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Resolución 91/2010, de 20 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

31 mayo 2010

Bienestar social

Tema: Extinción de ayuda económica por sistuación de menores

Exp: 10/190/B

: 91

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 5 de marzo de 2010, un escrito, presentado por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por el cese de unas ayudas económicas que venía percibiendo por la situación de sus nietos menores de edad ([?] y [?]).

    Se expone que los padres de los niños, y de otro hermano ya mayor de edad, no han podido hacerse cargo de ellos (abandono del padre y enfermedad grave de la madre), por lo que, desde siempre, fue la abuela la que hubo de sacarlos adelante.

    Por razón de la situación de los menores, y siendo escasos los recursos de sus abuelos, desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se les concedieron ayudas económicas para preservar la unidad familiar, indicándoseles que las mismas se percibirían hasta que los niños alcanzaran la mayoría de edad.

    Según se expresa, desde enero del presente año se han dejado de percibir las ayudas, a pesar de que, por vía telefónica, se les informó de que las mismas continuarían en el año 2010. Sin embargo, posteriormente, se les ha comunicado lo contrario, y se han dejado de percibir las ayudas económicas, aunque los niños todavía tienen 15 y 17 años.

    Se expone que persiste la situación de necesidad que motivó la concesión de las ayudas, que no existe causa para denegarles ahora las mismas, y que la situación actual es desesperada, careciendo de medios para procurarles las necesidades más básicas.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que informara sobre la cuestión planteada.

Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“En contestación a su escrito, referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?], (expediente número 10/190/B), con la situación de sus nietos menores de edad, [?] y [?], he de informarle lo siguiente:

Trasladado el mismo a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, competente por razón de la materia desde la misma se informa lo siguiente:

Analizado el escrito del Defensor en el que constan las manifestaciones de doña [?], abuela de los menores y cabeza de familia del grupo familiar, conviene hacer una serie de precisiones que den a conocer la historia de la intervención de la Sección de Protección del Menor, de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en relación con los menores [?] (hoy mayor de edad), [?] y [?].

Con fecha 20 de julio de 2005, por Resolución 838/2005 de la Directora General de Familia, se concede una ayuda económica para gastos de mantenimiento de los menores, [?], [?] y [?], haciendo depositaria de la misma a la abuela materna doña [?].

En el informe técnico que motiva la mencionada Resolución, elaborado desde el Negociado de Adopción Nacional y Acogimiento Familar, se constata y valora que esta familia tiene un largo historial de intervención desde los Servicios Sociales de Base de Tudela, en orden a fomentar y favorecer la escolarización de los menores, la integración familiar de los mismos y facilitar la incorporación social y laboral tanto de los menores como de los adultos convivientes en el núcleo familiar en el que residían los menores.

La ayuda económica resuelta tenía la función de apoyo en relación a la alimentación, vestido y escolarización de los menores y también que la familia permitiera a los agentes sociales de los Servicios Sociales de Base de Tudela poder llevar a cabo la intervención social necesaria. Ello requería por parte de la familia una serie de compromisos, entre ellos el de la escolarización diaria de los tres menores (entonces) y la extinción total del absentismo escolar que presentaban.

En ningún momento se realizó ninguna promesa a la familia en el sentido de que fueran a recibir las prestaciones económicas desde este ámbito hasta que los menores alcanzaran la mayoría de edad, puesto que la concesión de la ayuda no se encuentra condicionada a la minoría de edad de los menores sino a la situación de desprotección de los mismos u otras situaciones extraordinarias y urgentes recogidas en la normativa de aplicación. Las ayudas se dirigen o bien a prevenir la situación de desprotección o bien a reducir o eliminar dicha situación.

La situación de los menores se asimilaba a la de un acogimiento familiar, si bien no se formalizó el mismo por una serie de circunstancias que la hacían inviable.

Los menores estaban perfectamente integrados en este sistema familiar. En ningún momento, a lo largo del tiempo, se han evidenciado indicadores que hayan hecho cuestionar o peligrar la integridad personal de los menores, valorándose muy positivamente el fuerte sentimiento de arraigo intrafamiliar de todos los miembros.

La concesión de la ayuda económica finalizó en el mismo año en que se concedió, como ha sucedido año tras año.

