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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a una solicitud formulada por un ciudadano
Exp: 08/182/D
Nº: 97
Impulso de Derechos
1. Con fecha de 14 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja contra el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz por no resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno municipal, de 5 de octubre de 2007, por el que se procedió a la aprobación definitiva del Presupuesto ordinario para el año 2007, tras rechazar la reclamación, presentada por el Sr. [?], contra la aprobación inicial del precitado presupuesto.
Exponía que el 4 de diciembre de 2007 había presentado un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Etxari Aranatz contra la aprobación definitiva de los presupuestos municipales para 2007, sin que, transcurridos cuatro meses, hubiera recibido respuesta al mencionado recurso
2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, con fecha de 1 de agosto de 2008 tiene entrada el informe emitido por la Sra. Alcaldesa y el Sr. Secretario (por orden) de la Corporación en el que, en síntesis, se manifiesta que, con fecha 11 de junio de 2008 fue remitido al interesado el acuerdo plenario en relación al expediente referenciado. A su vez, el acuerdo desestima varios recursos y reclamaciones presentados por el Sr. [?], entre los que se encuentra el recurso de reposición objeto de la queja.
1. El motivo de la queja no es tanto la desestimación del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a la reclamación planteada frente a la aprobación inicial del presupuesto ordinario para 2007 y, en consecuencia, la negativa municipal a modificar los mismos, incrementando la partida presupuestaria correspondiente al salario del puesto de interventor, como la falta de respuesta expresa al recurso de reposición formulado contra la aprobación definitiva de los presupuestos municipales del año 2007, formulado con fecha de 4 de diciembre de 2007 y dirigida a dicho Ayuntamiento.
2. Existe una regla y esencial del procedimiento administrativo común, cual es la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino en una auténtica garantía para éste. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2).
3. En el presente caso, se trata de la resolución de un recurso de reposición en relación con la aprobación definitiva de los presupuestos municipales de 2007.
El recurso se interpuso el 4 de diciembre de 2007 y la queja ante esta Institución se presentó el día 14 de abril de 2008, así pues, cuatro meses más tarde. La notificación de la resolución del recurso de reposición se produjo el 11 de junio de 2008, al mes y medio de la petición de informe por parte de esta Institución.
Entonces el Ayuntamiento actuó y dio puntual contestación al recurso instado por el promotor de la queja.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, no ha respetado el derecho del interesado a obtener una respuesta expresa a su recurso de reposición en el plazo máximo de un mes, tal y como establece el art. 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
1º. Recordar al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 117.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz para que notifique a esta Institución si acepta tal recordatorio o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
3º. Notificar esta resolución al interesado y a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Etxari Aranatz, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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