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Resolución 95/2008, de 5 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

05 agosto 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Incumplimiento de las obligaciones de una empresa promotora de vivienda protegida

Exp: 07/255/U

: 95

Vivienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de junio de 2008 se dirigió a esta Institución don [?], instando la reapertura del expediente de referencia.

El promotor de la queja fue, en su día, adjudicatario de un V.P.O. Sin embargo, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio denegó el visado del contrato de compraventa, al habérsele atribuido, indebidamente, 10 puntos por ostentar la condición de cabeza de familia monoparental con uno o varios hijos a cargo. El interesado se quejaba tanto de la interpretación sostenida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en relación con tal requisito, como de la falta de inclusión de sus datos en el censo a que se refiere la Ley Foral de Vivienda, circunstancia ésta que, a su entender, le había limitado su derecho a acceder a futuras promociones (año 2007).

En la respuesta que se nos remitió desde el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, se nos explicó el fundamento de la interpretación sostenida en torno al requisito y se reconoció que la promotora no había facilitado los datos al censo. Sin embargo, se expuso que, de tal falta de comunicación, no se podían seguir los efectos pretendidos por el interesado: en este sentido, se nos explicaba que el censo se encontraba parcialmente operativo (toma de datos y remisión de información). Se señalaba que, respecto a la última de las finalidades del censo, no se producía tal operatividad, ya que se requerían actos de encomienda por los particulares (no realizados).

2. Posteriormente a la recepción del informe, el promotor de la queja desistió de la misma, al habérsele adjudicado una V.P.T. en la misma promoción ([?]). Sin embargo, nuevamente, se ha procedido a la denegación del visado, en este caso, porque la promotora no ha respetado el orden de prelación de las listas.

A la vista de la documentación que nos aporta el interesado, la Administración entiende que la promotora debió observar las listas de aspirantes de la ?Campaña Vivienda 2007? promovida por [?].

3. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, regulador de la misma fue solicitada la emisión de un informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En concreto, además de las consideraciones que, en relación con el contenido de la queja, se entendieran pertinentes, interesaba a esta Institución conocer:

a) El fundamento en virtud del cual las viviendas promovidas por [?] habían de ofrecerse, además de a los solicitantes de las mismas, a los participantes en la campaña o campañas promovidas por [?].

b) Si, solicitado a [?] que se facilitará una relación de adjudicatarios de sus listas de espera, la respuesta se produjo en el plazo de un mes a que se refiere el art. 38.8 del Decreto Foral 4/2006 (exprésese fecha y términos de la solicitud y fecha y términos de la respuesta de [?]).

c) La razón por la cual, no habiendo concurrido el Sr. [?] a la campaña del 2007, se señala en la Orden Foral 139, de 4 de junio de 2008, que ocupa el puesto 1.933 del total de solicitantes en igual tramo de renta y reserva de empadronados.

d) Las posibles medidas a adoptar por la Administración frente a la promotora, supuesta, a juicio del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, la reiterada inobservancia de la normativa de aplicación.

4. Con fecha 21 de julio de 2008 se recibió en esta Institución el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

?Las viviendas acogidas al expediente 31/T-0009/2005 (donde se encuentra la vivienda adjudicada al quejante), comenzaron a adjudicarse según la prelación del listado que se elaboró ordenando la lista de solicitantes resultante de la ?Campaña Vivienda 2006?, que fue realizada por [?], con aquellos solicitantes que presentaron solicitud ante [?] (que actuaba en esta campaña a través de las Sociedades Cooperativas [?] y [?]) con ocasión de una campaña realizada en junio de 2006 por la citada promotora.

Esa Institución solicita que se le informe sobre el fundamento en virtud del cual las viviendas promovidas por [?] habían de ofrecerse, además de a los solicitantes de las mismas, a los participantes en la campaña o campañas promovidas por [?].

