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Resolución 92/2009, de 12 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y doña [?].

12 mayo 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Discrepancia con la negativa del Departamento de Educación a que su hija con NEE permanezca un año más en el primer ciclo de infantil

Exp: 09/241/E

: 92

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 2 de abril de 2009, un escrito, suscrito por don [?] y doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la oposición del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a que su hija [?] permanezca en la escuela infantil [?] el próximo curso.

    Según se nos indica, la niña, que nació de forma prematura, cumple tres años el próximo 15 de noviembre, pero su nivel de desarrollo (motricidad y lenguaje) es inferior al común en los niños que accederán al nuevo ciclo. Tal opinión, al parecer, es compartida por sus educadoras y por la directora de la escuela infantil [?], y determina la voluntad de los padres de que la niña permanezca un año más en el centro. Señalan, asimismo, que, si [?] hubiera nacido en la fecha prevista (10 de enero), tendría derecho a permanecer en la escuela infantil, sin trabas particulares.

    A tenor de lo expuesto en la queja, es el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, haciendo una interpretación literal de la normativa aplicable, el que se opone a la pretensión de permanencia en el centro.

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

    El informe solicitado fue recibido el pasado 28 de abril y en el mismo se hace constar lo siguiente:

    "Conviene aclarar que la normativa respecto a la promoción de curso en la etapa de Educación Infantil 0-6 años tan sólo permite la permanencia de un año más en dicha etapa, una única vez. En la práctica, la mayoría de los alumnos/as que permanecen un año más en dicha etapa la efectúa al finalizar la misma, es decir con 5 años, y siempre que exista un retraso escolar que así lo justifique.

    La permanencia un año más en el primer ciclo de Educación Infantil, 0-3 años, queda restringida a situaciones de retraso graves, justificadas por necesidades educativas permanentes y en las que existe duda en la modalidad de escolarización entre centro ordinario ó centro específico de educación especial.

    [?] es una niña que no pertenece a dicho grupo, según las escalas de valoración realizadas, ella ofrece un cociente de desarrollo global con grandes posibilidades de recuperación y no se puede considerar que tenga déficits permanentes.

    Por otra parte, los niños/as se escolarizan siempre dependiendo de su edad cronológica. [?] al haber nacido a las 35 semanas +5 días, habría que sumarle 9 días para compensar la edad. Teniendo en cuenta que nació el 15 de noviembre del 2006, podríamos corregir su edad hasta el 24 de noviembre.

    Las posibilidades de aprendizaje que el segundo ciclo de Educación Infantil le puede ofrecer, van a suponer un mayor reto de aprendizaje para [?]. Además, en el colegio va a poder disponer de la atención de una tutora y de personal especializado (Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Profesorado en Audición y Lenguaje) si resulta necesario, es decir de mayores recursos técnicos que los que puede disponer en el primer ciclo de Educación Infantil.

    Asimismo, la decisión de permanecer un año más o no en el primer ciclo de Educación Infantil corresponde al equipo de Atención Temprana de la Sección primer ciclo de Educación Infantil del Departamento de Educación y al equipo de Valoración del Centro de Atención Temprana del Departamento de Asuntos Sociales, y, en el caso de [?], ambos equipos han emitido una valoración unánime y favorable a la promoción al 2º ciclo de Educación Infantil (aula de 3 años) en un centro ordinario".

  3. Con posterioridad a la interposición de la queja, se han aportado al expediente sendos informes, emitidos por la Directora de la Escuela Infantil [?], por la Educadora de los niños y niñas con necesidades educativas de especiales de dicho centro y por el médico que atiende a la niña en el Centro de Salud [?], apoyando la pretensión de los padres, por estimar que los más adecuado para la niña es la permanencia en el actual centro durante un año más, habida cuenta del retraso en el desarrollo que presenta [?].

    Igualmente, los autores de la queja han aportado un nuevo escrito, informando de la existencia de vacantes en la escuela infantil y, en particular, en el módulo de necesidades educativas especiales, por lo que estiman que la permanencia de [?] no perjudicaría a otros niños.

ANÁLISIS

  1. El art. 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere, en el título destinado a las Enseñanzas y su Ordenación, a la Educación Infantil, configurándola como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Esta etapa tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

    Por Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Educación. De conformidad con su art. 4, "con carácter general, este primer ciclo atenderá a niños desde los 0 hasta los 3 años".

