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Euskera
Tema: Imposibilidad de dirigirse a la Administración en euskera debido al desconocimiento de esta lengua por el personal de la Administración
Exp: 08/297/C
Nº: 94
Bilingüísmo
1. El día 11 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por D. [?], en su calidad de director del [?], por el que formula una queja frente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, porque a un ciudadano residente en la zona vascófona no se le garantizó su derecho a ser atendido en euskera.
2. El hecho ocurrió a las 13:00 horas del día 13 de mayo de 2008. Un ciudadano residente en la zona vascófona contactó telefónicamente con el Departamento antes señalado de la Administración Foral, interesando que algún empleado le atendiera en euskera. La contestación fue negativa, literalmente, ?no porque yo no sé?
3. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y al de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
4. Con fecha de 15 de julio de 2008, tiene entrada el informe emitido con fecha de 4 de julio por el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, que literalmente expone:
En relación al escrito del Defensor de Pueblo de Navarra de 25 de junio de 2008, expediente 08/297/C, sobre la queja de un residente en un municipio de la zona vascófona, relativa a que puesto en contacto de forma telefónica con el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ningún empleado le pudo atender en euskera, debemos señalar que:
El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del. vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, no establece ningún mandato específico en cuanto a las comunicaciones orales entre los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en la zona mixta y personas físicas y jurídicas de la zona vascófona, previsión que sí se recoge de manera expresa en el artículo 10.3 de este Decreto Foral respecto a las comunicaciones orales en zona vascófona.
Por lo expuesto, debe señalarse que con carácter general los funcionarios de los servicios del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo con sede en la zona mixta no están obligados a atender en vascuence las consultas orales.
5. Con fecha de 18 de julio de 2008, tiene entrada el informe elaborado con fecha de 16 de julio por el Director General de la Función Pública del Gobierno de Navarra, que literalmente expone:
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2008, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe sobre la queja presentada ante esa Institución por don [?], del [?], frente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, porque nadie le pudo atender en euskera (expediente 08/297/C).
En concreto, el hecho que ha motivado la queja es que el pasado día 13 de mayo contactó telefónicamente con el citado Departamento y ningún empleado del mismo le pudo atender en euskera.
En relación con el tema objeto de la queja, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1a.- Para determinar la procedencia o no de la queja formulada es preciso examinar la normativa vigente al respecto, constituida por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, y por el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral 18/1986 reconoce en su artículo 6 a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la propia Ley Foral, la cual regula un tratamiento distinto para cada una de las zonas establecidas en la misma con el siguiente contenido:
a) En la zona vascófona (artículo 10), todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.
b) En la zona mixta (artículo 17), todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.
c) Por último, en la zona no vascófona (artículo 18) se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra.
2a.- En desarrollo de la citada Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, la normativa reglamentaria vigente al respecto está constituida por el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
Para analizar la actuación objeto de la queja debe hacerse referencia a los criterios generales de aplicación del vascuence en la Administración fijados para la zona mixta en su artículo 12, en el cual, para posibilitar el derecho de los ciudadanos reconocido en la Ley Foral 18/1986 a dirigirse en vascuence a la Administración, prevé el establecimiento de una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en Pamplona, cuya actividad va dirigida al conjunto de la población.
Debe recordarse que el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, ha sido objeto de diferentes recursos contencioso-administrativos contra muchos de los preceptos de su articulado, sin que las sentencias dictadas al respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra hayan cuestionado la legalidad de los criterios de aplicación del vascuence en la Administración para la zona mixta indicados en el párrafo anterior.
3a.- Para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos en la zona mixta a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas, éstas podrán determinar plazas para cuyo acceso sea preceptivo o sea valorado como mérito el conocimiento del vascuence. Así lo determina tanto el artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, como el artículo 22 del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero.
En desarrollo de estas previsiones, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros.
Este Decreto Foral también fue objeto de un recurso contencioso- administrativo por parte de dos ciudadanos, señalado con el número 928/01 y que terminó con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha de 6 de noviembre de 2003 (número 1186/2003). El referido recurso se basaba por parte de los recurrentes en que las previsiones del Decreto Foral impugnado para la zona mixta son insuficientes para preservar los derechos lingüísticos que la Ley atribuye a los ciudadanos en dicha zona.
La sentencia señalada, tras recordar lo que establece la Ley Foral 18/1986 tanto para la zona vascófona como para la zona mixta, explicita las diferencias fundamentales entre una y otra zona. En este sentido, recoge literalmente que en la zona vascófona el derecho no sólo es de uso de la lengua vasca, sino también a ser atendido en la misma, por lo que en esta zona existe un derecho de respuesta tanto oral como escrita en lengua vasca, lo que no ocurre en la zona mixta. Desde esta perspectiva, considera que la plantilla impugnada establece un nivel de plazas suficiente para el ejercicio del derecho al uso del vascuence, teniendo en cuenta que es una potestad de autoorganización atribuida a la Administración, y concluye con la desestimación del recurso interpuesto al entender que la disposición impugnada es ajustada a derecho.