En este sentido, procede señalar que el procedimiento de referencia tenía por objeto facilitar a los ciudadanos y a la propia promotora la tramitación de la convocatoria para adjudicar las viviendas protegidas acogidas al expediente 31/T-0009/2005 en junio de 2006. En este sentido, se consideró que no era eficaz que, habiendo celebrado [?] una campaña 4 meses antes, se exigiera a [?] que realizara una nueva convocatoria pública abierta otra vez a toda la ciudadanía para la adjudicación de sus viviendas. Así, desde este Departamento se autorizó a [?] para que facilitara la lista de adjudicatarios resultante de la ?Campaña de Vivienda 2006?, y [?] realizó una convocatoria pública pero únicamente para aquellos que no presentaron solicitudes en la campaña que [?] celebró en febrero de 2006. De esta forma se conseguía, primero facilitar a los solicitantes de vivienda las gestiones no obligándoles a presentar una nueva solicitud y, segundo, ahorrar costes para la promotora y garantizar la igualdad dando la posibilidad a aquéllos que no concurrieron a la campaña de [?] de presentar solicitud, pero respetando, en todo caso, el orden determinado por la aplicación del baremo a todos los solicitantes.

Celebrada la campaña, [?] fue adjudicando sus viviendas desde finales de 2006 a mediados de 2007, del modo expuesto, es decir, a través de una lista conjunta formada por la lista de solicitantes a la convocatoria abierta en junio de 2006 por [?] y la resultante de la campaña de [?] celebrada en febrero de 2006.

Sin embargo, tras efectuarse la baremación y publicación de las listas definitivas de la ?Campaña Vivienda 2007?, [?] procedió a dar de baja las solicitudes de la ?Campaña Vivienda 2006?, lo cual es conforme con el artículo 38 del Decreto Foral 4/2006, que obliga a la baja de la lista cuando haya transcurrido más de un año desde la publicación de la lista definitiva de adjudicatarios. Asimismo, procede señalar que dicha cancelación fue autorizada por este Departamento, poniéndose en conocimiento de todas las promotoras interesadas la misma así como la obligación de cubrir todas las bajas que se produjeran en las listas de 2006, con los adjudicatarios contenidos en la lista resultante de la ?Campaña de Vivienda 2007?. Como prueba de ello, le adjunto al presente informe el correo electrónico que desde [?] se envió a todas las promotoras, incluida [?], avisándoles de que las renuncias que se produjeran en las adjudicaciones realizadas en la campaña de 2006, se debían cubrir con los solicitantes de la lista de espera de la campaña de 2007.

No obstante lo anterior, [?] procedió a adjudicar un pequeño número de las viviendas que quedaban sin adjudicar a los solicitantes que habían presentado directamente ante ella su solicitud en junio de 2006, omitiendo así a los solicitantes que resultaron de la ?Campaña Vivienda 2006?, no respetándose de este modo el orden de prelación establecido.

Ante la constatación de tal circunstancia, el Departamento, con fecha 10 de diciembre, advirtió a la promotora de tal circunstancia, a lo que textualmente contestó que, ?se recurrió a la lista propia (?) previa consulta a [?] para acceder a sus listas y cuya circunstancia resultó imposible por tener las referidas listas canceladas?.

A la vista de dicha contestación, mediante Resolución 129/2008, de 17 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se procedió a declarar expresamente la baja de las listas de solicitantes del año 2006, y determinar la vigencia de las de 2007. Esta Resolución fue dictada únicamente con la finalidad de dar seguridad jurídica a la situación creada por [?], ya que todos los promotores ([?] incluido) ya habían sido advertidos de la cancelación de las listas de adjudicatarios resultantes de la campaña que [?] realizó en febrero de 2006, así como de la imposibilidad de seguir realizando adjudicaciones conforme a esa lista, siendo [?] la única promotora que no actuó del modo indicado.

Por otro lado solicita esa Institución que se le informe sobre si, solicitada a [?] que se facilitara una relación de adjudicatarios de sus listas de espera, la respuesta se produjo en el plazo de un mes a que se refiere el art. 38.8 del Decreto Foral 4/2006 (exprésese fecha y términos de la solicitud y fecha y términos de la respuesta de [?]).

