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Resolución 97/2009, de 25 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

25 mayo 2009

Bienestar social

Tema: Queja en relación con la disminución de las ayudas que venía percibiendo por ser padre de familia numerosa

Exp: 09/51/B

: 97

Bienestar Social

ANTECEDENTES

Con fecha de 27 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que manifiesta una queja en relación con la disminución de las ayudas que venía percibiendo por ser padre de familia numerosa (un niño y tres niñas trillizas).

Exponía que el año pasado, al nacer las trillizas, gracias a las ayudas dadas por Gobierno de Navarra y por el Estado pudieron mantenerse bien, pero que este año, en el que él se ha quedado en paro, su situación económica se ha visto muy afectada, hasta el punto que no van a poder hacer frente al pago de la casa.

Solicitaba que se tenga en cuenta las circunstancias de las familias navarras en situaciones especiales como la suya.

Con fecha 5 de febrero de 2009 se solicitó informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sin que se emitiera informe en el plazo concedido. Con fecha 14 de abril de 2009 se reitero la petición de información. Esta petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que "todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones."

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: "la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra."

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que complete en lo necesario las ayudas que viene prestando a don [?] al objeto de que pueda atender adecuadamente a sus cuatro hijos, tres de ellos trillizas.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Destacar la actitud no colaboradora del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  5. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a don [?], e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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