En similares términos se ha vuelto a pronunciar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de fecha 4 de julio de 2006 (numero 517/2006).
4a.- De todo lo anterior se puede concluir que tanto la normativa vigente al respecto como las diversas interpretaciones judiciales realizadas sobre la misma no amparan, a juicio del suscribiente, la queja presentada por don [?], ya que los derechos lingüísticos de los vascoparlantes en la zona mixta están garantizados con los mecanismos que prevé el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero.
En este sentido, debe añadirse que en las oficinas de la Administración de la Comunidad Foral, al igual que ocurrirá en las demás Administraciones, la mayoría de su personal tiene entre sus funciones, en mayor o menor medida, la atención a los ciudadanos bien presencial o bien telefónica, la cual adquiere un alto grado de especialización en el caso del personal técnico, sin que la normativa vigente prevea la obligación de que en todo caso deba garantizarse su realización en vascuence.
5a.- No obstante lo anterior, también debe tenerse presente que uno de los objetivos esenciales de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, es proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso. Asimismo, el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, dictamina que las Administraciones Públicas de Navarra que presten sus servicios en la zona mixta tomarán las medidas oportunas tendentes a posibilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence a la Administración.
En ese sentido deben interpretarse, por un lado, las acciones formativas en conocimiento del vascuence para sus empleados que la Administración de la Comunidad Foral organiza y financia desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral, y por otro, la aprobación de una disposición reglamentaria que potencie en la zona mixta la valoración del vascuence en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, actualmente en tramitación.
1º. El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que ?Asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence?.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de ?esenciales? (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
2º. El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
3º. Centrándonos ya en el hecho motivador de la queja, conviene precisar que la cuestión objeto de análisis trata del derecho de un ciudadano de la zona vascófona a dirigirse oralmente en vascuence a un concreto Departamento de la Administración de la Comunidad Foral, con sede en Pamplona (zona mixta) y, correlativamente, de la existencia o no del derecho a recibir respuesta oral en la misma lengua.
4º. El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona mixta tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Por tanto, todo ciudadano tiene legalmente derecho a dirigirse en vascuence, de forma oral o escrita, al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, situado en la zona mixta, sin que la Administración pueda desconocer ese derecho.
Por otro lado, cuando la oficina esté situada en la zona mixta, dicho artículo no obliga estrictamente al Departamento a atender en vascuence al ciudadano que se le dirija en esta lengua, por lo que la contestación puede ser en castellano, pero sin que ello suponga obligar al ciudadano a renunciar a su derecho a dirigirse en vascuence a la Administración. Es decir, la Ley Foral admite perfectamente una conversación en vascuence del ciudadano, por un lado, y en castellano del funcionario, por otro.
Si este último no conoce la lengua, el deber de la Administración es contar con el necesario traductor en la relación oral que se establezca. Lo que no puede hacer es negar al ciudadano su derecho a dirigirse en vascuence, pues ello conllevaría una vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que, en atención al principio de jerarquía normativa, está por encima de lo que disponga el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero.
Además de lo anterior, el Decreto Foral 29/2003, de 19 de febrero, regulador del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, en su art. 12.3, respecto a los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral con sede en Pamplona y cuya actividad se dirija al conjunto de la población, establece los criterios generales de aplicación del uso del vascuence disponiendo, entre otras medidas, que se ?adoptarán las medidas complementarias tendentes a posibilitar la prestación de sus servicios administrativos básicos en vascuence cuando el usuario así lo requiera?.
5º. La Administración de la Comunidad Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, dispone de un amplio margen de decisión respecto a la forma y medios complementarios a implementar para hacer efectivo el derecho ciudadano a usar el vascuence en sus relaciones orales con los servicios centrales con sede en Pamplona. En cualquier caso, en aquellos servicios o dependencias centrales de atención al público cuantitativamente relevantes, debería existir un mínimo de personal de atención con conocimiento del vascuence, si bien, en cuanto a su número y características, es una cuestión que compete decidir a la propia Administración, pero que, en todo caso, debe optar por aquellos medios que sean necesarios y adecuados para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a utilizar el vascuence cuando así lo decidan.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender que en el concreto caso analizado se ha vulnerado el derecho del ciudadano a dirigirse en vascuence a los servicios del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, situados en la zona mixta.
2º. Recordar a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, e Innovación, Empresa y Empleo, su deber legal de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en vascuence a las oficinas y servicios administrativos ubicados en la zona mixta.
3º. Conceder un plazo de dos meses a los referidos Departamentos para que informen sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
4º. Notificar esta resolución al interesado y a los Departamentos de Innovación, Empresa y Empleo, y de Presidencia, Justicia e Interior, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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