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Resolución 92/2010, de 21 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

21 mayo 2010

Hacienda

Tema: Disconformidad con la documentación exigida como certificación de persona asistida para poder beneficiarse de la reducción en la declaración del IRPF

Exp: 09/780/H

: 92

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 11 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja en relación a la documentación exigida (certificación de persona asistida) para poder beneficiarse de la reducción correspondiente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Exponía que, en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo 2008, incluyó a su madre, doña [?], para obtener la reducción por persona asistida, ya que percibía la pensión mínima y era dependiente, para lo que presentó el Test Delta a que se refiere el Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, sin pasarlo por el asistente social.

    Desde la Hacienda Tributaria de Navarra le informaron de que, en el caso de que el Test Delta no esté dado de alta en el Departamento de Asuntos Sociales. no pueden admitirlo. Sin embargo, desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, le informaron que es Hacienda Tributaria de Navarra quien les ha prohibido dar de alta dichos Test Delta a las personas que ya cobran una pensión por ser persona asistida. Asimismo, le informaron de que por existir varias quejas similares, tendrían que pensar qué documentación exigir para próximas declaraciones.

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, con fecha 27 de noviembre de 2010, se solicitó sendos informes sobre la cuestión planteada en la queja al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Con fecha de 21 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución el informe del Departamento de Economía y Hacienda, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Según consta en nuestros registros, doña [?], presentó, en fecha 19 de junio de 2009, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo 2008, en la modalidad de tributación conjunta.

En dicha declaración se aplicó la reducción por mínimo familiar por "persona asistida", consignando el correspondiente importe de 2.200 euros, en la casilla 479 del programa e impreso de la declaración.

En fecha, 9 de septiembre de 2009, Hacienda Tributaria de Navarra emitió propuesta de liquidación anulando el importe consignado como reducción por "persona asistida".

En fecha, 9 de octubre de 2009, don [?], marido de doña [?], presentó alegaciones a dicha propuesta de liquidación aportando la siguiente documentación:

  • Resolución 4065/2007, de 31 de agosto, de la Subdirectora de Atención a las Dependencias del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se reconoce a doña [?] la situación de dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con el siguiente grado y nivel de dependencia: Dependiente Severo Nivel 2. Este reconocimiento tiene efectos de fecha de 22 de abril de 2007.
  • Cuestionario de fecha 1 de diciembre de 2008, contestado por el médico del centro de salud del segundo ensanche que atiende habitualmente a Doña [?], al objeto de disponer de información fiable sobre la que basar el certificado de persona asistida.

En fecha 19 de noviembre, desde Hacienda Tributaria de Navarra, al no admitir las alegaciones presentadas, se notifica la correspondiente liquidación provisional del IRPF del año 2008, con la siguiente motivación: "la consideración de persona asistida debe justificarse mediante certificación específica para cada ejercicio por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, y el certificado de Dependencia no es asimilable al certificado de persona asistida".

El artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula la reducción de la Base Imponible por mínimo familiar.

En particular, respecto al mínimo familiar por "persona asistida" dispone:

d) El sujeto pasivo tendrá derecho a fa reducción de 2.200 euros anuales por cada familiar que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y conviva con el citado sujeto pasivo.

La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo.

No procederá esta reducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la reducción del mínimo familiar prevista en la letra c) de este apartado.

La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Asuntos Sociales. Familia. Juventud v Deporte. "

Tal como se ha destacado en el precepto trascrito, la aplicación de la reducción de la Base Imponible por convivencia con familiares que tengan la condición de "persona asistida", exige necesariamente la justificación de dicha calificación mediante certificación expedida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En consecuencia, este Departamento de Economía y Hacienda, no se considera competente para valorar si procede o no la calificación de persona asistida sin la oportuna certificación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, competente en la materia.

Respecto a la documentación a aportar en los próximos años, procede informar, que en la normativa del IRPF no se ha introducido ninguna modificación en el ámbito de la reducción por mínimo familiar. Así, en el supuesto objeto de la queja, al convivir la interesada con su madre, podrá, si es caso, aplicar la reducción por mínimo familiar por ascendiente y una de las dos reducciones siguientes: La reducción por mínimo familiar por minusvalía ó la reducción por mínimo familiar por persona asistida.

A estos efectos, procede señalar que, según consta en los registros de las declaraciones, doña [?], en los años anteriores a 2008, no ha aplicado la reducción de la Base Imponible del IRPF por mínimo familiar por persona asistida, como se manifiesta en el escrito de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, sino que aplicó la reducción por minusvalía de ascendientes.

Conforme al apartado 2 del artículo 50 del Reglamento del lRPF (DF 174/1999, de 24 de mayo) el grado de minusvalía se considerará acreditado cuando sea certificado por los servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de la correspondiente Comunidad.”

Tras reiterar la petición de información al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, finalmente, con fecha 5 de mayo de 2010, ha tenido entrada el informe del citado Departamento, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La calificación de “persona asistida” que da acceso en la Comunidad Foral de Navarra a la desgravación fiscal para convivientes cuidadores, fue regulada mediante Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprobó el método oficial de valoración de personas de tercera edad.

Se trataba de un método utilizado para valorar la situación de las personas mayores de 65 años, a efectos principalmente de la concertación de plazas residenciales calificándolas como personas válidas o personas asistidas, y así poder objetivar el mayor o menor grado de recursos asistenciales que necesitaban.

