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Acceso a empleo público
Tema: Demora en ejecución de sentencia
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril de 2009, don [?] presentó en esta Institución una queja relativa al retraso de la Administración de la Comunidad Foral en nombrarle funcionario.
En concreto, exponía que, con fecha 23 de enero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Pamplona, estimó un recurso suyo frente al resultado final de un procedimiento selectivo en materia de personal (provisión, mediante concurso-oposición de dos puestos de trabajo de de Facultativo Especialista de Rehabilitación). Por Resolución 1073/2008, de 7 de abril, el Director General de Función Pública, ordenó el cumplimiento de la sentencia, que exigía una nueva valoración por parte del Tribunal Calificador.
Con fecha 7 de julio de 2008, se publicó en el BON una propuesta de nombramiento en su favor. Sin embargo, no fue hasta diciembre de 2008 cuando se publicó su nombramiento, transcurriendo un tiempo mucho mayor al que habitualmente se emplea para este trámite.
Exponía que la Administración de la Comunidad Foral había dilatado de forma indebida la ejecución de la referida sentencia y su nombramiento, perjudicándole tanto a él como a otras personas.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
El informe solicitado ha sido recibido con fecha 30 de abril de 2009, y en el mismo se hace constar lo siguiente:
"Con el fin de poder determinar si la queja presentada por el Sr. [?], referida a un supuesto retraso de la Administración de la Comunidad Foral en nombrarle funcionario, está suficientemente motivada, es preciso analizar las actuaciones llevadas a cabo por la Administración desde dicho proceso. En este sentido, el detalle de los principales hechos acaecidos, con sus correspondientes fechas, es el siguiente:
23 de enero de 2008: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, por la que se estima el recurso promovido por don [?] contra el resultado final de la fase de concurso de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de dos puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Rehabilitación.
11 de febrero de 2008: Auto aclaratorio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, dictado a instancia de una de las afectadas, doña [?], en el que se concluye que la anulación de la convocatoria sólo afecta a la plaza del turno libre.
7 de abril de 2008: Resolución 1073/2008 del Director General de Función Pública por la que se ordena el cumplimiento de la referida sentencia.
27 de mayo de 2008: reunión del Tribunal calificador de la convocatoria, en la que se hace una nueva valoración de los méritos de los aspirantes en los términos recogidos en la sentencia.
7 de julio de 2008: publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de don [?] para un puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Área de Rehabilitación. A partir de dicha fecha, comienza el cómputo del plazo de 30 días naturales previsto en las bases de la convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
27 de agosto de 2008: remisión de informe por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la Dirección General de Función Pública, proponiendo el nombramiento del Sr. [?] con cargo a la plaza número 62.090 de la plantilla orgánica.
8 de septiembre de 2008: oficio del Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública al Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea en el que se indica que la plaza propuesta no está incluida en la convocatoria, por lo que se solicita un nuevo informe con la asignación correcta de la plaza.
26 de septiembre de 2008: nuevo informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el que se reitera la petición de nombramiento con cargo a la plaza 62.090 a fin de evitar los problemas que en caso contrario se producirían en el Hospital de Tudela, solicitando igualmente que no se deje sin efecto el nombramiento llevado a efecto en un primer momento de doña [?].
6 de octubre de 2008: nuevo informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que amplía el anterior.
17 de noviembre de 2008: Resolución 3614/2008 del Director General de Función Pública por la que se nombra funcionario a don [?] para desempeñar el puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Área en Rehabilitación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se deja sin efecto el nombramiento de doña [?] para dicho puesto de trabajo efectuado por Resolución 553/2007, de 19 de febrero.
16 de diciembre de 2008: don [?] toma posesión como Facultativo Especialista Adjunto en la plaza adjudicada.
Del detalle de los hechos se desprende que, además del cumplimiento de los trámites previstos en toda convocatoria de ingreso en la función pública, ha habido que añadir en este caso la problemática derivada de la correcta ejecución de la sentencia recaída sobre el resultado de la misma, con los efectos que de ello se han derivado para terceros. De todo ello se deduce, a juicio del suscribiente, que en este caso no ha habido un retraso injustificado en la actuación de la Administración de la Comunidad Foral.
Un último detalle a tener en cuenta al respecto es que en todo este tiempo don [?] ha estado contratado de forma ininterrumpida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como Facultativo Especialista Adjunto".