Ante ello hay que manifestar que no existe constancia oficial de lo solicitado por [?] a [?], ni de lo que esta sociedad pública pudo contestar. Sin embargo, cabe hacer notar que consultada sobre este tema, [?] ha informado que [?] se limitaba a solicitarle uno a uno los expedientes de los adjudicatarios resultantes de su lista de febrero de 2006, a lo que se le contestaba que no era posible su traslado por los motivos ya expuestos.

A este respecto, se pueden aportar los siguientes indicios que permiten presumir que lo que [?] solicitó a [?] fueron los expedientes de la lista de adjudicatarios resultantes de la ?Campaña de Vivienda 2006?, y no ?una relación de adjudicatarios de sus listas de espera?, tal y como exige el artículo 38.8 del Decreto Foral 4/2006 para proceder a la adjudicación de las viviendas protegidas:

En este sentido, procede señalar que la propia promotora reconoce en su escrito de contestación al requerimiento efectuado por este Departamento con fecha 10 de diciembre de 2007, que, ?se recurrió a la lista propia (?) previa consulta a [?] para acceder a sus listas y cuya circunstancia resultó imposible por tener las referidas listas canceladas?. Lógicamente, dicha contestación únicamente es posible si lo solicitado eran los expedientes de 2006, puesto que de haberse solicitado los de 2007 no se habría contestado que estaban cancelados, sino que se hubieran entregado en cumplimiento del precitado artículo 38.8.

Asimismo, procede indicar que en la actualidad [?] está adjudicando las viviendas acogidas a los expedientes de la campaña celebrada en 2006, a los adjudicatarios resultantes de la ?Campaña de Vivienda 2007?, y que la Resolución 129/2008, de 17 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se procedió a declarar expresamente la baja de las listas de solicitantes del año 2006, y determinar la vigencia de las de 2007, es firme al no haber sido recurrida.

De todo ello se desprende que [?] actuó irregularmente al no haber cancelado sus listas propias de junio de 2006, puesto que venía obligada a ello al haber transcurrido más de un año desde la publicación de la lista definitiva de adjudicatarios. Sin embargo, la promotora, lejos de ello, siguió adjudicando las viviendas a los adjudicatarios de una lista que debía estar ya anulada, saltándose de este modo el orden de prelación establecido.

Por todo ello, teniendo en cuenta que todas las promotoras en general, y [?] en particular, tenían constancia de la cancelación de las listas de adjudicatarios resultantes de la ?Campaña de Vivienda 2006?, y de la vigencia de la lista resultante de la ?Campaña de Vivienda 2007?, se considera que las responsabilidades que, en su caso, pudiesen existir, en ningún caso serían imputables a este Departamento, puesto que su actuación se limitó a controlar las adjudicaciones realizadas por [?], procediendo a la denegación del visado del contrato del quejante al comprobarse que no se había respetado el orden de prelación para la adjudicación de las viviendas.

En tercer lugar, solicita esa Institución conocer la razón por la cual, no habiendo concurrido el Sr. [?] a la campaña de 2007, se señala en la Orden Foral 139, de 4 de junio de 2008, que ocupa el puesto 1.933 del total de solicitantes en igual tramo de renta y reserva de empadronados.

A este respecto, procede indicar que en ningún apartado de la Orden Foral 139/2008, de 4 de junio, se señala que el Sr. [?] ocupa el puesto 1.933 del total de solicitantes en igual tramo de renta y reserva de empadronados de la lista de espera de la ?Campaña de Vivienda 2007?. Todas las posiciones expresadas en la citada Orden Foral, están referenciadas a la lista de espera conjunta formada por los solicitantes resultantes de la ?Campaña de Vivienda 2006?, que [?] celebró en febrero de 2006, y por los solicitantes de la convocatoria abierta en junio de 2006 por [?].

En último lugar, se pide información sobre las posibles medidas a adoptar por la Administración frente a la promotora, supuesta, a juicio del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, la reiterada inobservancia de la normativa de aplicación.