    Del citado texto se infiere sin dificultad que, en abstracto, no existe obstáculo normativo a que, por circunstancias especiales o excepcionales, niños con edad superior a 3 años puedan ser atendidos en este primer ciclo (en otro caso, no se entendería el inciso introductorio ?con carácter general- del precepto señalado).

  2. En casos como el planteado, nos parece evidente que ha de adoptarse la medida que se estime más beneficiosa para el desarrollo de la niña, atendiendo al interés superior de la misma, siendo éste un principio general que disciplina el conjunto de decisiones que los poderes públicos han de adoptar en materia de menores.

    A pesar de lo señalado en el escrito de queja, a la vista del informe remitido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, apreciamos que éste no se opone en abstracto a la posibilidad de permanencia durante un año más en esta etapa educativa, si bien se entiende que la misma ha de quedar restringida a situaciones de grave retraso, justificadas por necesidades educativas permanentes y en las que existe duda en la modalidad de escolarización entre centro ordinario o centro específico de educación especial. Sin embargo, en el caso de [?], no se estima que concurra el supuesto de hecho que habilita la adopción de la medida excepcional, considerando que la niña ofrece un desarrollo global con grandes posibilidades de recuperación y no se puede considerar que tenga déficits permanentes. En este sentido, se informa de que los equipos competentes en materia de atención temprana, tanto del Departamento de Educación como del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se han posicionado a favor de la promoción de la niña al segundo ciclo.

    Por el contrario, la Directora de la escuela infantil [?], la Educadora del módulo de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, y el médico que atiende a [?], han suscrito sendos informes que recomiendan la permanencia en el actual centro y en el mismo módulo destinado a niños con necesidades educativas especiales. En este sentido, se señala lo siguiente:

    "En el momento actual, [?] ha comenzado a andar hace dos semanas, no se pone de pie si no encuentra apoyo vertical y para trasladarse necesita la seguridad del adulto, sintiéndose bloqueada si a su alrededor hay niños y niñas que pueden hacerle perder el equilibrio. A la hora de la comida también necesita la presencia directa del adulto. Precisa de un ambiente tranquilo y la seguridad que le proporciona la proximidad del adulto para poder seguir avanzando en su desarrollo integral.

    Desde la escuela consideramos que no está preparada para afrontar ni los ratios, ni las exigencias que le van a suponer su incorporación con los niños y niñas de tres años" "Pasando un curso más en el primer ciclo daríamos tiempo a [?] para que pudiera equipararse al desarrollo de los niños y niñas de tres años, y más teniendo en cuenta que para el curso próximo continúa en la escuela el módulo de niños y niñas con necesidades educativas especiales, sin completar".

    Se viene a justificar en estos informes, en definitiva, que [?] padece un retraso en su desarrollo notable en relación con otros niños de su edad y que, por lo tanto, sería beneficioso para ella permanecer un curso más en el actual ciclo educativo, para procurar la equiparación.

    Tales informes fundan la pretensión de los padres de la niña, de permanencia en el actual centro, pretensión ésta que, obviamente, aunque no puede por sí sola determinar la decisión administrativa, también ha de valorarse y tenerse en cuenta, máxime tratándose de una etapa educativa de carácter voluntario.

  3. Una Institución como la del Defensor del Pueblo de Navarra, que vela por el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos, difícilmente puede entrar a decidir cuál es la solución más beneficiosa para [?] (la permanencia en el primer ciclo o el paso al segundo), constatada la discrepancia de los distintos informes técnicos incorporados al expediente.

    Ahora bien, dado que las profesionales que han atendido de forma inmediata a [?] describen una situación actual de importante retraso en el desarrollo de la niña, nos parece pertinente recomendar al Departamento de Educación que vuelva a valorar el caso y que, salvo convicción indubitada de que el paso al segundo ciclo es lo más beneficioso para ella, acceda a la pretensión de los padres y autorice la permanencia en el actual centro.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que, a la vista de todos los informes emitidos, reconsidere su decisión respecto a la posibilidad de permanencia de la hija de los autores de la queja en la escuela infantil [?], sin prejuzgar la decisión final que haya de adoptarse, en los términos expresados en el tercer apartado del análisis de esta Resolución.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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