiones durante los tres últimos años al domicilio del interesado a petición de éste.

En dichas visitas ha podido constatar la existencia de humedades en la vivienda del interesado. Estas humedades se han producido en todos los casos y solamente cuando ha habido precipitaciones de lluvia o nieve. Cuando transcurre un tiempo sin llover, las humedades se van secando de forma progresiva. Por este hecho, a juicio del encargado hay que descartar una deficiencia en la red de saneamiento ya que en este caso el efecto de la humedad sería continuo. Añade que es igualmente evidente que la vivienda por su situación y características esta expuesta a la humedad de filtraciones de aguas pluviales al encontrarse en la parte baja del barranco y carecer de medidas de impermeabilización.

Termina el informe la Mancomunidad insistiendo que en todo caso se ha atendido a los requerimientos del interesado y se le ha prestado la atención debida, sin que se haya encontrado relación causal entre las humedades existentes en la vivienda del Sr. [?] y el funcionamiento del servicio de abastecimiento y saneamiento que presta esa Mancomunidad.

ANÁLISIS

Examinadas las respuestas proporcionadas, y dado que no existe coincidencia de criterios en las mismas, es preciso aclarar la causa de las filtraciones con el fin de poder dar una solución real al problema. Obviamente, determinar la causa por la que el agua genera problemas en la vivienda es fundamental para tratar de buscar una solución adecuada y proceder a actuar por quien finalmente resulte competente para ello.

Teniendo presente la visita del técnico de la Mancomunidad de [?] que determinó que no existía ninguna deficiencia en la red de saneamiento, y que las humedades se producen en todos los casos y solamente cuando llueve o nieva, parece lógico pensar que las filtraciones pudieran ser debidas a deficiencias en la vía pública. En cierto modo así lo reconoce implícitamente el Ayuntamiento de [?], cuando señala en el escrito remitido a esta Institución ? en referencia a que se están arreglando algunas calles cercanas a las suyas, si bien es cierto que e Ayuntamiento ha iniciado obras de arreglo de calles es también evidente que no se pueden arreglar todas las calles al mismo tiempo?.

Al respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su art. 25 d) dice que:

? El Municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales?. ... h) Protección de la salubridad pública.

Por su parte, el art. 26 del mismo cuerpo legal continúa diciendo que: ? Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso; los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas?.

Completa todo lo anterior el art. 18.1 g) de la misma Ley al decir que se reconoce a los vecinos ? el derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio?.

En la línea de lo establecido por la citada ley estatal se pronuncia la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Régimen de la Administración Local de Navarra, en su art. 31.1 en cuanto a la exigencia en la prestación de estos servicios. El art. 31 dice que: ? Los municipios de Navarra, por sí o agrupados, deben prestar en todo caso los servicios que con carácter mínimo se establezcan en la legislación general. Los vecinos tendrán derecho a exigir el establecimiento y la prestación de tales servicios.

Por tanto la legislación de régimen local impone a los Ayuntamientos no solo la obligación de pavimentar las vías públicas, sino también el deber de mantener en condiciones de salubridad pública, que en el presente caso, dadas las humedades y filtraciones que padece el interesado desde hace más de 21 años en su vivienda parece que no se esta protegiendo. Asimismo la normativa urbanística, en este caso la Ley 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, también hace referencia a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, que deben ser cumplidas tanto por los propietarios de los inmuebles como por las Entidades Locales.

Afirman los interesados que durante todos estos años las filtraciones están produciendo daños de consideración en la estructura de la vivienda, los que pone de manifiesto la importancia de que el Ayuntamiento de [?] actúe con celeridad, para proteger no solo las condiciones de salubridad e higiene sino también la seguridad de personas y bienes.

Por ello resulta recomendable que el Ayuntamiento encomiende la realización de un informe técnico que tenga como objetivo determinar finalmente la causa de la entrada de agua en la vivienda afectada, así como orientar de las posibles soluciones y el momento oportuno para su ejecución; informe o estudio técnico que sorprende que no se haya encomendado con anterioridad a la vista de las sucesivas instancias presentadas por el interesado durante más de 20 años y particularmente, cuando se ha visto que los ?parcheados? que se han realizado en diferentes ocasiones han tenido un resultado infructuoso.

Así pues, con la emisión del informe técnico quedaría constancia no sólo de si las condiciones de seguridad están o no garantizadas, sino que concretaría la causa de las filtraciones que sufre la vivienda del interesado y orientaría claramente los trabajos a realizar, además de valorarlos técnica y presupuestariamente, optando razonadamente por alguna de las medidas indicadas por el perito que sirvan para garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad, ornato y salubridad.

En consecuencia, siendo el motivo inicial de la queja la falta de actuación por parte del Ayuntamiento para solucionar el problema planteado,

RESUELVO:

1º Recomendar al Ayuntamiento de [?] que, tras realizar un dictamen técnico que determine la causa real de las filtraciones de agua en la vivienda afectada, realice las obras necesarias en la vía pública, para que, en todo caso, queden debidamente garantizadas las condiciones de higiene y salubridad.

2º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

3º Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de [?], y a la Mancomunidad de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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