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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de devolución de fianza en concepto de aval por construcción y urbanización, pese a haber finalizado las obras hace dos años.
Exp: 11/244/U
Nº: 95
Urbanismo
El día 30 de marzo del año 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito de queja presentado por de doña [?], que versaba sobre la negativa del Ayuntamiento de Cárcar a devolver a la promotora de la queja un aval presentado como garantía de la urbanización y edificación de su vivienda, pese a que las obras de urbanización habían concluido hacía ya dos años.
Según expuso la interesada en dicho escrito, en el año 2006 compró al Ayuntamiento de Cárcar unos terrenos para construir una vivienda, el cual había accedido a condición de que se encargase ella de urbanizarlos. La ejecución de parte de la urbanización consistía en la construcción de unas escaleras en la calle lateral. Considerando injusto, a su juicio, el tener que construir dichas escaleras, se dirigió por escrito al Ayuntamiento manifestando su disconformidad. Finalmente, se acordó que la señora [?] solo pagaría el coste del cemento de dichas escaleras, costeando el Ayuntamiento el resto de la obra.
El 1 de octubre de 2009, al estar las obras finalizadas, la interesada se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Cárcar solicitando la devolución de la fianza entregada. Según afirma, el Ayuntamiento se negó por no estar pagada la factura correspondiente a las escaleras y le solicitó el pago tanto del cemento como del 50% de la factura, diciéndole que posteriormente le devolverían el dinero en forma de subvención.
Con fecha 18 de octubre de 2010, se dirigió de nuevo al Ayuntamiento de Cárcar solicitando la devolución de la fianza. Con fecha 3 de noviembre de 2011, el Ayuntamiento acordó que la señora [?] debía pagar la factura y que, posteriormente, la Corporación decidiría.
Ante el transcurso del tiempo y sin obtener la devolución del dinero, con fechas 18 de octubre y 7 de marzo de 2011, volvió a dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Cárcar para solicitar de nuevo el reintegro del aval depositado en concepto de fianza, sin que hasta la fecha se haya procedido a su devolución.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Cárcar.
Con fecha 27 de abril de 2011, se recibió el informe solicitado.
La fianza para la edificación y urbanización conjunta se encuentra regulada en el artículo 106 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, donde se dice lo siguiente:
La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho
.
Por tanto, el objeto de la fianza es garantizar que la urbanización y edificación se produzcan efectivamente, evitando que el administrado rehúya sus deberes de urbanización. Una vez que la urbanización y la edificación se han completado, la cantidad de la fianza debe reintegrarse al interesado.
Atendiendo a la documentación analizada, se puede afirmar que, en ningún momento, el Ayuntamiento de Cárcar fundamenta su decisión de no devolver el dinero en la falta de cumplimiento de los deberes de urbanización. Para no devolver el total de la fianza el Ayuntamiento, se basa en el hecho de que la interesada no ha pagado la totalidad de la factura de la obra de urbanización de las escaleras.
La señora [?] ha ofrecido al Ayuntamiento de Cárcar pagar la parte que le corresponde (el coste del cemento) en virtud del acuerdo establecido con dicho Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento dice que es a ella a quien le corresponde pagar la mitad del total de la factura, con desglose, para posteriormente el Ayuntamiento proceder a su parte según lo acordado.
Ha de recordarse que la obra de las escaleras fue contratada por el Ayuntamiento con la empresa [?], y que el Ayuntamiento se comprometió a que la autora de la queja pagase, únicamente, el valor del cemento de dicha obra, mediante acuerdo de día 14 de noviembre de 2006.
Así, al haber contratado la obra el Ayuntamiento en vez de la señora [?], es a este a quien le corresponde responder frente a la constructora [?], (pues la parte contratante y, por tanto, obligada al pago es el Ayuntamiento), debiendo, posteriormente, exigir a la señora [?] su parte.
Sin embargo, fue la propia interesada la que instó al Ayuntamiento a terminar las escaleras, y fue el Ayuntamiento quien tomó la iniciativa y contrató la ejecución de la obra. No procede pretender ahora que, en virtud de la condición sexta del pliego de condiciones para la venta de solares, referida al coste de la urbanización, la señora [?] se subrogue en la posición del Ayuntamiento en el contrato suscrito por este.
Por lo expuesto, se deduce que el Ayuntamiento de Cárcar no puede legalmente retener la cantidad de la fianza por el motivo alegado, y que tal retención está produciendo un perjuicio de la señora [?], pues lleva dos años (desde que concluyeron las obras) sin poder disfrutar de un dinero que legítimamente le pertenece.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recomendar al Ayuntamiento de Cárcar que proceda a devolver la fianza entregada por la señora [?], consistente en 14.900 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cárcar para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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