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Resoluciones

Resolución 92/2008, de 1 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

01 agosto 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denegación de información solicitada por el ciudadano

Exp: 08/231/D

: 92

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por doña [?], frente a la inactividad del Concejo de Gazólaz.

Expone que, con fecha 3 de marzo del presente, cursó petición al Concejo, solicitando información sobre la colocación de unos pivotes anclados al suelo alrededor de la iglesia. Sin embargo, señala no haber recibido respuesta alguna.

Por otro lado, denuncia que el Concejo sigue incumpliendo el deber de colocar en el tablón de anuncios las resoluciones o acuerdos tomadas en Juntas.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, fue solicitada la emisión de un informe al Concejo de Gazólaz.

Con fecha 28 de julio de 2008 se ha recibido en esta Institución el informe solicitado. En el mismo, por lo que específicamente atañe al contenido de la queja, se manifiesta:

a) Que en ningún momento se ha tenido conocimiento de la solicitud de información en relación con la colocación de los pivotes, pues no consta ni una sola carta de entrada en el Concejo. Se añade que la colocación fue aprobada por la Junta, con cuatro votos a favor y uno en contra, el del hermano de la promotora de la queja. Se informa, asimismo, que previa colocación de los pivotes, se consultó al Arquitecto Municipal, con la finalidad de realizar el proyecto.

b) El Concejo no ha incumplido en ningún momento el deber de colocar en el tablón de anuncios las actas o acuerdos tomados. En ocasiones, sí ha sucedido que el volumen de las actas era tal que no se podían colocar todas en el tablón, conociendo la interesada que puede solicitarlas y que las mismas le serán entregadas.

ANÁLISIS

1. En primer lugar, debe aclararse, a la vista del informe que ha remitido la Sra. Presidenta del Concejo de Gazólaz, que la queja no se refería a una inactividad en sentido genérico de dicho Concejo, sino a la falta de cumplimiento de sus obligaciones respecto a las cuestiones puntualmente denunciadas en la misma.

Por otro lado, también con efectos aclaratorios, señalar que no es función de esta Institución entrar a determinar sobre la conveniencia u oportunidad de la colocación de los pivotes situados alrededor de la Iglesia.

2. Hechas estas precisiones previas, nos centraremos en las concretas cuestiones planteadas. Por un lado, señala la Sra. [?] que, con fecha 3 de marzo, presentó un escrito solicitando información sobre el acuerdo de colocación de los citados pivotes.

Tal solicitud de información encuentra su amparo en lo dispuesto en los arts. 92 y 96 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El primero de tales preceptos sienta el principio de información y participación de los ciudadanos (las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local). El segundo, confiere a los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.

En la respuesta remitida por el Concejo, se señala que nunca se ha tenido conocimiento de tal solicitud. Pues bien, nos consta que dicha solicitud sí fue presentada con fecha 3 de marzo (obra copia de la misma en el expediente de queja, la cual adjuntamos).

En consecuencia, aun cuando la omisión pueda deberse a un mero error, no cabe sino recordar el deber legal de aplicar lo dispuesto en los arts. 92 y 96 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y de responder a la instancia presentada.

3. Por otro lado, se denuncia la falta de colocación en el tablón de anuncios de las resoluciones o acuerdos tomados en las Juntas.

En relación con ello, señala el art. 94 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra que las entidades locales deberán publicar en el tablón de edictos un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.

Se nos expresa en el informe que el Concejo no ha incumplido en ningún momento el deber de colocar en el tablón de anuncios las actas o acuerdos tomados, si bien se matiza que, en ocasiones, el volumen de las actas impedía la colocación.

A este respecto, y dado que nos encontramos ante una discrepancia fáctica que no estamos en condiciones de resolver, baste con reiterar lo citado en el art. 94 de la Ley Foral: es deber de las entidades locales publicar en el tablón de edictos un extracto de las resoluciones y acuerdos que se adopten.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, aun cuando pueda haber sido por error, se han vulnerado los derechos de información y participación reconocidos por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

2º. Recordar al Concejo de Gazólaz su deber legal de aplicar los arts. 92, 94 y 96 de dicha Ley Foral y, en particular, de responder a la solicitud de información presentada por la promotora de la queja con fecha 3 de marzo de 2008, la cual adjuntamos.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Gazólaz para que notifique a esta Institución la aceptación del recordatorio de deberes legales formulado y las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, para que informe de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja y al Concejo de Gazólaz, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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