En este sentido, cabe señalar que la actuación llevada a cabo por [?] en la adjudicación de la vivienda al quejante, si bien puede ser tachada de irregular, no se encuentra tipificada como infracción administrativa en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, por lo que no está prevista medida alguna frente a la promotora más allá de las meramente informativas que tendrán por finalidad lograr una correcta adjudicación de las viviendas en el futuro por parte de la citada promotora. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de las medidas de carácter civil que, en su caso, pudiera adoptar el quejante frente a la promotora si entiende que se le ha causado algún tipo de perjuicio.

Con el fin de facilitar la labor que realiza, le adjunto la siguiente documentación que pretende aclarar la información que le proporciono:

- Anuncios de las Sociedades Cooperativas [?] y [?] promotoras de las viviendas en los que se indicaba expresamente que ?Esta campaña se realizará conjuntamente con [?] por lo que los solicitantes que presentaron solicitud y documentación en la última campaña de vivienda realizada por [?] para promociones en Sarriguren/ Ezcaba/ Orkoien, no será necesario que entreguen documentación?.

- Escrito del Director del Servicio de Vivienda de fecha 4 de agosto de 2006, en el que se autoriza a [?] a facilitar a [?] y [?] los datos pertinentes de la campaña de Sarriguren/ Ezcaba/ Orkoien, es decir, de la campaña que [?] celebró en febrero de 2006.

- Instancia de [?] fechada en julio de 2007, en la que se pone en conocimiento del Departamento la cancelación de las listas resultantes de la campaña de 2006, y su sustitución por las de 2007.

- Escrito del Director del Servicio de Vivienda de fecha 23 de julio de 2007, en el que se manifiesta a [?] la conformidad con lo planteado.

- Instancia de la promotora de fecha 13 de diciembre, por la que se da contestación al requerimiento efectuado por este Departamento con fecha 10 de diciembre. Como podrá comprobar, la promotora reconoce en su escrito que ?se recurrió a la lista propia (?) previa consulta a [?] para acceder a sus listas y cuya circunstancia resultó imposible por tener las referidas listas canceladas?.

- Resolución 129/2008, de 17 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se procedió a declarar expresamente la baja de las listas de solicitantes del año 2006, declarándose vigentes las de 2007.

- Correo electrónico enviado por [?] a todas las promotoras avisándoles de que las renuncias que se produjeran en las adjudicaciones realizadas en la campaña de 2006, se debían cubrir con los solicitantes de la lista de espera de la campaña de 2007.

- Orden Foral 139/2008, de 4 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada acumulados interpuestos por doña [?], doña [?], doña [?], don [?] y doña [?] contra las Resoluciones 130, 131, 132 y 176/2008, de 17 y 29 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por las que se deniegan los visados de los contratos de compra de viviendas protegidas.

Es cuanto tengo el honor de informar en cumplimiento de lo solicitado?.

ANÁLISIS

1. La queja del Sr. [?] versa sobre la irregular tramitación de un procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas y la reiterada, por dos veces, denegación del contrato de compraventa suscrito entre él y la promotora actuante, [?].

Por otro lado, se denuncian aspectos relacionados con la cuestión principal, como la relativa al funcionamiento del censo de viviendas protegidas, en tanto en cuanto el interesado no fue incluido en el mismo.

2. La Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, regula las condiciones de acceso a la vivienda protegida, incluido el procedimiento de puntuación y adjudicación. Este procedimiento finaliza con al expedición del visado por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

En este sentido, el art. 23.5 de la citada Ley Foral señala que ? el Gobierno de Navarra, antes del correspondiente visado de los contratos de adjudicación de vivienda de protección oficial establecido entre promotores privados y adjudicatarios de las mismas, verificará que éstas se han hecho de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley Foral y en concreto sobre la correcta y justa aplicación del baremo único?.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, se refiere, en desarrollo del precepto legal antes citado, al visado de contratos. Así, se establece en su art. 43.1 que ? el visado administrativo es requisito para cualesquiera actos de disposición de viviendas protegidas nuevas que vayan a realizarse mediante el otorgamiento de escritura pública. El transmitente es responsable de su presentación. En caso de no existir visado administrativo o de apreciarse diferencias entre los términos de aquél y el contrato correspondiente, no procederá el otorgamiento de escritura pública ni su inscripción en el Registro de la propiedad?.

