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Resolución 97/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

31 mayo 2011

Sanidad

Tema: Déficits de atención en salud mental.

Exp: 11/299/S

: 97

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 18 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito suscrito por doña [?] y don [?] formulando una queja frente al Departamento de Salud, por los déficits en la atención de salud mental en los diferentes centros de Navarra y, particularmente, en [?].

    Exponían en el escrito de queja que no es admisible, ni comprensible, que un enfermo mental tenga que esperar un promedio de dos meses antes de ser atendido por un médico psiquiatra. Consideraban que no es correcto asistencialmente, y que vulnera el derecho de los pacientes a la asistencia sanitaria, el hecho de que una persona afectada gravemente de enfermedad mental no sea atendida como requiere su estado.

  2. La Asociación [?], mediante un escrito remitido a esta institución el 10 de mayo de 2011, se adhiere plenamente a las consideraciones hechas en la queja, y reivindica el derechos de los pacientes y de sus familiares a que los servicios sanitarios de salud mental no les dejen abandonados y angustiados, no dándoles otra respuesta que volver a su casa sin ser atendido el problema por el que acudieron al centro de salud mental solicitando asistencia sanitaria.
  3. Presentada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se trasladó su contenido al Departamento de Salud, y se le solicitó la emisión de un informe acerca de las cuestiones suscitadas.

    Con fecha 17 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Salud.

ANÁLISIS

  1. La cuestión objeto del presente expediente de queja (demoras en la asistencia sanitaria a enfermos mentales por saturación de los servicios asistenciales de salud mental), junto a otros temas relacionados con la atención a la salud mental, siempre han preocupado a esta institución, habiendo realizado al respecto diversas actuaciones, incluso, un informe especial en el año 2003.
  2. Es notorio que la frecuencia de atención y seguimiento en consulta de los pacientes con enfermedad mental, promediada aproximadamente en dos meses entre consulta y consulta, es, en muchos casos, bastante más espaciada en el tiempo de lo que sería deseable para una relación clínica de calidad en este concreto ámbito de la salud mental. En efecto, unos de los principales problemas del sistema de salud mental de Navarra es la existencia de dilatados tiempos de espera para recibir la asistencia sanitaria, urgente o no urgente, que precisa el paciente con cuadros clínicos de enfermedad mental grave y que sufre crisis o periodos de agudización. En estos casos, se requiere una atención psiquiátrica inmediata o, a lo sumo, en muy pocos días, y, ciertamente, posponer la atención psiquiátrica a un plazo de dos meses no se compadece bien con la asistencia sanitaria de calidad a la que tiene derecho todo usuario de la sanidad pública; derecho establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud. Y, evidentemente, esta dilación en el tiempo de la atención de los enfermos mentales puede acarrear notables y penosas consecuencias para los enfermos y para sus familiares.

    El artículo 13 de la citada Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, rubricado derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, establece que, en el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo. Pues bien, el artículo 3 de dicha Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, establece que los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos en un plazo máximo de 30 días y en un plazo máximo de 10 días cuando la consulta tiene carácter preferente.

    Por otra parte, la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra, proclama en su artículo primero que es objeto de la misma la implantación de sistemas de calidad tanto para los centros propios como para los concertados, que permita la mejora continua de la atención, así como crear e impulsar mecanismos, instituciones, redes, tanto asistenciales como ciudadanas, que permitan establecer las condiciones en las que se instauren, implanten y desarrollen los principios descritos en la Estrategia de Salud Mental, como son, en lo que aquí interesa, la accesibilidad y continuidad asistencial, y la calidad, efectividad y eficiencia de la asistencia, ofertando, para ello, a la población los recursos humanos y técnicos precisos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y prestando atención sanitaria de calidad a través de programas dirigidos a satisfacer las necesidades de salud mental de la población asignada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud el deber legal de facilitar la asistencia sanitaria a los enfermos mentales en los tiempos máximos de espera previstos en la legislación aplicable.

  2. Recomendar al Departamento de Salud que desarrolle con la mayor celeridad posible la Estrategia de Salud Mental a efectos de garantizar a los enfermos mentales una asistencia psiquiátrica de calidad.

  3. Recomendar al Departamento de Salud que estudie las dotaciones presupuestarias y los recursos personales y materiales con que cuenta la estructura de atención a la salud mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para atender la demanda, tanto en el nivel ambulatorio como en el hospitalario, impulsando, en su caso, las medidas que sean pertinentes para reforzarlos.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de las recomendaciones hechas, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  5. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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