La queja presentada hace referencia a una supuesta falta de diligencia administrativa en la resolución de un procedimiento de selección en materia de personal (convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de dos puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Rehabilitación), puesto que el nombramiento del interesado se demoró excesivamente, a juicio de éste.
El contenido de tal queja se relaciona con el derecho de todo ciudadano a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un tiempo razonable (art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
A la vista del informe remitido, y como señala el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, apreciamos que, además de los trámites previstos en toda convocatoria de ingreso en la función pública, concurrió la particularidad de que hubo de ejecutarse una sentencia recaída sobre el resultado de la fase de concurso.
La sentencia de referencia es la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, de 23 de enero de 2008, que, estimando el recurso interpuesto por el autor de la queja, anuló y dejó sin efecto el resultado final de la fase de concurso de la convocatoria y acordó una nueva valoración a realizar por el Tribunal Calificador.
Tras el dictado de la sentencia y del auto aclaratorio señalado en el informe remitido, de 11 de febrero de 2008, mediante Resolución del Director General de Función Pública, de 7 de abril, se ordenó el cumplimiento del fallo. Finalmente, según se nos informa, con fecha 27 de mayo de 2008, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, realizando el Tribunal Calificador una nueva valoración de los méritos de los aspirantes en los términos recogidos en la sentencia.
Esta Institución no está autorizada para entrar a dilucidar si el cumplimiento de la sentencia se produjo o no de forma tardía, habida cuenta de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 117.3 de la Constitución y por el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales no corresponde a la Administración que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, está obligada a cumplir los fallos como consecuencia del deber de colaboración con la Justicia, pero sin actuar por ello una potestad administrativa-, sino en exclusiva al Poder Judicial, cuya independencia se encuentra constitucionalmente garantizada, y que, por ende, no se halla sometido al ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo de Navarra, tal y como se desprende también de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
Ello no obstante, cumplida la resolución judicial (esto es, realizada la nueva valoración por el Tribunal Calificador el día 27 de mayo de 2008), continuaron los trámites propios de toda convocatoria de selección de personal, resultando que no fue hasta 17 de noviembre de 2008 cuando se dictó la Resolución por la que se nombró funcionario al interesado, que finalmente tomó posesión de su plaza con fecha 16 de diciembre del mismo año, según se nos informa.
En este periodo, apreciamos que, publicada la propuesta de nombramiento a favor del interesado con fecha 7 de julio de 2008, y presentada por éste la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos (el plazo finalizaba a los 30 días naturales contados desde dicha fecha), transcurren varios meses hasta que el Sr. [?] es nombrado, estimando esta Institución que se produjo una demora en la resolución del procedimiento por razones no imputables al autor de la queja (se hace referencia en el informe remitido a diversas comunicaciones habidas entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Dirección General de Función Pública, que demoraron la resolución final del expediente por causas que conciernen a la propia Administración y no al ciudadano).
Por ello, estimamos que la queja del Sr. [?] es fundada, al haberse demorado su nombramiento por causas que no le eran imputables, soportando el interesado un retraso excesivo en la resolución del asunto de referencia y lesionándose, a nuestro juicio, su derecho reconocido por el art. 7.1 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se señala en el informe remitido por la Administración que, durante todo el tiempo que duró el procedimiento, el autor de la queja estuvo contratado de forma ininterrumpida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como Facultativo Especialista Adjunto.
El dato no altera la conclusión a que hemos llegado en el apartado anterior, por cuanto el derecho a que hemos aludido, de carácter procedimental, es independiente de cuál fuera la situación en que se encontrara el interesado.
Ello no obstante, sí lo estimamos relevante en orden a señalar que, aun considerando que se ha producido una demora en el nombramiento del autor de la queja, habiendo el interesado estado contratado durante todo el periodo de referencia en un puesto de trabajo como el del procedimiento selectivo, con los datos de que disponemos no apreciamos elementos suficientes para concluir que el funcionamiento del servicio público haya podido ocasionar un perjuicio que, de conformidad con la legislación vigente, tenga carácter indemnizable.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de tratar los asuntos que conciernen a los ciudadanos dentro de un tiempo razonable y, en particular, de tramitar con la debida celeridad los nombramientos del personal funcionario.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta este recordatorio o para que informe de las razones para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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