Es notorio, pues, que a la Administración de la Comunidad Foral y, en concreto, al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, corresponde una función de tutela del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, de tal modo que puede oponerse, si aprecia incumplimiento de las normas que disciplinan la adjudicación, a que los contratos suscritos desplieguen los efectos que les son inherentes, es decir, gocen de eficacia.

En el caso que ahora ocupa, el mencionado Departamento denegó el visado porque la promotora, [?] obvió las normas de prelación debidas. Se explica que la promoción se tramitó desde el comienzo para que las viviendas fueran adjudicadas tanto a los solicitantes de la campaña promovida en 2006 por [?]., como a los solicitantes de la promotora referida anteriormente.

En relación con ello, se señala que [?] fue adjudicando sus viviendas desde finales de 2006 hasta mediados de 2007 del modo expuesto, es decir, a través de un lista conjunta formada por la lista de solicitantes a la convocatoria abierta en junio de 2006 por [?] y la resultante de la campaña de [?] celebrada en 2006.

Sin embargo, en relación con un pequeño número de viviendas que restaban por adjudicar, [?] procedió a adjudicarlas directamente a quienes habían concurrido a su propia promoción. Tal proceder fue consideró indebido por la Administración de la Comunidad Foral, atendiendo, fundamentalmente, a dos motivos: el primero, que, habiendo transcurrido más de un año desde la publicación de la lista definitiva de adjudicatarios, la promotora no procedió a anular su lista, como así debía haber hecho; el segundo, que [?] no solicitó a [?], como así determina el Decreto Foral 4/2006, una relación de adjudicatarios de sus listas de espera (en este caso, anulada por [?] el listado correspondiente a la campaña 2006, se debió haber acudido a la lista resultante de la del año 2007.

Se expresa por parte del Departamento que todos los promotores (incluido [?]) ya habían sido advertidos de la cancelación de las listas de adjudicatarios resultantes de la campaña que [?] realizó en febrero de 2006, así como de la imposibilidad de seguir realizando adjudicaciones conforme a esa lista, siendo [?] la única promotora que no actuó del modo indicado.

De tal suerte que se procedió a denegar el visado del contrato de compraventa de varias viviendas otorgadas por [?], por obviar a otros interesados y no respetar el orden de prelación establecido. Tal situación, se señala en el informe, está siendo corregida en la actualidad, procediéndose a adjudicar las viviendas sobrantes a los participantes en la campaña de 2007.

Por nuestra parte, analizado el expediente y vistas las explicaciones que ofrece el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, aun habiendo tenido que soportar el promotor de la queja un procedimiento de adjudicación ciertamente irregular y lamentable, no podemos afirmar que la actuación administrativa, denegando sucesivamente los dos contratos suscritos por el Sr. [?] y [?], vulnere el ordenamiento jurídico y lesione, por lo tanto, derechos reconocidos por éste al interesado, en tanto en cuanto, ciertamente, la actuación de la promotora no ha sido la adecuada.

A mayor abundamiento, de llegar a tal conclusión, estaríamos causando perjuicio al legítimo interés de terceros, finalmente adjudicatarios de las viviendas, lo cual se encuentra proscrito por nuestra Ley Foral reguladora.

Sin embargo, todo ello no impide que el interesado, si estima que el cúmulo de errores acaecido le ha causado daños en su esfera personal o patrimonial, pueda accionar en vía civil frente a la promotora causante.

3. Lo anterior no empece para que entendamos que el actuar de la Administración en determinados aspectos relacionados con el expediente resulte mejorable.

Denunciaba el interesado que la promotora había incumplido también su deber de comunicación al censo de solicitantes de vivienda protegida. El art. 17 de la Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda establece que el Gobierno de Navarra, mediante el órgano o entidad instrumental que determine, creará y mantendrá un censo, a fin de centralizar datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, plazos de solicitud, informaciones de baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.

