Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 95/2009, de 15 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por [?].

15 mayo 2009

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con el procedimiento seguido para designar los órganos de representación de funcionarios

Exp: 09/246/M

: 95

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de abril del presente año, D. [?], interpuso escrito de queja ante esta Institución acerca de las elecciones a los órganos de representación celebradas recientemente en la Mancomunidad de Mairaga.

    Expone el interesado que como funcionario de la Mancomunidad de Mairaga se presentó en las últimas elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de la Mancomunidad, resultando no elegido y quedando como el candidato más votado entre los no electos.

    Señala que una de las Delegadas de Personal electas, doña [?], presentó su renuncia a tal condición el pasado mes de diciembre de 2008. Este hecho, según el interesado, fue manifestado por la propia Mancomunidad e incluso por parte de la Presidenta.

    La renuncia se produjo mediante la presentación en el registro de la Mancomunidad de un escrito de la renunciante, debiendo la Mancomunidad haber notificado tal circunstancia a la Oficina Pública de Registro, así como la sustitución por el funcionario que hubiera obtenido en la votación el número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos, tal y como se prevé en el artículo 5 del Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Afirma el autor de la queja, que la Mancomunidad ha tratado de ocultar esta renuncia, ante lo cual solicitó la tramitación de la comunicación de dicha renuncia conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero. Igualmente, considera que no ha tenido lugar la comunicación de la renuncia a la Oficina Pública de Registro, considerando el suscriptor de la queja que el propósito de esta omisión es impedir su designación como Delegado de Personal.

    Por todo ello, considera los hechos como un ataque a la libertad sindical, puesto que a su juicio, se le ha denegado el acceso a la renuncia de la Delegada de Personal, impidiendo la sustitución de la misma y no se le ha contestado a ninguno de los escritos presentados en el Registro de la Mancomunidad pidiendo que se actuara conforme al procedimiento descrito en el Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Presidenta de la Mancomunidad de Mairaga remitiéndole el asunto planteado en la queja y solicitando información sobre el mismo al objeto de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución. Con fecha 22 de abril, dicho informe tuvo entrada en esta Institución, remitiendo la información que constaba en el expediente. Ésta se limita a dos documentos:

    • Un primer documento con fecha del 29 de diciembre de 2008 en el que Dª. [?] García presenta ante la Sra. Presidenta de la Mancomunidad su renuncia.

    • Un segundo documento con fecha 11 de febrero de 2009 en el que se retracta de la misma.

ANÁLISIS

  1. El artículo 36 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los funcionarios en servicio activo "al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen en el presente Estatuto, y en general, al ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas".

    Por otra parte, el Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, regula las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El artículo 5 del mismo regula el procedimiento para la cobertura de vacantes, disponiendo lo siguiente:

    • "1. Las Comisiones de Personal y los Delegados de Personal se elegirán mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Podrá emitirse el voto por correo en la forma establecida en el presente Reglamento.
    • 2. Solamente podrán ser revocados los miembros de la Comisión y los Delegados de Personal durante el mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al efecto, a instancia de un tercio como mínimo de sus electores, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses de su elección, no podrá efectuarse su revocación. No podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses de la anterior.
    • 3. En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en las Comisiones de Personal, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.
    • En lo referente a los Delegados de Personal, cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
    • 4. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de los mandatos, se comunicarán a la Oficina Pública de Registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose, asimismo, en el tablón de anuncios.
    • 5. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
    • 6. Podrán promoverse elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50 por 100 de vacantes en las Comisiones de Personal o de los Delegados de Personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25 por 100 de la plantilla, siempre que, en ambos supuestos, falte más de un año de mandato. La duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar el mandato."
  2. En el supuesto planteado consta en el expediente que doña [?] García presento su renuncia en el mes de diciembre de 2008, retractándose de dicha decisión en el mes de febrero del presente año.

    De lo anterior se deduce que la Mancomunidad de Mairaga no ha seguido con el procedimiento legalmente establecido para la cobertura de vacantes, incumpliendo su obligación legal de cubrir automáticamente la vacante con el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al número de elegidos, así como su obligación de comunicar la renuncia a la Oficina Pública de Registros y de publicarlo en el tablón de anuncios.

    A mayor abundamiento, y pese a que el interesado presentó dos escritos ante la Mancomunidad solicitando el cumplimiento del artículo 5 antes transcrito, no se le ha dado contestación alguna.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar a la Mancomunidad de Mairaga, su obligación legar de dar cumplimiento al artículo cinco del Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero de Elecciones a los órganos de representación.

  2. Recomendar a la Mancomunidad de Mairaga que, tras los procedimientos necesarios, reconozca el derecho de D. [?] a ocupar el puesto de Delegado Sindical de la misma, incorporándolo como delegado de personal.

  3. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de Mairaga para que informe sobre la aceptación de esta resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  4. Notificar esta resolución al interesado y a la Mancomunidad de Mairaga, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido