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Resolución 92/2007, de 29 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por Doña [?].

29 junio 2007

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de información previa a los padres sobre el cambio de empresa para gestión de guardería

Exp: 07/217/E

: 92

Educación

ANTECEDENTES

Doña [?], madre de una niña de 14 meses que asiste a la guardería [?], ha presentado, el 25 de junio de 2007, una queja en la que expone que el 21 de junio pasado, le comunicaron, en reunión convocada al efecto, el cambio de empresa encargada de la gestión de la guardería.

Considera inadecuado, a tan solo una semana de concluir el curso, el modo y tiempo de anunciar dicho cambio, imposibilitándole estudiar otras alternativas.

Esta Institución tiene constancia de que la Escuela Infantil Municipal [?] es un Servicio público social y educativo prestado en régimen de gestión indirecta.

No obstante, la queja no tiene por objeto la resolución del contrato de gestión indirecta de la Guardería, ni la promotora de la queja es parte interesada en dicho contrato.

La actuación del Ayuntamiento de Pamplona, al haber comunicado a los padres el cambio de empresa el 21 de junio, tal vez haya cometido una falta de deferencia hacia ellos, pero en ningún caso su actuación infringe los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución Española y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Al advertir que la queja no se fundamente en hechos censurables.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Doña [?]

2º Notificar esta decisión a Doña [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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