El Servicio Social de Base de Tudela y dentro de su trabajo de seguimiento e intervención familiar, ha ido actualizando anualmente la información, tanto a la familia como al Negociado de Adopción Nacional y Acogimiento Familiar, desde el que se ha seguido el expediente de estos menores, en orden a valorar la solicitud de una nueva concesión de ayuda económica o la implementación de otros recursos, caso de ser necesarios, para la protección de los menores.

La motivación para la ayuda ha persistido durante los años 2006, 2007 y 2008, en los que se han dictado las pertinentes resoluciones de concesión de una ayuda económica para gastos de mantenimiento de los menores, con inicio y fin de la misma dentro del año de su concesión, hasta llegar al año 2009, en que se dicta la Resolución 587/2009, de 26 de febrero, por la que se extingue la ayuda del menor [?] al haber alcanzado su mayoría de edad. Por Resolución 621/2009, se concede ayuda económica a los otros dos menores, [?] y [?], hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El análisis de la situación de estos dos menores al finalizar el año 2009, nos indicaba que [?] alcanzará la mayoría de edad en 2010 y que acude como alumno-trabajador a la Escuela Taller, módulo de albañilería, percibiendo una beca de 6 € por día trabajado, durante los 6 primeros meses y, a partir del 1 de mayo de 2010, percibirá el 75% del SMI, 474’98 € mensuales. La duración del proyecto es hasta el 31 de octubre de 2011.

[?], por su parte, cumplirá 16 años en mayo del presente año. No está cumpliendo el requisito de escolarización establecido. El centro escolar ha efectuado acciones para promover su incorporación a través de mediadores de la Asociación “[?]”, remitiéndose informe de absentismo al Departamento de Educación. Se entiende por ello que la alegación de enfermedad no justifica la desescolarización.

A esta realidad se suma que no está en riesgo la permanencia de los menores en su medio familiar y ésta no se va a ver condicionada por la situación económica de la familia. No se aprecia situación de desprotección que pueda paliarse con la concesión de una ayuda económica que provenga desde el ámbito de protección del menor. En el contexto familiar residen un buen número de adultos que pueden colaborar con el mantenimiento y sostenimiento del sistema familiar en el que están integrados y en el que viven.

La insuficiencia económica en sí, no justifica la concesión de ayuda económica desde el ámbito de la protección de menores y sí existen otros ámbitos en los que plantear la solicitud de ayudas económicas.

La Comisión de Valoración, órgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situación de desprotección o conflicto social y de las medidas de protección que se deben adoptar en relación a los menores en dicha situación, en sesión celebrada el 8 de enero de 2010, estudia y debate la conveniencia de conceder la ayuda económica solicitada por doña [?]. Las conclusiones a las que llega dicha Comisión es que la situación de los menores ha cambiado respecto a 2005, no apreciándose desprotección de los mismos e informando favorablemente acerca de la propuesta del Negociado de Adopción Nacional y Acogimiento Familiar de no conceder la ayuda solicitada.

Por todo esto, por medio de la Resolución 250/2010, de 17 de febrero, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, se denegó la ayuda económica solicitada por doña [?] para el año 2010.

Dicha Resolución ha sido debidamente notificada a la interesada y contra la misma, el día 3 de marzo de 2010, se presentó recurso de alzada. Dicho recurso ha sido desestimado por medio de la Orden Foral 106/2010, de 8 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en base a las consideraciones expuestas.

La familia ha estado informada puntualmente de los cambios y decisiones que se han ido tomando en relación a los nietos menores de edad de doña [?], habiéndose implementado las ayudas y recursos que dependiendo de esta Sección del Protección del Menor, han resultado más adecuados para los menores”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja, abuela de varios menores de edad, ha venido haciéndose cargo de la atención de estos, ante la falta de asunción por parte de sus padres, por razones que ahora no ocupan, de los deberes y obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad.

    Por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, conocida esta situación, se estimó pertinente conceder en su momento un apoyo económico dirigido, según apreciamos en las diversas resoluciones integrantes del expediente administrativo, a contribuir a sufragar los gastos de mantenimiento de los menores y a preservar la unidad familiar.

    Mediante Resolución 220/2010, de 17 de febrero, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, se explicita la decisión administrativa de poner fin a esta ayuda económica, que, a la finalización del ejercicio anterior, se concedía por la situación de dos menores ([?] y [?]). Según apreciamos, en tal Resolución se expresa lo siguiente:

    Doña [?] presenta instancia solicitando ayuda económica. [?] y [?], de 17 y 15 años, son menores que conviven en el ámbito de familia extensa. Los abuelos, en su día, no quisieron regular la situación por temor a las reacciones de la madre y el padre.

