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Resoluciones

Resolución 95/2010, de 1 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y otras.

01 junio 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Cobro del transporte escolar de alumnos de enseñanza bilingüe entre Buñuel y Tudela

Exp: 10/346/E

: 95

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 29 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?] y otras, en nombre y representación del Consejo Escolar del CPEIP "[?]" en pleno, en el que formulaban una queja relativa al transporte escolar de los alumnos del programa “British”.

    Exponían que, dado que el CPEIP "[?]" de Buñuel está actualmente adscrito al IESO "[?]" de Cortes, por decisión mayoritaria de las familias del alumnado del centro y con la aprobación del Consejo Escolar del mismo, la totalidad del alumnado de Buñuel es admitido en el Instituto de Cortes, después de elegir las optativas que son ofertadas por dicho centro.

    Seguidamente, relataban que todos los años hay un número de alumnos y alumnas que deciden optar por la enseñanza bilingüe a partir de décimo de la ESO, y que, actualmente, el IESO de Cortes no oferta este modelo de enseñanza, por lo que tienen que desplazarse a otras localidades.

    Ante esta situación, consideran que corresponde al Departamento de Educación intervenir para que este alumnado pueda ejercer sin trabas su derecho a asistir a los centros donde se imparta el modelo bilingüe, concretamente el programa “British”, con el objetivo de que la educación llegue a todos en igualdad de condiciones en la Comunidad Foral de Navarra.

    Por ello, el Consejo Escolar del CPEIP "[?]" en pleno, manifestaba su malestar por el cobro del transporte escolar a las familias del alumnado de Buñuel que, ejerciendo su derecho de opción del sistema educativo, debe desplazarse obligatoriamente a otros Institutos de la zona que ofertan enseñanza bilingüe.

  2. Examinada la queja, se solicitó informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra sobre las cuestiones planteadas en la misma. Con fecha de 25 de mayo de 2009, se recibe el informe en el que se hace constar lo siguiente:

    En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra el 11 de mayo de 2010 al Departamento de Educación, como consecuencia del presentado por doña [?] y otras, expediente 10/346/E, relativo a las ayudas al transporte escolar a alumnos del programa “British”, tengo el honor de informarle de lo siguiente:

    El apartado 1.4 de la Resolución 319/2009, de 11 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se aprueban las Instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2009/2010, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 14 de agosto de 2009, exceptúa como beneficiarios de transporte escolar a los alumnos que deben desplazarse a otro centro por haber optado por matricularse en ofertas cuya implantación no está generalizada.

    Este es el caso de la oferta de British en el IESO “[?]”, de Cortes, y en los demás centros en los que se ofrece. Se trata de una oferta cuya implantación no está generalizada, por lo que la matriculación no genera derecho a transporte escolar organizado y financiado por el Departamento de Educación, como, de hecho, no lo ha generado en cursos anteriores.

    Repárese, además, que el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del Vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra establece como modelos lingüísticos los modelos A, B, D y G.

    Debemos por tanto aclarar que el programa educativo British no es propiamente un modelo lingüístico sino un programa plurilingüe regulado por la Resolución 401/2009, de 21 de agosto, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, que establece las bases para la impartición de los programas plurilingües de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de modelos A y G para el curso 2009-10.

    En consecuencia, los alumnos desplazados por razón del programa plurilingüe no tienen la consideración de alumnos desplazados por razón de modelo lingüístico no resultando de aplicación los beneficios correspondientes en los servicios de transporte y comedor.

ANÁLISIS

  1. Es objeto de la presente queja la falta de financiación del transporte escolar de los alumnos de la localidad de Buñuel, que obligatoriamente han de desplazarse a otras localidades para poder cursar el programa educativo “British”.

    Exponen los autores de la queja que corresponde al Departamento de Educación intervenir para que el alumnado pueda ejercer su derecho a asistir a los centros donde se imparta un modelo bilingüe, concretamente el programa “British”, con el objetivo de que la educación llegue en igualdad de condiciones a todos los alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

    Por su parte, el Departamento de Educación advierte en su informe que la Resolución 319/2009, de 11 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se aprueban las Instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2009/2010, exceptúa como beneficiarios de transporte escolar a los alumnos que deben desplazarse a otro centro por haber optado por matricularse en ofertas cuya implantación no está generalizada, como es el caso de la oferta “British”, ya que esta concreta oferta no tiene la consideración de “modelo lingüístico”, sino de “programa plurilingüe”.

  2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence a la enseñanza no universitaria, y se determinan los modelos lingüísticos de implantación generalizada, el programa “British” no tiene este nivel de implantación, es decir, no es un modelo o un programa educativo de implantación generalizada, que, por tanto, obligue al Departamento de Educación a su establecimiento en la localidad del alumno que opta por el modelo o, en su defecto, a financiar el transporte escolar hasta la localidad donde el concreto modelo esté implantado. La Resolución 401/2009, de 21 de agosto, le otorga el carácter de programa plurilingüe a impartir en centros públicos de educación infantil y primaria del modelo A y G, no siendo obligatoria su implantación generalizada. De ahí que el Departamento de Educación, interpretando esta normativa, concluya que tampoco es obligatoria la financiación del transporte escolar de los alumnos que libremente eligen este programa educativo y tienen que desplazarse a alguna localidad donde esté implantado.

    Por tanto, expuestas las posiciones de las partes y analizada la cuestión desde la óptica de la aplicación de la normativa reguladora de los modelos educativos y del transporte escolar, no cabe apreciar abuso o negligencia alguna en la interpretación y aplicación que de tal normativa hace el Departamento de Educación.

  3. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, cabe continuar el análisis haciendo notar que, dejando de lado las cuestiones de naturaleza expuestas por el Departamento de Educación, es decir, si la enseñanza “British” es un “modelo lingüístico” o es un “programa plurilingüe”, lo cierto es que, a efectos prácticos, la enseñanza “British” es una enseñanza gestionada en dos lenguas, el castellano y el inglés, como también lo es la enseñanza en castellano y vascuence. Es decir, esa diferencia jurídica no lo es en la práctica, ya que tanto el modelo lingüístico como el programa plurilingüe tienen el mismo objetivo: educar al alumno en el conocimiento de, al menos, dos lenguas.

    Como quiera que el modelo o programa “British” se ha ofertado a todos los alumnos de la Comunidad Foral de Navarra, esta Institución entiende que, aunque reglamentariamente no sea un modelo generalizado, a efectos de garantizar al alumnado un trato equitativo, su implantación recomienda adoptar medidas y actuaciones para que los alumnos que lo elijan puedan ejercitar su derecho a la educación en situación similar a los alumnos cuya educación se desarrolla en los idiomas castellano y vascuence.

    Lo anteriormente razonado, a los efectos de esta queja, implicaría que el transporte escolar no se constituya en una carga económica derivada de la elección de una enseñanza bilingüe en castellano y en inglés ofertada por el Departamento de Educación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que extienda la financiación del transporte escolar a los alumnos del programa educativo “British”, que tengan que desplazarse a otra localidad distinta a la de su residencia por haber elegido este programa educativo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta esta sugerencia y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los promotores de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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