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Resolución 96/2010, de 1 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 junio 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Deficiencias en vivienda protegida y falta de respuesta a las reclamaciones presentadas

Exp: 10/266/U

: 96

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 23 de marzo de 2010, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la aparición de un desperfecto en una vivienda protegida de la que es titular.

    El interesado es propietario de la vivienda de precio tasado sita en la calle [?], número [?], [?], de Sarriguren. Tras advertir la aparición de una mancha en su vivienda, producida por humedades, se ha dirigido de forma reiterada a VINSA, entidad promotora, reclamando que se repare esta deficiencia.

    Según expresa, ha presentado hasta seis escritos a lo largo de los últimos meses, además de haber denunciado la situación por otras vías: llamadas telefónicas, e-mails, faxes.

    Acude a esta Institución ante la inactividad de VINSA, señalando que se encuentra indefenso ante la falta de toda respuesta a sus reiteradas reclamaciones. Asimismo, afirma que el problema de humedad detectado se va extendiendo de forma paulatina.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Con fecha 30 de diciembre de 2009, el Sr. [?] presentó ante el Departamento escrito relativo a la existencia de una humedad dentro de su vivienda protegida. En este sentido al haber transcurrido más de 3 años desde el 20-6-2006, fecha de la calificación definitiva de la VPO, se le indicó que no era posible tramitar como denuncia administrativa la deficiencia que señalaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.22 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra; no obstante con fecha 4 de enero de 2010 se instó a VINSA para que solventará el tema.

Con fecha 3 de mayo de 2010, VINSA ha comunicado que ha llegado a un acuerdo económico con el Sr. [?] para solucionar el tema relativo a posibles defectos en el interior de su vivienda en los términos que recoge la documentación que se adjunta”.

ANÁLISIS

  1. El autor de la queja, adquirente de una vivienda protegida promovida por la sociedad pública VINSA, denuncia la inactividad de esta ante su reclamación relativa al problema de humedades que padece.

    A la vista de la respuesta dada por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de la documentación adjunta a la misma, ha de precisarse que el acuerdo suscrito entre VINSA y el autor de la queja, posterior a la fecha de la interposición de esta (acuerdo de 3 de mayo), tiene por finalidad indemnizar al interesado por la existencia de una serie de deficiencias advertidas en el interior de su vivienda, descritas en anexo a dicho acuerdo, sin que se contemple, no obstante, la cuestión que ahora ocupa, esto es, la atinente a las humedades aparecidas.

  2. Por lo que respecta al concreto asunto objeto de queja, en escrito remitido por VINSA al propietario con fecha 28 de abril de 2010 (en el marco del proceso negociador que concluye en la suscripción del documento transaccional antes citado), se expresa lo siguiente:

    Por otro lado, y respecto de las humedades denunciadas, debemos comunicarle que en la actualidad la Comunidad de Propietarios, según informaciones recibidas por sus representantes y técnicos y por su representación procesal, está a punto de interponer una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona que corresponda frente a VINSA en la que probablemente aparecerán como demandados el resto de agentes intervinientes en la construcción del edificio (arquitectos, aparejadores, constructoras, ingenieros, etc.), demanda en la que se va a reclamar la reparación de todas las deficiencias de la urbanización y en los elementos comunes del edificio, siendo las humedades un desperfecto que tiene su origen en los elementos comunes del edificio.

    Por tanto, se considera totalmente improcedente e incoherente el llevar a cabo ahora la reparación de las deficiencias que tienen su origen en los elementos comunes, puesto que se va a demandar judicialmente su reparación con carácter inmediato por la Comunidad y con posible presencia de todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo con lo que podrá definirse realmente su existencia, causa y gravedad o levedad y sus responsables. Cualquier actuación reparatoria que ahora efectuase VINSA podría dificultar la averiguación de las causas y deficiencias y sus posibles responsables y también dificultaría el que VINSA pudiera resarcirse del costo de dichas reparaciones con los responsables pues éstos con toda seguridad alegarían que se les ha dejado indefensos al ocultar la reparación la realidad de lo ocurrido.

    Le comunicamos igualmente que la firma por su parte del documento de aceptación de la indemnización sustitutoria, como reza en el texto del propio documento, no supone renunciar a efectuar posteriores reclamaciones respecto de los defectos no expresados en el informe, aunque sí, evidentemente, indica darse por satisfecho con la compensación económica respecto de las deficiencias que el informe incluye”.

    En definitiva, a pesar de que el señor [?] ha denunciado insistentemente la aparición de un problema de humedades en el interior de la vivienda, VINSA ha decidido no actuar por el momento, por entender que el origen del problema puede hallarse en los elementos comunes del edificio y que la Comunidad de Propietarios, previsiblemente, interpondrá demanda sobre el asunto.

  3. Esta Institución no puede sino estimar fundada la queja y afirmar que, si el ciudadano padece un problema de humedades en el interior de su vivienda (y esto es, precisamente, lo que denuncia), VINSA, que es la única entidad con que él contrató, debe atender su reclamación. Y ello con independencia de que el origen de esta problemática pueda encontrarse en los elementos comunes del edificio y de que, eventualmente, se interponga o no una demanda judicial por parte de la Comunidad de Propietarios.

    La citada Comunidad podrá interponer o no la demanda, pero ello en nada afecta a cuáles sea las obligaciones de VINSA, en cuanto promotora, frente a aquellos con los que contrató.

    Tampoco puede admitirse como causa que justifique la inacción el hecho de que en un eventual proceso judicial puedan comparecer otros agentes intervinientes en la construcción, quienes, si así lo hicieron, fue por encargo, directo o indirecto, de la promotora.

    En definitiva, el ciudadano tiene perfecto derecho a reclamar ante la promotora con quien contrató la reparación de las deficiencias observadas en su vivienda, sin que la previsión de una demanda judicial sobre el asunto o la conveniencia de la comparecencia de otros agentes sean un obstáculo jurídico esgrimible para desatender dicha obligación de reparación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar a VINSA que atienda la reclamación del autor de la queja, determine el origen del problema denunciado y realice las actuaciones reparatorias pertinentes, con independencia de eventuales procesos judiciales o de la relación interna entre dicha entidad pública y los restantes agentes participantes en la construcción.

  2. Conceder un plazo de dos meses a VINSA para que informe a esta Institución sobre la aceptación de esta recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previsto en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a don [?] y a la Consejera del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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