    La ayuda que se concedió a los menores, a pesar de no haberse formalizado el acogimiento familiar, se estableció con unos objetivos concretos. Estos objetivos no se están cumpliendo, ya que la escolarización de los menores, en la actualidad no se está llevando a cabo de manera sistemática. [?] no acude regularmente, no obstante se encuentra en edad laboral, por tanto se entiende que puede encaminarse en búsqueda activa de empleo. [?], quien está en edad de escolarización obligatoria, presenta un absentismo elevado. Ambos menores han estado involucrados en algún incidente por el que se presentó denuncia.

    [?], el hermano mayor, cumplió la mayoría de edad el 21 de enero de 2008 y continuó percibiendo la ayuda económica hasta febrero de 2009.

    A lo largo de estos años, se ha evidenciado la dificultad de la familia extensa para preservar a los menores de la conflictiva existente en la estructura familiar; situación que no les ha permitido un adecuado desarrollo afectivo emocional y social. Han estado involucrados en los procesos de inestabilidad de la madre con quien han vivido en distintos momentos; de hecho, la expectativa es convivir con ella cuando tenga una vivienda.

    La edad de los menores permite concluir que no existe una situación de desprotección infantil que pudiera paliarse con la ayuda económica prevista para la preservación de los menores en el ámbito familiar”.

  2. La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, define, en su art. 34, las situaciones que determinan la adopción de medidas por parte del sistema de protección de menores (riesgo y desamparo). En este sentido, son situaciones de riesgo aquellas que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la declaración de desamparo ni la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervención de las Administraciones Públicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades y evitar el desamparo.

    Por su parte, la situación de desamparo es aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

    Parece claro que la intervención del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en relación con los menores a que se refiere el expediente fue originada por la apreciación de una situación de desprotección o, cuando menos, para prevenirla, optándose por la permanencia de los menores en familia extensa, y concediéndose una ayuda económica para contribuir a su mantenimiento.

  3. Por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se viene a explicar que la ayuda económica que se venía concediendo, que tenía una finalidad y objetivos determinados, ha perdido su razón de ser; sin embargo, pudiendo ser ello cierto, no lo es menos que los hechos concretos en que se ampara tal conclusión, consignados en la resolución denegatoria, no llevan a pensar que la situación que determinó su actuación haya desaparecido.

    Por otro lado, parece notorio, y así se expresa en los propios escritos de la Administración, que la situación de facto que se está dando es la propia de un acogimiento (en su modalidad de familia extensa), si bien, por las razones que fueran, el mismo no fue formalizado.

    Y, en relación con tal situación, no podemos dejar de señalar que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, prevé una prestación económica para las familias acogedoras, otorgándole la consideración de garantizada, y a la que podrá accederse en función de cuáles sean los ingresos de la unidad familiar (aunque con distinta regulación, la ayuda se prevé tanto para el acogimiento en familia extensa como en familia ajena, y tiene por finalidad facilitar que puedan afrontarse los gastos que se derivan de esta situación).

  4. En nuestro criterio si, como está sucediendo, la falta de asunción de los deberes paternos está siendo suplida por la actuación de otros familiares, y tal es la situación más recomendable para el bienestar de estos menores (y así lo parece atendiendo a la actuación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el caso, que no ha dispuesto ninguna otra medida de alternativa), es razonable que se reconozca algún tipo de apoyo económico, que bien pudiera ser el que la Cartera de Servicios Sociales garantiza en el caso de los acogimientos en familia extensa, pues la situación de hecho, como reconoce la Administración, es asimilable.

    Esta Institución es consciente de que la solución propugnada no se deriva de la pura aplicación de dicha Cartera (pues no existe un acogimiento formalizado), pero, ciertamente, no apreciamos datos que nos lleven a pensar que la situación que determinó la intervención del sistema de protección de menores, materializada en este caso en un apoyo económico, haya desaparecido, sin que los explicitados como causa para denegar la ayuda anteriormente concedida apunten a dicha conclusión.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que conceda a la autora de la queja algún tipo de apoyo económico, que bien pudiera ser el previsto en la Cartera de Servicios Sociales para las situaciones de acogimiento en familia extensa, en función de los ingresos de la unidad familiar.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja, y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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