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Resoluciones

Resolución 91/2008, de 31 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

31 julio 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a los escritos presentados por los interesados

Exp: 08/316/D

: 91

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 20 de junio de 2008, una queja, suscrita por don [?], frente a la actuación del Ayuntamiento de Tudela.
Expone que es funcionario de dicho Ayuntamiento y que, el día 31 de enero de 2008, presentó un escrito en el Registro General del mismo en el que solicitaba la práctica de liquidaciones por atrasos salariales.

Señala que no recibió la comunicación a que se refiere el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al no darse cumplimiento al citado precepto, el interesado, con fecha 13 de febrero, presentó una instancia para que se diese cumplimiento al mismo y se identificara a la autoridad y al personal del Ayuntamiento bajo cuya responsabilidad se tramitaba su petición.

Con fecha 20 de febrero, el Sr. Alcalde le envió un oficio en que le informaba que el plazo máximo para resolver su solicitud era de tres meses y que éste quedaba suspendido hasta la recepción de un informe que había sido solicitado al Gobierno de Navarra. Nada se le indica sobre el sentido del silencio administrativo, sobre la fecha en que su solicitud había sido recibida por el órgano competente para resolverla y sobre la autoridad y personal bajo cuya responsabilidad se tramitaba el expediente.

Con fecha 26 de mayo, transcurridos más de tres meses desde que se solicitó el informe al Gobierno de Navarra, el interesado entendió que se reanudó el plazo para resolver y notificar. Por ello, volvió a presentar una instancia en la que solicita nuevamente que se de cumplimiento al art. 42.4 de la Ley 30/1992, comunicándole cuándo finaliza el plazo para resolver el expediente y notificar la decisión, cuáles son los efectos del silencio administrativo, en qué fecha fue recibida la solicitud por el órgano competente para su tramitación y cuáles son la autoridad y personal bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.

Sin embargo, indicaba que seguía sin obtener respuesta, motivo por el cual instaba la intervención de esta Institución.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Tudela.
Con fecha 24 de julio de 2008 ha sido recibido el informe solicitado, en el que se da cuenta de las actuaciones municipales. En síntesis, dichas actuaciones fueron las siguientes:

a) Presentada con fecha 31 de enero de 2008 la solicitud de liquidación a que se ha hecho referencia, con fecha 13 de febrero, efectivamente, el interesado instó a que se cumpliera lo preceptuado por el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, solicitó que se identificara a la autoridad y personal bajo cuya responsabilidad se tramita la petición.

b) Analizada la solicitud de 31 de enero, el Ayuntamiento de Tudela, con la finalidad de adoptar una resolución mejor fundada en derecho, optó por solicitar un informe a la Dirección General de Función Pública. En relación con ello, por parte del Sr. Alcalde se puso en conocimiento del interesado la solicitud de informe, dejando constancia de los efectos de tal petición (suspensión del plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución).

c) Sobre la cuestión retributiva planteada, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 28 de marzo de 2008, adoptó la decisión de reflejar en la plantilla orgánica la adecuación de las retribuciones complementarias, una vez que se produjera la entrada en vigor del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Con fecha 26 de mayo se recibió en el Ayuntamiento nueva solicitud del Sr. [?], en orden a que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el art. 42.4 de la Ley 30/1992 y a que se identificara a la autoridad y personal responsable de la tramitación del procedimiento que incoó el día 31 de enero.

e) Con fecha 13 de junio 2008 se recibió el informe solicitado a la Dirección General de Función Pública y, finalmente, por Resolución 596/2008, de 17 de junio, del Sr Alcalde del Ayuntamiento, fue desestimada la solicitud formulada por el interesado el día 31 de enero. De dicha Resolución y del informe emitido por la Dirección General de Función Pública se dio cuenta al interesado el día 19 de junio, practicándose la pertinente notificación.

ANÁLISIS

1. Con carácter preliminar, teniendo en cuenta el contenido de la queja y el informe emitido por el Ayuntamiento de Tudela, esta Institución ha de aclarar que aquélla no se refiere tanto a la cuestión de fondo planteada en el expediente, sino a la inobservancia de determinados derechos ?instrumentales? que reconoce la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales derechos, que responden a los principios de seguridad jurídica y responsabilidad, proclamados por el art. 9.3 de la Constitución, son los reconocidos en los arts. 42.4 y 35 b) de la citada ley procedimental.

2. El art. 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ? en todo caso, las Administraciones Públicas informarán del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente?.

Vistos los antecedentes, resulta notorio que dicho precepto legal no fue observado, pues no se dirigió al interesado un escrito con el contenido y alcance exigido en la misma (plazo máximo de resolución y notificación, efectos del silencio administrativo y fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente) y, desde luego, nada ello se le comunicó dentro del plazo fijado legalmente.

3. Por otro lado, el art. 35 b) de la misma Ley reconoce a los ciudadanos el derecho ? a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos?. Parece claro que tal conocimiento, que no se predica únicamente respecto a las autoridades, sino también al personal, pretende otorgar a los interesados vías de reacción frente a eventuales incumplimientos que pudieran producirse en la tramitación o instrucción de los procedimientos administrativos.

Tampoco tal derecho fue observado por el Ayuntamiento de Tudela, que no dio respuesta expresa a las solicitudes que el promotor de la queja formuló en este sentido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar que, a criterio de esta Institución, durante la tramitación del procedimiento se han lesionado los derechos reconocidos al promotor de la queja por los arts. 42.4 y 35 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de observar lo dispuesto en tales preceptos, cursando la comunicación a que se refiere el art. 42.4 e identificando a la autoridad y personal responsable de la tramitación del procedimiento cuando ello le sea requerido.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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