Con la aprobación de la Ley 39/2009, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se ha instaurado un sistema de ayudas y prestaciones, dirigido a todas las personas con independencia de su edad, que se encuentren en lo que ahora se denomina “situación de dependencia”, y el baremo aprobado por el Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril antes mencionado, se ha visto derogado por el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

En la actualidad, la valoración del nivel de dependencia, se realiza según el baremo aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. De esta forma, las personas dependientes tienen todo un catálogo de ayudas que se ven materializadas en prestaciones directas (exentas de IRPF) o servicios de los recogidos en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio.

Por lo tanto, lo que antes se regulada como una apoyo indirecto por parte de la Administración Foral a los familiares convivientes de las personas mayores de 65 años calificadas como asistidas, se ha visto sustituido por un sistema integral de ayudas directas a las personas ahora calificadas en situación de dependencia, es por todo ello que la reducción a familiares convivientes con personas calificadas como de asistidas si bien se ha mantenido en la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es sin embargo una situación a extinguir por la instauración del nuevo sistema de ayudas a la dependencia.

Por lo tanto, con la entrada en vigor del Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, antes mencionado, el día 10 de febrero de 2009 se han dejado de realizar valoraciones de persona asistida, pasándose a realizarse únicamente valoraciones de persona dependiente.

Por otro lado, se debe señalar que existe otra calificación, la de “persona con discapacidad”, valorada según el baremo aprobado por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que da lugar al reconocimiento de unos derechos diferentes, y que en el caso de la Administración Foral y a efectos fiscales da lugar además a la reducción de hasta 9.000 euros en la base liquidable del IRPF a aquellas personas con un grado de minusvalía superior al 65%.”

ANÁLISIS

  1. Es objeto de la presente queja la discordancia interpretativa y aplicativa existente entre los Departamentos de Economía y Hacienda y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, en orden a la documentación requerida para aplicar la reducción por mínimo familiar por persona asistida prevista en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que está provocando la no aplicación de la referida reducción por el Departamento de Economía y Hacienda.

  2. Con carácter previo, conviene señalar a la autora de la queja que, según nos informa el Departamento de Economía y Hacienda, en ejercicios anteriores no se ha aplicado la reducción de la base Imponible del IRPF por mínimo familiar por persona asistida, sino que se ha aplicado la reducción por minusvalía de ascendientes, lo que, en criterio de esta Institución, parece lógico por cuanto las cantidades a reducir por familiares cuyo grado de minusvalía sea superior al 65 por 100 son mayores que las cantidades que se pueden reducir por persona asistida.
  3. Respecto a la cuestión objeto de la queja, de entrada, conviene observar que el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “el sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 2.200 euros anuales por cada familiar que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte […]. La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.”

    Por tanto, tal y como establece el transcrito artículo de la Ley Foral y como explica el Departamento de Economía y Hacienda en su informe, para la aplicación de la reducción de la base imponible por convivencia con familiares que tengan la consideración de persona asistida, es necesaria la justificación de dicha calificación mediante certificación expedida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Y, además, precisa el Departamento de Economía y Hacienda en su informe, que el certificado de dependencia no es asimilable al de persona asistida que exige el referido artículo 55.4.

    Por su parte, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, advierte en su informe que la calificación de persona asistida fue regulada por Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprobó el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de tercera edad, y que este método se utilizaba para valorar la situación de personas mayores de 65 años, a efectos, principalmente, de la concertación de plazas residenciales. Pero que este Decreto Foral se derogó por el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

  4. De lo anterior se deduce que, a tenor del artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para poder beneficiarse de la reducción por mínimo familiar por persona asistida, es requisito imprescindible aportar el certificado expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, contemplado en el Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril.

    Sin embargo, el Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, que fijaba dicho método con su correspondiente baremo para calificar a la persona asistida, ha sido derogado por el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia. Por tanto, al estar derogado dicho Decreto Foral, se han dejado de hacer valoraciones de persona asistida, realizándose únicamente valoraciones de persona dependiente, por lo que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ya no expide el certificado de persona asistida.

    Se da así la paradoja de que, a pesar de seguir vigente la reducción fiscal por mínimo familiar por persona asistida, las personas que quieren acogerse a dicha reducción no puede beneficiarse de la misma, al no poder aportar el certificado de persona asistida.

  5. Sin embargo, a la vista del contenido y finalidad de ambos certificados (el antiguo de persona asistida y el actual de persona dependiente), esta Institución considera que, a efectos de la reducción fiscal, son asimilables, de manera que el actual certificado de persona dependiente puede, e incluso debe, sustituir al anterior de persona asistida. Ello por cuanto el actual baremo de valoración de persona dependiente y el extinguido método de valoración del nivel de dependencia de personas mayores de 65 años, según describen sus respectivas normas reguladoras, persiguen lo mismo, esto es, valorar la capacidad de las personas para valerse por sí mismas o, por el contrario, la necesidad de ayuda de terceras personas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar a los Departamentos de Economía y Hacienda y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, que, a efectos de poder practicar la reducción por mínimo familiar por persona asistida contenida en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se acepte como válido el certificado de dependencia en los grados y niveles que consensuadamente determinen, ambos Departamentos.

  2. Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, que imparta las instrucciones pertinentes al organismo Hacienda Tributaria de Navarra, para que de oficio, revise la declaración del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2008 hecha por doña [?], admitiendo la reducción por persona asistida, o, en caso de ser más beneficioso para ella y siempre que cumpla con los requisitos necesarios, la reducción por minusvalía de ascendientes.

  3. Conceder un plazo de dos meses a los Departamentos de Economía y Hacienda y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, para que informen sobre la aceptación de estas recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlas, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  4. Notificar esta resolución a doña [?] y a los Departamentos de Economía y Hacienda y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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