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Bienestar social
Tema: Necesidad de vivienda o ayuda económica para acceder a una.Vive en un coche.
Exp: 10/278/B
Nº: 94
Bienestar Social
Con fecha de 25 de marzo de 2010, se presentó una queja por parte de doña [?], en relación a la situación de necesidad en la que se encuentra.
Exponía que, debido a que fue desalojada de su domicilio, desde hace una semana vive en su vehículo. Añadía que se encuentra sola y que carece de apoyo familiar con el que salir adelante. Por ello, hace un mes se dirigió a la Unidad de Barrio del Casco Viejo, donde explicó al trabajador social cuál era su situación, que pronto se quedaría en la calle y que necesitaba alojamiento. Desde allí, le remitieron al Equipo de Incorporación Social de Vivienda (EISOVI), para solicitar una vivienda de integración social en alquiler. Desde el EISOVI la remitieron a la asociación [?], de aquí a la asociación [?], y, finalmente, acabó en [?], donde tampoco han podido ayudarla.
Por ello, solicitaba con urgencia que se le proporcionase algún alojamiento o, en su defecto, alguna ayuda económica con la que poder costearlo.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 28 de abril, tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se afirma lo siguiente:
“En relación a la situación en la que se encuentra doña [?] y ante la petición del Defensor del Pueblo de conocer la atención que se ha prestado a esta persona desde el Ayuntamiento (Área de Servicios Sociales y Deporte) así como de las posibilidades de asignar algún tipo de recurso, se informa de lo siguiente:
Doña [?] ha sido y sigue siendo atendida por los diferentes recursos, programas y/o Servicios del Área de Bienestar Social y Deporte desde el año 2006, habiéndose aplicado diferentes recursos en las siguientes Áreas de intervención:
Incorporación Laboral: derivación Centro de Inserción Laboral [?], acceso, orientación e intervención de los Programas de Inserción y Empleo del Área de Bienestar Social y Deporte, orientación y seguimiento en este ámbito desde su Unidad de Barrio de referencia.
Incorporación económica: Solicitud de ayuda extraordinaria para mobiliario básico, tramitación de renta básica para cobertura de necesidades básicas.
Incorporación en materia de vivienda: Doña [?] manifiesta en Servicios Sociales por primera vez su dificultad en materia de vivienda en el año 2006. Desde entonces se ha orientado a la Unidad familiar en este sentido activando los diferentes recursos existentes tanto de la propia entidad local, como de Gobierno de Navarra y de las diferentes Entidades de Iniciativa Social que trabajan en este ámbito.
Tras activar desde dicha fecha diferentes recursos. y/o servicios y plantear a la Unidad familiar varias alternativas (alquiler compartido, orientación en este sentido, etc) Doña [?] resulta adjudicataria de una Vivienda de Protección Oficial en el año 2009, inmueble que perdió al no ser posible la concesión de aval por parte de ninguna entidad bancaria, a pesar de los esfuerzos dedicados a ellos.
Así Doña [?] y su unidad familiar han sido derivados al Equipo de Incorporación Social en materia de vivienda (EISOVI) con objeto de intervenir, acompañar y orientar en este proceso de incorporación en materia de vivienda para valorar otras alternativas. Del mismo modo es orientada por diferentes entidades de iniciativa social que trabajan en este ámbito ([?], [?]).
Desde su Unidad de Barrio de referencia, junto con las entidades anteriormente citadas, se está apoyando y orientando en materia de vivienda a la Unidad familiar devolviendo a la familia diferentes posibilidades existentes tanto a corto plazo (alquiler compartido, solicitud de renta de emancipación para apoyo de pago de alquiler) como a medio-largo plazo (solicitud de vivienda de alquiler de integración social).
Respecto a este último aspecto (solicitud de vivienda de alquiler de integración social) desde su Unidad de Barrio de referencia se ha procedido a efectuar el informe social correspondiente para su tramitación a través de [?]. Así mismo y con objeto de garantizar unos ingresos mínimos de subsistencia para la Unidad Familiar se ha procedido a la solicitud de renta básica.
Desde el Área de Bienestar Social y Deporte se han aplicado, tal y como se ha descrito, la totalidad de recursos y/o servicios posibles para esta Unidad familiar, no siendo posible en la actualidad una alternativa en materia de vivienda a corto plazo.
No obstante, su Unidad de Barrio de referencia sigue quedando a disposición de doña [?] y su unidad familiar para cualquier orientación y/o asesoramiento en materia de Servicios Sociales.”
La cuestión principal planteada por la interesada en su queja es la situación de necesidad en la que se encuentra, por cuanto, según expresa, al no disponer de vivienda, desde el mes marzo de 2010 está viviendo en su vehículo.
Analizada la información remitida por el Ayuntamiento de Pamplona, se comprueba que los Servicios Sociales han realizado y están realizando actuaciones con el fin de que la interesada pueda acceder a una vivienda. De esta forma, a corto plazo, se le ha planteado la posibilidad de acceder a un alquiler compartido o, incluso, de solicitar la renta de emancipación como apoyo al pago del alquiler. También, según queda reflejado en el informe, se ha procedido a tramitar la solicitud de renta básica. De igual forma, a largo plazo, y con el objetivo de acceder a una vivienda de alquiler de integración social, la Unidad de Barrio ha procedido a realizar un informe social para su tramitación a través de la asociación “[?]”.
Sin embargo, si bien se han realizado diversas gestiones y actuaciones, no consta en el informe el resultado de las mismas, que, al parecer, han sido infructuosas, ni los motivos por los que han fracasado. Al respecto, no puede ignorarse que la autora de la queja ya manifestó su necesidad de vivienda en el año 2006, y que tal necesidad no ha sido solucionada, ya que, en el presente año 2010, sigue en una situación de precariedad y desamparo.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que solucione, aunque sea de manera provisional, el problema de alojamiento de la interesada, facilitándole el acceso a una vivienda y tramitando cuanto antes las ayudas económicas a las que pudiera tener derecho para abonar el alquiler correspondiente.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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