El apartado segundo del citado art. señala que las empresas promotoras de viviendas protegidas y los Ayuntamientos deberán comunicar al órgano o entidad gestora del censo, en el plazo y condiciones que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las reservas habilitadas en cada promoción, el plazo de solicitud, los requisitos, el baremo a aplicar para adjudicar las viviendas, el número de solicitantes y los datos sobre éstos que resulten relevantes a efectos de aplicación del baremo.

Los preceptos reglamentarios concordantes son los arts. 27 y 28, relativos al censo de solicitantes de vivienda protegida. La inclusión en el censo genera derechos de obtención de información y la posibilidad de realizar encomiendas de participación al organismo o sociedad instrumental gestora del censo. A tenor de la exposición de motivos de la norma, el censo debería constituir una herramienta útil y cómoda para los solicitantes de vivienda protegida.

A raíz de la investigación llevada a cabo por esta Institución hemos conocido que el censo no funciona con toda la complitud que debiera (el propio Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio se refiere a una operatividad parcial del mismo). Pero es que, además, resulta que el desarrollo reglamentario no ha establecido expresamente, incumpliendo el mandato legal, un plazo o término en que los promotores han de facilitar la correspondiente información.

Ha de tenerse en cuenta que el art. 35 de la Ley Foral tipifica como infracción ? no remitir en plazo al organismo o entidad instrumental responsable del censo de solicitantes la información prevista en el art. 17 de la presente Ley Foral y disposiciones de desarrollo?. Pues bien, difícilmente podrán aplicarse sanciones si, como se reconoce, no existe un plazo normativamente establecido (lo cual, como ya se ha dicho, no se ajusta a lo previsto en el citado art. de la Ley Foral, que remite la determinación de tal plazo al poder reglamentario.

4. Por otro lado, cuestionamos al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acerca de las posibles medidas a adoptar por la Administración frente a la promotora, supuesta, a juicio de tal Departamento, la reiterada inobservancia de la normativa de aplicación.

Señala la Administración que cabe señalar que la actuación llevada a cabo por [?] en la adjudicación, si bien puede se tachada de irregular, no se encuentra tipificada como infracción administrativa en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, por lo que no está prevista medida alguna frente a la promotora más allá de las meramente informativas, que tendrán por finalidad lograr una correcta adjudicación de las viviendas en el futuro por parte de la citada promotora. Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de las medidas de carácter civil que, en su caso, pudiera adoptar el quejante frente a la promotora si entiende que se le ha causado algún tipo de perjuicio.

No parece, a nuestro juicio, razonable que se establezca un régimen sancionador en la materia con la finalidad de proteger la legalidad y que actuaciones como la determinante de la queja, en la que se han incumplido las normas sobre adjudicación de modo reiterado, no conlleven la imposición de sanciones en la vía administrativa. Si se pretende garantizar que las normas que rigen las adjudicaciones de viviendas protegidas sean observadas por los promotores, carece de sentido que, en el ámbito administrativo, reciban el mismo tratamiento quienes actúan de modo riguroso que quienes no lo hacen.

En consecuencia, y dado que está Institución está habilitada para sugerir cambios en la legislación vigente, instamos al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio a que adopte las medidas oportunas para subsanar lo que, a nuestro entender, constituye una deficiencia legislativa.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que la denegación del visado de compraventa al autor de la queja no constituye una vulneración del derecho de acceso a la vivienda.

2º. Informar al interesado que lo anterior no prejuzga ni impide eventuales acciones civiles que puedan, en su caso, interponerse ante la promotora, de entender que las reiteradas irregularidades de ésta le han causado daños en su esfera personal o patrimonial.

3º. Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio su deber legal de fijar reglamentariamente el plazo y condiciones en que debe remitirse la pertinente información al censo de solicitantes de vivienda protegida, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda.

4º. Sugerir a dicho Departamento que adopte las medidas oportunas para que se incorpore al régimen sancionador vigente la infracción consistente en el grave o reiterado incumplimiento de la normativa rectora de los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas.

5º. Conceder al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio un plazo de dos meses para que informe sobre la aceptación de esta decisión y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

6º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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