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Resolución 94/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

30 mayo 2011

Bienestar social

Tema: Denegación de ayuda económica de pago periódico por excedencia porque uno de los menores no es hijo biológico suyo sino de su marido

Exp: 11/253/B

: 94

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. El día 1 de abril del año en curso se presentó escrito de queja por parte de doña [?], motivada por su disconformidad con la denegación por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de la ayuda económica de pago periódico por excedencia como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

    Exponía que en su domicilio residen cuatro personas: ella, su marido, la hija de éste, y el hijo de ambos. Indicaba que, a finales del mes de febrero, solicitaron la ayuda económica por pago periódico por excedencia como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar, siéndoles denegada mediante Resolución [?]/2011, de 24 de marzo, de la Directora General de Familia.

    A su juicio, y dado que uno de los objetivos de la ayuda era la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, teniendo su marido la custodia de la niña, y siendo la interesada quien cuida a ambos menores, debería conocérseles la ayuda, con independencia de que la niña no fuese su hija biológica.

    Terminaba solicitando que se reconsiderase la resolución denegatoria y se les concediese la ayuda.

  2. Examinada la queja y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 17 de mayo de 2011 tiene entrada en esta institución el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La cuestión a determinar en el presente expediente es si la interesada cumple con los requisitos establecidos para obtener la ayuda económica de pago periódico por excedencia como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

    Por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se indica que la interesada no cumple con los requisitos, por cuanto solicitó la ayuda por el nacimiento del segundo hijo de su cónyuge, pero el primero de ella, por lo que no le corresponde la ayuda.

    Por el contrario la interesada defiende que es su marido quien posee la guarda y custodia de la niña, que la misma convive con ellos en el domicilio y que es la interesada la que cuida de ambos menores, por lo que a su juicio, les corresponde la ayuda solicitada.

  2. Las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar, de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, se encuentran reguladas en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, modificado por el Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero. El artículo 1 señala lo siguiente.

    Establecer una ayuda económica de 400,46 euros mensuales a abonar a las familias hasta que el hijo cumpla un año cuando se trate del segundo hijo, o el primero si tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%, los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado de ese hijo”.

    Por otra parte, el artículo 4 citado Decreto Foral, señala los siguientes para poder tener acceso a las ayudas:

    1. Acreditar la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años.

      Para las ayudas establecidas en los artículos 1º y 2º, además se requerirá:

    2. Que los padres trabajen y alguno de ellos solicite excedencia de su trabajo, por un periodo mínimo de tres meses.

    3. Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.
    4. Que el trabajador o la trabajadora que solicita la ayuda haya permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos.

      Asimismo, el artículo 5 enumera la documentación que se debe presentar para poder obtener las ayudas, señalando lo siguiente:

    5. Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en el artículo 4º a)

    6. Fotocopia del Libro de Familia.

    7. Certificado de las empresas donde ambos padres trabajen en el que se recoja este extremo.

    8. Justificante de haber obtenido excedencia de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija.
    9. Certificado de vida laboral del trabajador o la trabajadora que solicita la ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

      De lo anterior se deduce que las ayudas están destinadas a familias, en las que ambos progenitores trabajen y uno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para el cuidado del segundo hijo.

  3. El criterio que sigue la Dirección de Familia, Infancia y Consumo, es conceder la ayuda por excedencia únicamente cuando se trate de un segundo hijo de la persona solicitante, o tercero o sucesivos, en su caso. Sin embargo, a criterio de esta institución las ayudas no están destinadas a uno de los progenitores, en este caso, el solicitante, sino a las familias.

    El artículo 3 del Código Civil dispone que las normas se interpretaran según el sentido de sus propias palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    Por otra parte, en relación al concepto de “familia”, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

    Por tanto, siendo unas ayudas destinadas a complementar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y a fomentar la natalidad, a criterio de esta institución, siempre que se acredite que los hijos están bajo la guarda y custodia de las personas que solicitan la ayuda, la Administración debe concederles la misma, con independencia de si los hijos son comunes o no. Lo relevante, a efectos de conciliar la vida laboral y familiar, no es el carácter común de los niños a cuidar en el hogar, sino la unidad familiar surgida que vive en ese hogar.

    A esta conclusión también parece llegar el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por cuanto en el informe remitido se indica que “en base a lo dispuesto en ese artículo, al hecho de que [?] es el primer hijo de la solicitante de la ayuda por excedencia y a que en el expediente no consta ningún documento que acredite que el padre tiene la custodia de su primera hija”. De lo anterior parece deducirse que si se hubiese presentado el documento que acredita que el padre tiene la custodia de su hija, le hubieran concedido la ayuda solicitada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que, en el caso de que doña [?] aporte documentación que acredite que su marido tiene la guarda y custodia de su hija primera, proceda a otorgar a los interesados la ayuda solicitada.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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